El pasado 25 de noviembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021. La Ley de Ingresos es un ordenamiento jurídico que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.

Se destacan los cambios más importantes con relación a la Ley de Ingresos del ejercicio 2020:

El artículo 15, hace mención que durante el ejercicio 2021, a los contribuyentes que se les impongan multas por infracciones originadas por:

  • Incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
  • Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Presentación de declaraciones, solicitudes o avisos.
  • Obligación de llevar contabilidad.
  • Aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.

Deberán pagar el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

En dado caso, el contribuyente al que se le imponga la multa, corrige su situación y paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva, los contribuyentes pagarán el 60% de la multa.

De acuerdo al artículo 16, último párrafo, se considerarán ingresos acumulables para ISR los estímulos fiscales derivados del acreditamiento de IEPS por diésel o biodiesel y gastos por uso de carretera de cuota comprendidos en el artículo 16, fracciones I a VII.

Referente al artículo 21, primer párrafo, disminuye la retención de ISR por el pago de Intereses por el Sistema financiero de 1.45% a 0.97%.

Por otro lado, el artículo 23, ratifica el esquema de estímulos aplicables a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en materia de IVA y IEPS, por las actividades que realicen con el público en general.

Se especifica en el numeral 1, inciso a, la tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar, de acuerdo a las contraprestaciones efectivamente cobradas por el bimestre de que trate:

Sector económico

 

Porcentaje IVA (%)

 

 

1 Minería

8.0

 

 

2 Manufacturas y/o construcción

6.0

 

 

3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)

 2.0
 

4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios dealimentos y bebidas)

8.0
 

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas

0.0

Para el inciso b, del mismo punto, se especifica la tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar, de acuerdo a las contraprestaciones efectivamente cobradas por el bimestre de que trate:

 

Descripción

 

Porcentaje IEPS (%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,helados) (cuando el contribuyente sea comercializador)

 

1.0

 

 

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas,helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)

3.0

 

 

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando elcontribuyente sea comercializador)

 

10.0

 

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando elcontribuyente sea fabricante)

21.0

 

 

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)

 

4.0

 

Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)

 

10.0

 

Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)

1.0

 

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)

 23.0
 

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)

 120.0

Cabe destacar, que se entiende por actividades realizadas con público en general, aquellas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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