Propuesta para ampliación de aguinaldo.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (“Ley”) establece que los trabajadores que tienen por lo menos un año de servicio tendrán derecho a recibir un aguinaldo anual de por lo menos quince días de salario, mismo que debe pagarse antes del día veinte de diciembre.

México a pesar de ser uno de los países de América Latina que contempla dicho beneficio, también es uno de los que pagan el menor aguinaldo a sus trabajadores en comparación con otros países como Brasil, Colombia, Honduras y Uruguay, en los que el aguinaldo es proporcional a un mes de su salario.

Ahora bien, en atención a la crisis global inflacionaria y al paro de actividades comerciales y laborales derivadas del COVID-19, el diputado Reynel Rodríguez Muñoz presentó una propuesta para reformar el artículo 87  de la Ley con el objeto de ampliar el pago del aguinaldo para los trabajadores del sector privado a por lo menos 40 días de salario.

Dentro de la misma iniciativa se propone también que a partir del tercer año de servicio, se aumente al trabajador un día más de pago por cada año subsecuente de servicios, de tal manera que a partir del tercer año de antigüedad las empresas deberían pagar 41 días de aguinaldo a sus empleados, y así sucesivamente.

En caso de que se acepte la propuesta de reforma para el artículo 87 de la Ley, dicho legislador prevé que el aumento del aguinaldo a 40 días de salario se realice de forma gradual y no inmediata, esto para no afectar a las empresas o sectores privados que están obligados a brindar dicha prestación.

Cabe recalcar la reforma el mencionado artículo es meramente una propuesta que ha sido enviada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, pero de aprobarse podría beneficiar a los millones de trabajadores mexicanos.

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Decreto para condonación de multas y recargos estatales.

El pasado 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California un decreto mediante el que se da a conocer la condonación de multas y recargos generados por el incumplimiento de obligaciones fiscales estatales (el “Decreto”) y cuya vigencia inició a partir del día de su publicación y concluirá el próximo 31 de diciembre del 2021.

Así pues, entre los puntos más sobresalientes del Decreto podemos destacar:

  1. Se dispensa a los contribuyentes el 100% de recargos y multas generadas por el incumplimiento de pago oportuno de 0bligaciones fiscales estatales, siempre que tales obligaciones se paguen en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2021.
  2. La condonación referida en el numeral anterior será del 50%, en caso de que el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante a pago en plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses y se realice un pago inicial a mas tardar el 31 de diciembre del 2021 de cuando menos el 25% de la contribución omitida.
  3. El interesado en obtener los beneficios señalados los dos puntos anteriores, deberá presentar un escrito libre ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado que corresponda, a mas tardar el 31 de diciembre del 2021.
  4. Se condona el 100% de lo derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación vehicular, así como el pago extemporáneo de licencias de conducir, a quienes cumplan en una sola exhibición el total de las demás contribuciones que se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicara el beneficio fiscal o bien, revaliden su licencia de conducir.
  5. Se condonará el 100% de las multas, por el incumplimiento de la expedición o revalidación de placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencias de conducir a las personas que les corresponda las condonaciones mencionadas en el párrafo anterior.
  6. Se dispensará hasta el 75% de los derechos extemporáneos generados y del 100% de las multas indicadas en los dos numerales anteriores, cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de los seis meses y se realice un pago inicial de cuando menos del 25% de la contribución omitida antes del 31 de diciembre de 2021.

Ahora bien, para el caso de pagos a plazos, el contribuyente no tiene permitido omitir ninguno de los pagos periódicos a que se hubiera obligado, puesto que perderá todos los beneficios otorgados por el Decreto.

Finalmente consideramos conveniente destacar que las condonaciones a que se refiere el Decreto no serán aplicables a los derechos por servicios en materia de agua.

En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.

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¿Inscripción en el REPSE?

Derivado de la prohibición de la subcontratación de personal en nuestro país (outsourcing), se estableció la figura denominada “Servicios Especializados”, siendo esta ahora la única forma legalmente permitida para subcontratar personal y sus servicios, sin embargo, para poder proporcionar este tipo de “Servicios Especializados”, el prestador deberá contar con su registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) a fin de formar parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas.

Así pues, quienes tienen la obligación de registrarse son aquellas personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveerlos a un tercero (contratante) y para ello pongan trabajadores propios a disposición de dicho tercero.

