El pasado 31 de diciembre de 2020 fue publicada la “Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal del 2021” en el Periódico Oficial, de la cual destacamos la reforma al artículo 8 relativa a la tasa del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI), que ahora debe calcularse tomando en cuenta distintos parámetros y con una tasa de hasta el 4.5%, como a continuación se detalla:

TARIFA
Rango Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa marginal sobre excedente límite inferior
1 0.01 800,000 1.5 %
2 8000,000.01 1,600,000 12,000 2.0 %
3 1,600,000.01 2,600,000 28,000 2.5 %
4 2,600,000.01 3,800,000 53,000 3.0 %
5 3,800,000.01 5,200,000 89,000 3.5 %
6 5,200,000.01 6,800,000 138,000 4.0 %
7 6,800,000.01 En adelante 202,000 4.5 %

La tabla anterior muestra cómo se sustituye la tasa uniforme del 2% respecto al valor del inmueble establecida para el año 2020, por una serie de rangos que categorizarán las operaciones inmobiliarias por su precio, ajustando la tasa del ISAI respectivamente. De lo anterior se desprende que, las operaciones con un valor de hasta $1,600,000.00 (un millón seiscientos mil pesos 00/100) pagarán una tasa efectiva menor a la del año anterior, pero a partir de este rango las tasas se incrementarán por diferentes rasgos hasta llegar a la tasa del 4.5%.

Cabe destacar que la reforma anterior tendrá importantes impactos sobre las personas morales que tienen por objeto el desarrollo de viviendas, así como las personas físicas que reciban herencias o donaciones dado que, al recibir el inmueble, se tendría que pagar dicho impuesto, el cual anteriormente no debía pagase, por lo tanto, consideramos que, se pueden interponer ciertos medios de defensa en contra de dicho impuesto. En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.

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