Esquemas reportables

El pasado 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera resolución de modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal; que tiene por objeto agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por la autoridad fiscal en materia de contribuciones. En estas nuevas disposiciones, se destacan las siguientes reglas:

Resolución Miscelánea Fiscal

Esquemas Reportables

La regla 1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal, «La obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables» fue derogada, en cambio, se reemplaza por otra donde es más explícita en cuestión del procedimiento. Se trata del capítulo «2.22. De la revelación de esquemas reportables» publicada en la tercera versión de la RMF; que sustituye y profundiza el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de un esquema reportable.

En la presente regla, 1.13., mencionaba que, la autoridad fiscal obligaba a los asesores fiscales; quién es aquella persona, ya sea física o moral, que realice asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable, a revelar la información del plan que busque alcanzar un beneficio fiscal. Y se planteaba que a partir del 1 de enero de 2021 los asesores fiscales revelarán en los esquemas reportables las operaciones que se realizaron en el ejercicio de 2020, a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT.

Ahora, en el capítulo 2.22. plantea de igual manera la fecha y de que los asesores fiscales, o en su caso, los contribuyentes, se encuentran obligados a revelar información sobre el esquema reportable, sin embargo, en las reglas que conforman este capítulo 2.22. explica con mayor detalle la manera de presentar dicho esquema. Antes de continuar, es importante mencionar aquellos conceptos que la autoridad integra en la normatividad, como son:

  • Asesor Fiscal, de acuerdo al artículo 197, segundo párrafo del CFF, es:

«Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrado en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.»

  • Esquema Reportable, de acuerdo al artículo 199 del CFF, es:

«Se considera un esquema reportable, cualquier que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.»

  • Esquemas Reportables Generalizados, de acuerdo al artículo 199, tercer párrafo del CFF, son:

«Se entiende por esquemas reportables generalizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o aun grupo específico de ellos.»

  • Esquemas Reportables Personalizados, de acuerdo al artículo 199, tercer párrafo del CFF, son:

«[…] Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente especifico.»

  • Beneficio Fiscal, de acuerdo al artículo 5°. –A, quinto párrafo del CFF, es:

«Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.»

En la regla 2.22.1. de la RMF, y para los efectos de los artículos 197, 198, 200 y 201 del CFF, el asesor fiscal o el contribuyente, según corresponda, deberán de presentar la «Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados», de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

Referente a los puntos anteriores, el SAT habilitó en su sitio web una sección donde se expone de manera práctica toda aquella información, requisitos y disposiciones legales referente a los esquemas reportables.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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