El pasado 24 de mayo del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen alguna de las actividades vulnerables señaladas en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), entre las que se encuentran los outsourcing o servicios especializados.

Específicamente fue modificado el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables; de dichas modificaciones podemos destacar que:

  1. Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio;
  2. Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como cliente o usuario de quien realiza la actividad vulnerable, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento;
  3. Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.

Ahora bien, dado que la resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los avisos aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a la misma y a partir del 10 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 actual por lo que ya no se podrán presentar avisos modificatorios utilizando el mismo.

Finalmente es importante mencionar que el próximo 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

CIG Consultores®

[gs-fb-comments]

Llámanos hoy.

Contacto