Actualización de la Ley de Ingresos de Tijuana en materia de ISAI

El pasado 31 de diciembre de 2020 fue publicada la “Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2021” en el Periódico Oficial, de la cual destacamos la reforma al artículo 8 relativa a la tasa del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI), que ahora debe calcularse tomando en cuenta distintos parámetros y con una tasa de hasta el 4.5%, como a continuación se detalla:

TARIFA
Rango Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior
1 0.01 800,000 - 1.5 %
2 8000,000.01 1,600,000 12,000 2.0 %
3 1,600,000.01 2,600,000 28,000 2.5 %
4 2,600,000.01 3,800,000 53,000 3.0 %
5 3,800,000.01 5,200,000 89,000 3.5 %
6 5,200,000.01 6,800,000 138,000 4.0 %
7 6,800,000.01 En adelante 202,000 4.5 %

La tabla anterior muestra cómo se sustituye la tasa uniforme del 2% respecto al valor del inmueble establecida para el año 2020, por una serie de rangos que categorizarán las operaciones inmobiliarias por su precio, ajustando la tasa del ISAI respectivamente. De lo anterior se desprende que, las operaciones con un valor de hasta $1,600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100) pagarán una tasa efectiva menor a la del año anterior, pero a partir de este rango las tasas se incrementarán por diferentes rasgos hasta llegar a la tasa del 4.5%.

Cabe destacar que la reforma anterior tendrá importantes impactos sobre las personas morales que tienen por objeto el desarrollo de viviendas, así como las personas físicas que reciban herencias o donaciones dado que, al recibir el inmueble, se tendría que pagar dicho impuesto, el cual anteriormente no debía pagase, por lo tanto, consideramos que, se pueden interponer ciertos medios de defensa en contra de dicho impuesto. En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.


Uso y destino de los donativos recibidos

El pasado 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal; que tiene por objeto agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por la autoridad fiscal en materia de contribuciones. En estas nuevas disposiciones, se destacan las siguientes reglas:

Resolución Miscelánea Fiscal

Donativos

En la regla 3.10.11. «Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación», se reforma el primer párrafo, indicando nada más la fecha límite en que se encuentran obligadas a poner a disposición del público general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR; está deberá presentarse a más tardar el 30 de julio de 2020.

Se deroga la fracción IV y V, de la regla 3.10.15. «Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles», las cuales enlistaban las causas de revocación de las entidades autorizadas para recibir donativos autorizadas, dejan sin efecto las fracciones siguientes:

  1. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
  2. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

Sin embargo, en el paquete económico 2021 contiene la iniciativa del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de LISR, LIVA, LIEPS y CFF; en el que  a continuación se destaca algunos puntos referentes a las entidades autorizadas para recibir donativos autorizados.

 

Como antecedente, se presenta a continuación una tabla donde muestra los ingresos de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el ejercicio 2019

Concepto Importe
Donativos $47,659,423,027.00
Ingresos relacionados con el objeto social $20,276,273,378.00
Ingresos no relacionados con el objeto social $132,323,707,585.00

 

La mayor parte de los ingresos que obtienen las donatarias autorizadas no corresponde a su objeto social, por lo cual, la autoridad establece una limitante de hasta 10% de los ingresos totales que sean distintos a su objeto social; con el objetivo de transparentar los ingresos que perciben este tipo de instituciones y poder garantizar que se beneficie solo aquellas que realizan actividades sin fines de lucro.

Perderán la autorización como donataria autorizada cuando:

  • Más del 50% sus ingresos totales provengan de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos
  • No obtener una nueva autorización en los 12 meses siguientes a la resolución; les obliga a transferir todo su patrimonio a otra donataria autorizada

Hasta 2020 se permitía conservar los activos y seguirlos utilizando en sus actividades, aunque no fueran donatarias autorizas por causa de revocación de la autorización o conclusión de su vigencia. Sin embargo, para 2021, si no se obtiene una nueva autorización en los 12 meses siguientes de su revocación o vencimiento, se tendrá que transferir su patrimonio a otra donataria autorizada. También aplicará lo mismo, de transferir su patrimonio, cuando solicite la cancelación de su autorización, y esta deberá de hacerlo dentro de los seis meses siguientes.

