La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota invalidó distintos preceptos de las leyes de ingresos de los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, todos para el ejercicio fiscal 2020, así como un precepto de la ley de ingresos del Estado de Baja California, por estimarlos violatorios de algunas garantías constitucionales, entre los que destacan los siguientes:

  1. El pago de contribuciones por concepto del servicio de alumbrado público basado en el consumo de energía eléctrica pues invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica;
  2. El pago de contribuciones que tenían por objeto el pago de impuestos o derechos enterados por los causantes por vulnerar el principio de proporcionalidad tributario previsto en la fracción IV del artículo 31 constitucional;
  3. Respecto a las leyes de ingresos de Playas de Rosarito, Ensenada, Tijuana, diversos numerales que establecían cobros de derechos para la expedición de permisos para la celebración de eventos en espacios públicos y privados por ser violatorios del derecho fundamental de reunión;
  4. De dichas leyes también se invalidaron las disposiciones que establecían el cobro de derechos por la expedición de copias, grabación y/o envío de documentos e información dado que dichas cuotas son procedentes cuando se fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados;

Finalmente, la SCJN validó el impuesto sobre la extracción y aprovechamiento de materiales pétreos contenido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California al considerar que su imposición no invade la esfera competencial de la Federación. Cabe destacar que, la emisión de los criterios anteriores fue a causa de la promoción por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la acción de inconstitucionalidad de número 107/2020.

En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan, de las cuales le informaremos con toda oportunidad.

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