Derivado de la publicación del acuerdo 126/2020 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Reglas de Carácter General”), tuvieron modificaciones dirigidas a quienes operan con activos virtuales.

Así pues, según los Lineamientos Para La Elaboración Del Informe De Retroalimentación A Los Proveedores De Servicios De Activos Virtuales, por activos virtuales se entiende a toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a través de  medios electrónicos; dado lo anterior, como ejemplo de un activo virtual podemos mencionar al Bitcoin.

Ahora bien, puesto que el servicio de activos virtuales ya era una actividad vulnerable, la reforma solo vino a establecer nuevos requisitos para que quienes llevan a cabo tal actividad puedan realizar su trámite de alta y registro en el portal de prevención de lavado de dinero.

De tal manera que a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma, quienes lleven a cabo el manejo de activos virtuales deberán presentar físicamente al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la información y documentación que señala el nuevo CAPITULO II BIS, de las Reglas de Carácter General y una vez proporcionada, el SAT informará al sujeto obligado si fue recibida en su totalidad a fin de que este último proceda a realizar su alta y registro.

Finalmente, es prudente mencionar que, (i) quienes con anterioridad a la reforma ya se encentraban dados de alta en el portal de prevención de lavado de dinero, igualmente tienen la obligación de presentar físicamente la documentación referida en el párrafo anterior; y (ii) en caso de que el sujeto obligado modifique la información que hubiera proporcionado, deberá informarlo al SAT dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presentara la situación que motive la actualización.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

CIG Consultores®

[gs-fb-comments]

Llámanos hoy.

Contacto