Recientemente la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) modificó uno de los criterios que manejaba su portal para la actividad vulnerable de operaciones de préstamos, mutuos o créditos, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, y es en razón de esa modificación, que se emite el presente boletín.

  1. Modificación.

El criterio anterior señalaba que si dichas actividades eran efectuadas por empresas de un mismo Grupo Empresarial, no eran consideradas como vulnerables y por lo tanto no eran sujetas al cumplimiento de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero.

En relación con lo anterior, es prudente destacar que tal criterio se contraponía a lo dispuesto por la legislación en comento, causando confusión entre los sujetos obligados.

Así pues, el nuevo criterio señala que el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como actividades vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado y su normatividad secundaria, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

  1. Recomendación.

En caso de que una empresa lleve a cabo actividades de préstamos, mutuos o créditos con otras empresas miembros del mismo Grupo Empresarial, sugerimos se verifique que han estado cumpliendo con sus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, evitando así multas y sanciones.

Finalmente, en caso de cumplir las condiciones que la legislación de la materia requiere para considerar a una empresa como parte de un Grupo Empresarial, es posible adherirse a la facilidad otorgada a dichas agrupaciones, o bien, en caso de no tener la certeza respecto a si lo conforman, o no, existe la opción de presentar una solicitud de criterio ante la UIF, la cual en una visita de verificación podría evitar contingencias por la realización de tales actividades.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

Atentamente

CIG Consultores®

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