Uso y destino de los donativos recibidos

El pasado 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal; que tiene por objeto agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por la autoridad fiscal en materia de contribuciones. En estas nuevas disposiciones, se destacan las siguientes reglas:

Resolución Miscelánea Fiscal

Donativos

En la regla 3.10.11. «Información relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación», se reforma el primer párrafo, indicando nada más la fecha límite en que se encuentran obligadas a poner a disposición del público general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR; está deberá presentarse a más tardar el 30 de julio de 2020.

Se deroga la fracción IV y V, de la regla 3.10.15. «Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles», las cuales enlistaban las causas de revocación de las entidades autorizadas para recibir donativos autorizadas, dejan sin efecto las fracciones siguientes:

  1. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
  2. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

Sin embargo, en el paquete económico 2021 contiene la iniciativa del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de LISR, LIVA, LIEPS y CFF; en el que  a continuación se destaca algunos puntos referentes a las entidades autorizadas para recibir donativos autorizados.

 

Como antecedente, se presenta a continuación una tabla donde muestra los ingresos de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el ejercicio 2019

Concepto Importe
Donativos $47,659,423,027.00
Ingresos relacionados con el objeto social $20,276,273,378.00
Ingresos no relacionados con el objeto social $132,323,707,585.00

 

La mayor parte de los ingresos que obtienen las donatarias autorizadas no corresponde a su objeto social, por lo cual, la autoridad establece una limitante de hasta 10% de los ingresos totales que sean distintos a su objeto social; con el objetivo de transparentar los ingresos que perciben este tipo de instituciones y poder garantizar que se beneficie solo aquellas que realizan actividades sin fines de lucro.

Perderán la autorización como donataria autorizada cuando:

  • Más del 50% sus ingresos totales provengan de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos
  • No obtener una nueva autorización en los 12 meses siguientes a la resolución; les obliga a transferir todo su patrimonio a otra donataria autorizada

Hasta 2020 se permitía conservar los activos y seguirlos utilizando en sus actividades, aunque no fueran donatarias autorizas por causa de revocación de la autorización o conclusión de su vigencia. Sin embargo, para 2021, si no se obtiene una nueva autorización en los 12 meses siguientes de su revocación o vencimiento, se tendrá que transferir su patrimonio a otra donataria autorizada. También aplicará lo mismo, de transferir su patrimonio, cuando solicite la cancelación de su autorización, y esta deberá de hacerlo dentro de los seis meses siguientes.

Y, se limita a un mes, posterior de la revocación o no renovación, a aquellas donatarias autorizada que no proporcionaron la Información de Transparencia, para que cumplir dicha obligación y poder tramitar una nueva autorización.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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