La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es un documento cuyo propósito es dar a conocer los criterios aplicables a la normatividad fiscal vigente en áreas que requieren ser detalladas o aclaradas para su correcto cumplimiento. El pasado 18 de noviembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la 3ra RMRMF 2020. A continuación, presentamos un análisis de cada regla reformada, adicionada o erogada de este último documento.

2.2.16. Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF

La Resolución Miscelánea Fiscal 2020 define en el punto 10 de su glosario, “Contraseña” como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida; y la considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige. En esta Resolución se añadió esta regla, estableciendo supuestos dentro del Régimen de Incorporación fiscal que inhabilitarían su uso. Los supuestos son:

  1. La autoridad detectó que el contribuyente en dos años no ha realizado actividades significativas en relación con lo registrado en el RFC, no ha emitido CFDI’ o presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
  2. La autoridad se percató de que el contribuyente no presentó los avisos correspondientes tras haber:
    • Cambiado de nombre
    • Cambiado de domicilio fiscal
    • Suspendido actividades
    • Reanudado actividades
    • Actualizado actividades económicas y obligaciones
    • Abierto nuevos establecimientos o almacenes
    • Cerrado establecimientos o almacenes
    • Cambiado de residencia fiscal

Una vez que la contraseña hubiere quedado inactiva, el contribuyente podrá solicitar la respectiva activación conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.

2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

Anteriormente, para acreditar la posesión legal de una mercancía durante su traslado (no especificando vía de transporte), los propietarios podían emitir y poseer un CFDI (no especificando de qué tipo) en ceros, con RFC genérico y especificando el objeto de la transportación de las mercancías.

En la actualidad ya se menciona que el transporte podría ser vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; el CFDI deberá ser de tipo Traslado, al que se deberá incorporar el complemento “Carta Porte”.

  • En caso de que quien transporte la mercancía sea una empresa dedicada a tal actividad, ésta será quien emita el CFDI, pero no de tipo traslado, sino de Ingreso, incorporando el complemento “Carta Porte”.
  • Tratándose de mercancías de importación correspondientes a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el CFDI deberá contener la información aduanera correspondiente.
  • En caso de tratarse de transporte de hidrocarburos y petrolíferos, se deberá incorporar al CFDI el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
  • Sólo se podrá amparar el transporte de hidrocarburos y petrolíferos si se acompaña la representación impresa de alguno de los CFDI y sus complementos correspondientes.

2.7.1.21. Expedición de CFDI a través de “Mis Cuentas”

Los contribuyentes del RIF, los dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera, las personas físicas con actividad empresarial y profesional y las que tienen ingresos por arrendamiento pueden expedir CFDI a través del aplicativo “Mis Cuentas” del SAT utilizando su contraseña. y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no rebasen los 2 millones de pesos para el caso de los RIF y 4 millones de pesos para los demás; o estimen que no los rebasarán en caso de inscribirse al RFC en 2020.

En caso de que el contribuyente caiga en algún supuesto de irregularidades de los listados en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, estará sujeto a ser restringido temporalmente de emitir de CFDI.

Antes de esta modificación, la regla establecía el tope de 4 millones de pesos para todos los grupos de contribuyentes mencionados en esta regla. Aunado a esto, se aclara que los artículos 29 y 29-A para los que hace efecto esta regla, son del Código Fiscal de la Federación.

2.7.1.47. Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente (se deroga)

Esta regla hacía referencia a una supuesta facilidad para un contribuyente al momento de solicitar un CFDI que consistía en que solo tenía que proporcionar obligatoriamente su clave de RFC, y en caso de no tener tal dato, el CFDI contendría una clave RFC genérica. No obstante, en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (Requisitos de los CFDI) solo pide un requisito por parte del cliente, siendo éste la clave del RFC.

2.7.5.5. Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas”

Los contribuyentes enlistados a continuación podrán expedir CFDI por sueldos y salarios o asimilados a salarios a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas”.

  • Dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas físicas con actividad de arrendamiento
  • Asociaciones religiosas
  • Donatarias autorizadas

A partir de noviembre de 2020 se elimina la condición de apegarse a las políticas establecidas para el uso de la aplicación contenidas en el portal del SAT.

2.8.1.5. Uso de la herramienta “Mis Cuentas”

Anteriormente los contribuyentes del RIF y personas físicas con actividad empresarial y profesional cuyos ingresos del ejercicio no excedieran de 2 millones de pesos debían ingresar al aplicativo “Mis cuentas”; por otra parte, los contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera cuyos ingresos del ejercicio anterior (o estimados del actual) no excedieran de 4 millones de pesos y Asociaciones religiosas podían optar por usar la citada aplicación.

A partir de noviembre de 2020, los contribuyentes del RIF cuyos ingresos del ejercicio no excedan de 2 millones de pesos, así como las Personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional y las del Régimen de Plataformas Digitales cuyos ingresos del ejercicio no excedan de 4 millones de pesos deberán ingresar a la aplicación “Mis cuentas”; así mismo, los contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad agrícola, ganadera, silvícola o pesquera cuyos ingresos del ejercicio anterior (o estimados del actual) no excedan de 4 millones de pesos y así como Asociaciones religiosas podrán optar por usar tal aplicación.

2.8.1.21. Facilidades para los contribuyentes personas físicas (Contabilidad Electrónica y DIOT)

Anteriormente los contribuyentes del RIF y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional cuyos ingresos del ejercicio no excedieran de 4 millones de pesos o estimados en el actual, quedaban exentos de mensualmente enviar Contabilidad Electrónica y presentar DIOT.

A partir de noviembre 2020 los contribuyentes que –manteniendo la misma condición del tope de ingresos- gozarán de dicha facilidad son:

  • Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional
  • Personas Físicas del Régimen de Plataformas Digitales
  • Personas Físicas del Régimen de Arrendamiento. 

3.13.14. Abandono del RIF

Previo a la tercera modificación de la RMF 2020, a los contribuyentes que se encontraban tributando en el RIF, además de los regímenes de Sueldos y salarios, Arrendamiento e Ingresos por Intereses, que actualizaran actividades disminuyendo las del RIF no se les consideraba un abandono de tal régimen y podían seguir tributando cuando volvieran a actualizar actividades.

Con la nueva modificación esto aplica para los contribuyentes del RIF que además obtengan ingresos por Sueldos, Plataformas tecnológicas, Arrendamiento y por Intereses, siempre y cuando cumplan con el requisito del monto de ingresos correspondiente.

3.13.23. Obtención de Ingresos distintos de la actividad empresarial no implica la salida del RIF

No se consideran dentro del límite de ingresos de los 2 millones para estar en el RIF los siguientes:

  • Enajenación de casa habitación del contribuyente
  • Donativos
  • Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separaciónlaboral
  • Los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte,donación o fusión de sociedades, enajenación de bonos, de valores y de otros títulos

    de crédito

  • Adquisición por prescripción
  • Obtención de premios
  • Intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los derivados de cláusulaspenales o convencionales.
  • Provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias

3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario

Anterior a la modificación a la RMF 2020 del mes de noviembre, los contribuyentes del RIF y Plataformas Digitales quedaban relevados de la obligación de realizar el trámite de habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

Con la modificación, se especifica que los contribuyentes que gozan de esta facilidad son los que están el RIF, y los del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional que únicamente tienen ingresos por plataformas tecnológicas.

2.1.39. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales

Ahora se observa la presentación del Pago Definitivo de ISR para la obtención de la Opinión. Anteriormente, de ISR solo se consideraban Declaración Anual y Pagos Provisionales.

De igual forma se agrega el punto 11, donde se observa la presentación de declaraciones informativas por Personas Morales con Fines no Lucrativos, sobre ingresos y erogaciones, para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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