Y, se limita a un mes, posterior de la revocación o no renovación, a aquellas donatarias autorizada que no proporcionaron la Información de Transparencia, para que cumplir dicha obligación y poder tramitar una nueva autorización.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


Esquemas reportables

El pasado 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal; que tiene por objeto agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por la autoridad fiscal en materia de contribuciones. En estas nuevas disposiciones, se destacan las siguientes reglas:

Resolución Miscelánea Fiscal

Esquemas Reportables

La regla 1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal, «La obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables» fue derogada, en cambio, se reemplaza por otra donde es más explícita en cuestión del procedimiento. Se trata del capítulo «2.22. De la revelación de esquemas reportables» publicada en la tercera versión de la RMF; que sustituye y profundiza el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de un esquema reportable.

En la presente regla, 1.13., mencionaba que, la autoridad fiscal obligaba a los asesores fiscales; quién es aquella persona, ya sea física o moral, que realice asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable, a revelar la información del plan que busque alcanzar un beneficio fiscal. Y se planteaba que a partir del 1 de enero de 2021 los asesores fiscales revelarán en los esquemas reportables las operaciones que se realizaron en el ejercicio de 2020, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT.

Ahora, en el capítulo 2.22. plantea de igual manera la fecha y de que los asesores fiscales, o en su caso, los contribuyentes, se encuentran obligados a revelar información sobre el esquema reportable, sin embargo, en las reglas que conforman este capítulo 2.22. explica con mayor detalle la manera de presentar dicho esquema. Antes de continuar, es importante mencionar aquellos conceptos que la autoridad integra en la normatividad, como son:

  • Asesor Fiscal, de acuerdo al artículo 197, segundo párrafo del CFF, es:

«Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrado en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.»

  • Esquema Reportable, de acuerdo al artículo 199 del CFF, es:

«Se considera un esquema reportable, cualquier que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.»

  • Esquemas Reportables Generalizados, de acuerdo al artículo 199, tercer párrafo del CFF, son:

«Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o aun grupo específico de ellos.»

  • Esquemas Reportables Personalizados, de acuerdo al artículo 199, tercer párrafo del CFF, son:

«[…] Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente especifico.»

  • Beneficio Fiscal, de acuerdo al artículo 5°. –A, quinto párrafo del CFF, es:

«Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.»

En la regla 2.22.1. de la RMF, y para los efectos de los artículos 197, 198, 200 y 201 del CFF, el asesor fiscal o el contribuyente, según corresponda, deberán de presentar la «Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados», de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

Referente a los puntos anteriores, el SAT habilitó en su sitio web una sección donde se expone de manera práctica toda aquella información, requisitos y disposiciones legales referente a los esquemas reportables.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


Tercera Resolución Miscelánea Fiscal 2020

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es un documento cuyo propósito es dar a conocer los criterios aplicables a la normatividad fiscal vigente en áreas que requieren ser detalladas o aclaradas para su correcto cumplimiento. El pasado 18 de noviembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la 3ra RMRMF 2020. A continuación, presentamos un análisis de cada regla reformada, adicionada o erogada de este último documento.