En razón de lo anterior, en CIG nos encontramos a disposición de nuestros clientes para apoyarlos tanto a identificar y definir si tienen la obligación de registrarse en el REPSE, a fin de que continúen prestando sus servicios a terceros, como para determinar si sus proveedores deben estar registrados en el REPSE para poder contratarles los servicios legalmente, de tal manera que ninguna de las partes incurra en incumplimiento de la legislación nacional, y se eviten sanciones por parte de las autoridades.

Respecto a lo plasmado, a continuación, nos permitimos detallar aquellos servicios que CIG puede ofrecerle en relación al REPSE:

  1. Determinación de la conveniencia u obligación del registro;
  2. Presentación y seguimiento de solicitud;
  3. Adhesión de nuevas actividades;
  4. Consultas respecto a si alguno de sus prestadores debe estar inscrito;
  5. Análisis de las actividades registradas, tanto propias como de terceros
  6. Definir si sus proveedores están obligados a contar con el registro;

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Habilitación para consulta del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

A raíz de las reformas en materia laboral aprobadas a finales del pasado mes de abril se prohibió la subcontratación de personal en nuestro país, entendiéndose por esta cuando una persona proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, pero se permitió la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, con la condicionante de que no formen parte del objeto social ni la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley Federal del Trabajo.

El padrón público a que se hace referencia se le denominó Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), y se puede ser consultable en https://repse.stps.gob.mx/

Así pues, aunque el plazo para que quienes prestan servicios especializados se registren en el REPSE concluye en el mes de agosto, a partir del día de hoy dicha plataforma ya permite al público en general consultar los registros con que hasta el momento cuenta, sin embargo, tal inscripción no podrá ser exigible por las autoridades hasta en tanto concluya el periodo otorgado para la transición.

Derivado de lo anterior, en caso de desear subcontratar servicios especializados, como mínimo es necesario que el contratante corrobore, entre otras cosas:

  1. Que el prestador cuente con su registro vigente ante el REPSE;
  2. Que la contratante y el prestador no tengan el mismo objeto social o actividad preponderante;
  3. Que el prestador se encuentre al corriente de sus obligaciones patronales y de seguridad social;
  4. Que las peculiaridades del servicio se formalicen mediante un contrato que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación y las reformas aprobadas en abril pasado.

Finalmente es prudente destacar que las multas para: (i) quien subcontrate personal, (ii) quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, y (iii) quien se beneficien de la subcontratación que incumpla con los requisitos de la legislación, pueden oscilar entre $179, 240.00 pesos y $4,481,000.00 pesos.

En CIG nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.

El pasado 3 de junio se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (la “Ley”), cuyo principal objeto es promover la transparencia en el mercado de la publicidad combatiendo prácticas comerciales que constituyan una ventaja indebida a favor de ciertas personas y cuya vigencia iniciará a partir de los 90 días siguientes al de su publicación.

Esta Ley será aplicable a todos los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, que celebren entre sí, dos o más agentes económicos, entendiéndose por estos a las agencias publicitarias, anunciantes y medios de comunicación.

Nuevas obligaciones.

De entre las obligaciones que impone la Ley destacan las siguientes:

  1. Las agencias sólo podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante.

  2. Para adquirir espacios publicitarios deberá existir un contrato de mandato que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley.

  3. Se prohíbe que una agencia adquiera espacios publicitarios por cuenta propia para posteriormente revenderlos a un anunciante.

  4. La única remuneración que la agencia podrá recibir por los servicios prestados al anunciante, podrá ser la establecida en el contrato de mandato.

  5. Cualquier descuento otorgado por el medio de comunicación a la agencia deberá ser transferido integralmente al anunciante.

  6. Queda prohibido que la agencia o terceros utilizados por esta reciban remuneración, comisión o beneficio en especie por parte del medio publicitario.

  7. El medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los espacios publicitarios directamente al anunciante y dicha factura deberá cumplir con aquellos requisitos dispuestos por la Ley.

  8. En ciertos casos, las agencias deberán proporcionar información del anunciante al medio de comunicación.

  9. La agencia deberán informar por escrito al anunciante de las relaciones financieras que esta, o el grupo económico al que pertenece, tiene con los medios que pretende contratar.

Sanciones y competencia.

