El pasado 17 de febrero fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto de exención para sobretasa 2023 del ISRTPS, el cual nos menciona las personas físicas o morales que quedarán eximidas del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (sobretasa relativa al 1.25%), y los requisitos que deberán de cumplir para gozar de dicho beneficio, tal como lo menciona el artículo primero de dicho decreto:

ARTÍCULO PRIMERO. Se exime del 100% (cien por ciento) a las personas físicas o morales que sean sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, del pago de la sobretasa relativa al 1.25% (uno punto veinticinco por ciento), destinada al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado, prevista en el artículo 3, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 21 de diciembre de 2022, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Que la base gravable mensual de la persona contribuyente en los periodos causados durante el ejercicio fiscal 2023 y que, a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151-14 y 151-19 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, no rebase del importe de $468,615.00 m.n. (cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional);

  2. Que se encuentren al corriente con el cumplimiento correspondiente al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal ante el Padrón Estatal de Contribuyentes por los ejercicios anteriores a la aplicación del presente Decreto, y

  3. Que estén inscritas en el Padrón Estatal de Contribuyentes.”

Cabe resaltar que en el supuesto de que durante un periodo se rebase el límite máximo señalado para la base gravable por la realización del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo por concepto de remuneraciones, no se aplicará dicho beneficio establecido en este decreto y tendrá que cubrir con el impuesto sin la exención mencionada, hasta que cumpla con los requisitos solicitados.

Este decreto no aplicará si la persona contribuyente se encuentra gozando de otro beneficio fiscal, ya sea de exención, condonación o cualquier otro tipo de estímulo otorgado.

El contribuyente deberá ingresar al portal del Estado de Baja California, en el apartado de Hacienda/ Tramites Servicios/ Impuestos, para realizar los ajustes necesarios respecto a su situación fiscal ante la Secretaría de Hacienda del Estado.

El presente Decreto surtirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y estará vigente hasta 31 de diciembre de 2023.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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