2.2.16. Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF

La Resolución Miscelánea Fiscal 2020 define en el punto 10 de su glosario, “Contraseña” como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida; y la considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige. En esta Resolución se añadió esta regla, estableciendo supuestos dentro del Régimen de Incorporación fiscal que inhabilitarían su uso. Los supuestos son:

  1. La autoridad detectó que el contribuyente en dos años no ha realizado actividades significativas en relación con lo registrado en el RFC, no ha emitido CFDI’ o presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
  2. La autoridad se percató de que el contribuyente no presentó los avisos correspondientes tras haber:
    • Cambiado de nombre
    • Cambiado de domicilio fiscal
    • Suspendido actividades
    • Reanudado actividades
    • Actualizado actividades económicas y obligaciones
    • Abierto nuevos establecimientos o almacenes
    • Cerrado establecimientos o almacenes
    • Cambiado de residencia fiscal

Una vez que la contraseña hubiere quedado inactiva, el contribuyente podrá solicitar la respectiva activación conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

Anteriormente, para acreditar la posesión legal de una mercancía durante su traslado (no especificando vía de transporte), los propietarios podían emitir y poseer un CFDI (no especificando de qué tipo) en ceros, con RFC genérico y especificando el objeto de la transportación de las mercancías.

En la actualidad ya se menciona que el transporte podría ser vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; el CFDI deberá ser de tipo Traslado, al que se deberá incorporar el complemento “Carta Porte”.

  • En caso de que quien transporte la mercancía sea una empresa dedicada a tal actividad, ésta será quien emita el CFDI, pero no de tipo traslado, sino de Ingreso, incorporando el complemento “Carta Porte”.
  • Tratándose de mercancías de importación correspondientes a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el CFDI deberá contener la información aduanera correspondiente.
  • En caso de tratarse de transporte de hidrocarburos y petrolíferos, se deberá incorporar al CFDI el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
  • Sólo se podrá amparar el transporte de hidrocarburos y petrolíferos si se acompaña la representación impresa de alguno de los CFDI y sus complementos correspondientes.

2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis Cuentas”

Los contribuyentes del RIF, los dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, las personas físicas con actividad empresarial y profesional y las que tienen ingresos por arrendamiento pueden expedir CFDI a través del aplicativo “Mis Cuentas” del SAT utilizando su contraseña. y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no rebasen los 2 millones de pesos para el caso de los RIF y 4 millones de pesos para los demás; o estimen que no los rebasarán en caso de inscribirse al RFC en 2020.

En caso de que el contribuyente caiga en algún supuesto de irregularidades de los listados en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, estará sujeto a ser restringido temporalmente de emitir de CFDI.

Antes de esta modificación, la regla establecía el tope de 4 millones de pesos para todos los grupos de contribuyentes mencionados en esta regla. Aunado a esto, se aclara que los artículos 29 y 29-A para los que hace efecto esta regla, son del Código Fiscal de la Federación.

2.7.1.47. Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente (se deroga)

Esta regla hacía referencia a una supuesta facilidad para un contribuyente al momento de solicitar un CFDI que consistía en que solo tenía que proporcionar obligatoriamente su clave de RFC, y en caso de no tener tal dato, el CFDI contendría una clave RFC genérica. No obstante, en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (Requisitos de los CFDI) solo pide un requisito por parte del cliente, siendo éste la clave del RFC.

2.7.5.5. Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas”

Los contribuyentes enlistados a continuación podrán expedir CFDI por sueldos y salarios o asimilados a salarios a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas”.

  • Dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas físicas con actividad de arrendamiento
  • Asociaciones religiosas
  • Donatarias autorizadas

A partir de noviembre de 2020 se elimina la condición de apegarse a las políticas establecidas para el uso de la aplicación contenidas en el portal del SAT.

2.8.1.5. Uso de la herramienta “Mis Cuentas”

Anteriormente los contribuyentes del RIF y personas físicas con actividad empresarial y profesional cuyos ingresos del ejercicio no excedieran de 2 millones de pesos debían ingresar al aplicativo “Mis cuentas”; por otra parte, los contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera cuyos ingresos del ejercicio anterior (o estimados del actual) no excedieran de 4 millones de pesos y Asociaciones religiosas podían optar por usar la citada aplicación.

