El 11 de enero de 2021 fue publicado el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se establecen las reglas para regular dicha modalidad de trabajo. A continuación, exponemos los puntos más sobresalientes:

  1. Se define el teletrabajo como “la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón (…) utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
  2. Para actualizarse la modalidad en referencia, más del 40% de las relaciones laborales deberán de desarrollarse en el domicilio del trabajador, a excepción de aquellas realizadas de forma ocasional o esporádica.
  3. Cuando se haya cambiado la modalidad de trabajo presencial a teletrabajo, ya sea de forma voluntaria o por fuerza mayor (debidamente acreditada), las condiciones constarán por escrito, y además de incluir lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), deberá hacer referencia a lo siguiente:
  4. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora;
  5. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
  6. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
  7. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Cabe destacar que el decreto en cita establece que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo (en cuanto a la remuneración, capacitación, y formación), tomando en cuenta el derecho de desconexión del trabajador al término de la jornada laboral se debe de respetar, así como el derecho a la intimidad. Adicionalmente, los empleadores deberán considerar la Norma Oficial Mexicana que establece las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados, que próximamente se publicará por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El Decreto entrará en vigor a partir del 12 de enero de 2021, y la STPS tendrá un plazo de 18 meses a partir de la misma fecha para publicar la Norma Oficial Mexicana en referencia.

En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.

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