A partir de noviembre de 2020, los contribuyentes del RIF cuyos ingresos del ejercicio no excedan de 2 millones de pesos, así como las Personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional y las del Régimen de Plataformas Digitales cuyos ingresos del ejercicio no excedan de 4 millones de pesos deberán ingresar a la aplicación “Mis cuentas”; así mismo, los contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera cuyos ingresos del ejercicio anterior (o estimados del actual) no excedan de 4 millones de pesos y así como Asociaciones religiosas podrán optar por usar tal aplicación.

2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas (Contabilidad Electrónica y DIOT)

Anteriormente los contribuyentes del RIF y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional cuyos ingresos del ejercicio no excedieran de 4 millones de pesos o estimados en el actual, quedaban exentos de mensualmente enviar Contabilidad Electrónica y presentar DIOT.

A partir de noviembre 2020 los contribuyentes que –manteniendo la misma condición del tope de ingresos- gozarán de dicha facilidad son:

  • Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional
  • Personas Físicas del Régimen de Plataformas Digitales
  • Personas Físicas del Régimen de Arrendamiento. 

3.13.14. Abandono del RIF

Previo a la tercera modificación de la RMF 2020, a los contribuyentes que se encontraban tributando en el RIF, además de los regímenes de Sueldos y salarios, Arrendamiento e Ingresos por Intereses, que actualizaran actividades disminuyendo las del RIF no se les consideraba un abandono de tal régimen y podían seguir tributando cuando volvieran a actualizar actividades.

Con la nueva modificación esto aplica para los contribuyentes del RIF que además obtengan ingresos por Sueldos, Plataformas tecnológicas, Arrendamiento y por Intereses, siempre y cuando cumplan con el requisito del monto de ingresos correspondiente.

3.13.23. Obtención de Ingresos distintos de la actividad empresarial no implica la salida del RIF

No se consideran dentro del límite de ingresos de los 2 millones para estar en el RIF los siguientes:

  • Enajenación de casa habitación del contribuyente
  • Donativos
  • Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separaciónlaboral
  • Los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte,donación o fusión de sociedades, enajenación de bonos, de valores y de otros títulos

    de crédito

  • Adquisición por prescripción
  • Obtención de premios
  • Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulaspenales o convencionales.
  • Provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias

3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

Anterior a la modificación a la RMF 2020 del mes de noviembre, los contribuyentes del RIF y Plataformas Digitales quedaban relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Con la modificación, se especifica que los contribuyentes que gozan de esta facilidad son los que están el RIF, y los del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional que únicamente tienen ingresos por plataformas tecnológicas.

2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales

Ahora se observa la presentación del Pago Definitivo de ISR para la obtención de la Opinión. Anteriormente, de ISR solo se consideraban Declaración Anual y Pagos Provisionales.

De igual forma se agrega el punto 11, donde se observa la presentación de declaraciones informativas por Personas Morales con Fines no Lucrativos, sobre ingresos y erogaciones, para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021

El pasado 25 de noviembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021. La Ley de Ingresos es un ordenamiento jurídico que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.

Se destacan los cambios más importantes con relación a la Ley de Ingresos del ejercicio 2020:

El artículo 15, hace mención que durante el ejercicio 2021, a los contribuyentes que se les impongan multas por infracciones originadas por:

  • Incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
  • Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Presentación de declaraciones, solicitudes o avisos.
  • Obligación de llevar contabilidad.
  • Aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.

Deberán pagar el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

En dado caso, el contribuyente al que se le imponga la multa, corrige su situación y paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa.

De acuerdo al artículo 16, último párrafo, se considerarán ingresos acumulables para ISR los estímulos fiscales derivados del acreditamiento de IEPS por diésel o biodiesel y gastos por uso de carretera de cuota comprendidos en el artículo 16, fracciones I a VII.

Referente al artículo 21, primer párrafo, disminuye la retención de ISR por el pago de Intereses por el Sistema financiero de 1.45% a 0.97%.

Por otro lado, el artículo 23, ratifica el esquema de estímulos aplicables a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en materia de IVA y IEPS, por las actividades que realicen con el público en general.

Se especifica en el numeral 1, inciso a, la tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar, de acuerdo a las contraprestaciones efectivamente cobradas por el bimestre de que trate:

Sector económico

 

Porcentaje IVA (%)

 

 

1 Minería

8.0

 

 

2 Manufacturas y/o construcción

6.0

 

 

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)

 2.0
 

4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios dealimentos y bebidas)

8.0
 

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

Para el inciso b, del mismo punto, se especifica la tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar, de acuerdo a las contraprestaciones efectivamente cobradas por el bimestre de que trate:

 

Descripción

 

Porcentaje IEPS (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

 

1.0

 

 

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0

 

 

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando elcontribuyente sea comercializador)

 

10.0

 

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando elcontribuyente sea fabricante)

21.0

 

 

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)

 

4.0

 

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)

 

10.0

 

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)

1.0

 

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

 23.0
 

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)

 120.0

Cabe destacar, que se entiende por actividades realizadas con público en general, aquellas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


SCJN invalida algunos preceptos legales en materia de ingresos municipales y estatales en Baja California

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota invalidó distintos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, todos para el ejercicio fiscal 2020, así como un precepto de la ley de ingresos del Estado de Baja California, por estimarlos violatorios de algunas garantías constitucionales, entre los que destacan los siguientes:

  1. El pago de contribuciones por concepto del servicio de alumbrado público basado en el consumo de energía eléctrica pues invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica;
  2. El pago de contribuciones que tenían por objeto el pago de impuestos o derechos enterados por los causantes por vulnerar el principio de proporcionalidad tributario previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional;
  3. Respecto a las leyes de ingresos de Playas de Rosarito, Ensenada, Tijuana, diversos numerales que establecían cobros de derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados por ser violatorios del derecho fundamental de reunión;
  4. De dichas leyes también se invalidaron las disposiciones que establecían el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información dado que dichas cuotas son procedentes cuando se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados;

Finalmente, la SCJN validó el impuesto sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos contenido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California al considerar que su imposición no invade la esfera competencial de la Federación. Cabe destacar que, la emisión de los criterios anteriores fue a causa de la promoción por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la acción de inconstitucionalidad de número 107/2020.

En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan, de las cuales le informaremos con toda oportunidad.


Secretaría de Economía suspende venta de diversas marcas vendedoras de productos lácteos

El pasado 13 de octubre de 2020, la Secretaría de Economía (SE) emitió un comunicado ordenando la suspensión inmediata de la comercialización de productos denominados como “queso” y “yogurt natural” que incumplen con la Normas Oficiales Mexicanas (NOMs). Las marcas afectadas son las siguientes: Fud, Nochebuena, Premier Plus Cuadritos, Zwan, Caperucita, Burr, Precissimo, Frankly, Selecto Brand, Galbani, Lala, El Parral, Portales, Walter, Sargento, Cremería Covadonga, Aurrera y Philadelphia (relativos a los quesos); y Danone Bene Gastro y Danone Natural (relativos a los yogures).

Con la asistencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la SE determinó diversos incumplimientos con la NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018, sobre las especificaciones, información comercial y métodos de prueba del queso, y con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, modificada en fecha 27 de marzo de 2020, sobre las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. La Secretaría argumenta que en los productos denominados “queso” de las marcas mencionadas:

  1. Utilizan la leyenda ‘100% leche’, sin serlo;
  2. Adicionan grasa vegetal para sustituir la leche que deberían contener en su elaboración;
  3. Proporcionan un menor gramaje que el declarado en la etiqueta como ‘Contenido Neto’; y
  4. No informan en la superficie principal de exhibición el porcentaje de uso de caseinatos

    para la elaboración de queso.

Para las marcas que comercializan el producto denominado “yogurt”:

  1. Adicionan azúcares; y
  2. No cumplen con el contenido mínimo de leche.

A pesar de aquello, el comunicado no especifica los productos que incumplen con las normas, sino que generaliza la suspensión de todos los productos que usan la denominación “queso” y “yogurt” para las marcas en referencia.

En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan, de las cuales le informaremos con toda oportunidad.


Nuevo juicio en línea en el TFJA

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) anunció una nueva versión del Juicio en Línea, cuya primera etapa entrará en vigor el 14 de octubre de 2020 en cinco ciudades del país, Chihuahua, Zacatecas, la II Sala Especializada en Comercio Exterior de Monterrey, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de la Ciudad de México, y la Sala Especializada en Juicio en Línea, también con residencia en la Ciudad de México.

La mayor ventaja que proporciona este nuevo sistema es la posibilidad de registrar un usuario sin la necesidad de acudir presencialmente a las instalaciones del TFJA para obtener la firma electrónica que anteriormente se solicitaba. Es importante mencionar que esta opción representa una gran utilidad para evitar el desplazamiento de los justiciables a las instalaciones del TFJA y, en consecuencia, la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Para recapitular, el sistema de Juicio en Línea 2.0 proporcionará las siguientes ventajas:

  1. Desde la demanda, hasta la sentencia, la totalidad del proceso contencioso administrativo se podrá tramitar mediante el sistema en línea;
  2. Permite mostrar en tiempo real quién entra al sistema, qué tarea se realizó, y a qué hora;
  3. Su Expediente Digital es compatible con otros Sistemas de impartición de Justicia, como el del Poder Judicial Federal; y,
  4. Se prevé una notoria reducción en el tiempo en que se desahoga y resuelven los juicios contenciosos administrativos.

En CIG®, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan, de las cuales le informaremos con toda oportunidad.


Las sentencias emitidas por los órganos del PJF serán públicas

En la versión del 13 de agosto del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto mediante el cual se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objetivo de hacer públicas las versiones de las sentencias emitidas por los órganos del Poder Judicial para su consulta y acceso por el público en general. Por lo que el precepto legal en cita quedará como sigue:

"Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

  1. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;
  2. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;
  3. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;
  4. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados; y,
  5. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen."

El Decreto en referencia entrará en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas, contarán con un plazo de 180 días para iniciar la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias emitidas, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

En CIG®, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan, de las cuales le informaremos con toda oportunidad.


Proponen en Baja California la creación de un SAT estatal

El pasado 9 de agosto, la Comisión de Gobernación, Legislación, y Puntos Constitucionales aprobó, con 6 votos a favor, 1 en contra, y ninguna abstención, la iniciativa para crear el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el Estado de Baja California, propuesta por el gobernador Jaime Bonilla Valdez, con el objetivo de establecer atribuciones, facultades, y obligaciones tributarias exclusivas a este territorio.

Este nuevo órgano descentralizado, derivado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), contará con su propia Ley del Servicio de Administración Tributaria de Baja California, debiendo de homologarse al modelo del SAT a nivel federal, debiendo contar con las mismas facultades de vigilar, recaudar, fiscalizar, verificar, comprobar, liquidar, y cobrar las cantidades derivadas de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en conformidad con las leyes del Estado y la Federación.

El único voto contrario a la iniciativa versó sobre el incumplimiento del artículo 14 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, que dice que “las proposiciones que se hagan al Poder Legislativo para modificar la Ley de Ingresos del Estado, Leyes Hacendarias Especiales o Decretos que rijan en la materia, serán sometidas a la Comisión competente del Congreso del Estado para su estudio y dictamen” así como la falta de consulta y/o asesoría a especialistas fiscales sobre dicha propuesta.

En esencia, el nuevo órgano de Servicio de Administración Tributaria de Baja California pretende aumentar la recaudación de contribuciones, disminuir la evasión de impuestos, y a la vez absorber facultades atribuidas a la Secretaría de Hacienda local, mientras ejerce las funciones tributarias plenas de carácter federal.

En CIG®, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan, de las cuales le informaremos con toda oportunidad.