El incumplimiento de la Ley puede traer la imposición de multas que van desde el 2% al 8% de sus ingresos, mientras que las denuncias derivadas de la misma se procesarán por la Comisión Federal de Competencia Económica de conformidad con los procedimientos previstos por la Ley Federal de Competencia Económica, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.

En CIG nos encontramos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Modificaciones al formato para la presentación de avisos en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Antilavado.

El pasado 24 de mayo del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen alguna de las actividades vulnerables señaladas en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), entre las que se encuentran los outsourcing o servicios especializados.

Específicamente fue modificado el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables; de dichas modificaciones podemos destacar que:

  1. Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio;
  2. Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como cliente o usuario de quien realiza la actividad vulnerable, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento;
  3. Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.

Ahora bien, dado que la resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los avisos aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a la misma y a partir del 10 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 actual por lo que ya no se podrán presentar avisos modificatorios utilizando el mismo.

Finalmente es importante mencionar que el próximo 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Préstamos entre empresas de un mismo grupo, sí son actividad vulnerable

Recientemente la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) modificó uno de los criterios que manejaba su portal para la actividad vulnerable de operaciones de préstamos, mutuos o créditos, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, y es en razón de esa modificación, que se emite el presente boletín.

  1. Modificación.

El criterio anterior señalaba que si dichas actividades eran efectuadas por empresas de un mismo Grupo Empresarial, no eran consideradas como vulnerables y por lo tanto no eran sujetas al cumplimiento de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero.

En relación con lo anterior, es prudente destacar que tal criterio se contraponía a lo dispuesto por la legislación en comento, causando confusión entre los sujetos obligados.

Así pues, el nuevo criterio señala que el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como actividades vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado y su normatividad secundaria, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

  1. Recomendación.

En caso de que una empresa lleve a cabo actividades de préstamos, mutuos o créditos con otras empresas miembros del mismo Grupo Empresarial, sugerimos se verifique que han estado cumpliendo con sus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, evitando así multas y sanciones.

Finalmente, en caso de cumplir las condiciones que la legislación de la materia requiere para considerar a una empresa como parte de un Grupo Empresarial, es posible adherirse a la facilidad otorgada a dichas agrupaciones, o bien, en caso de no tener la certeza respecto a si lo conforman, o no, existe la opción de presentar una solicitud de criterio ante la UIF, la cual en una visita de verificación podría evitar contingencias por la realización de tales actividades.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

Atentamente

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Guía para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita durante los procesos electorales

El pasado 11 de marzo se emitió la Guía Para La Prevención De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita Durante Los Procesos Electorales (“Guía”), la cual está dirigida a quienes tienen el carácter de sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federa para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”).

El objetivo principal de la Guía es proporcionar a los Sujetos Obligados una herramienta eficaz para facilitar la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de lavado de dinero asociados con los próximos procesos electorales.

La Guía se integra de manera general por conocimientos básicos en materia electoral y por conocimientos técnicos en materia de prevención y combate al lavado de dinero y señala como se desarrollan los procesos electorales 2020-2021 y cuáles son las herramientas para mitigar los riesgos de lavado de dinero durante los procesos electorales. Asimismo, enlista factores de riesgo relacionados con los Clientes o Usuarios de quienes realizan Actividades Vulnerables, así como algunos indicadores predictivos de lavado de dinero provenientes de delitos y faltas electorales, como el peculado electoral y el financiamiento por parte de la delincuencia organizada o de entes prohibidos por la ley, entre otras conductas.

Cabe destacar que en el comunicado que se da a conocer la emisión de la Guía se especifica que esta no podrá ser revelada ni divulgada por los Sujetos Obligados ni cualquier otra persona, sin previa autorización de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, en caso de ser una persona con carácter de Sujeto Obligado según la LFPIORPI, le sugerimos ingresar al Portal de Prevención de Lavado de Dinero a efecto de analizar el contenido de la Guía y asegurarse de que cumple con las medidas contenidas en dicho documento.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Servicios de activos virtuales, nuevos requisitos para su alta y registro

Derivado de la publicación del acuerdo 126/2020 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“Reglas de Carácter General”), tuvieron modificaciones dirigidas a quienes operan con activos virtuales.

Así pues, según los Lineamientos Para La Elaboración Del Informe De Retroalimentación A Los Proveedores De Servicios De Activos Virtuales, por activos virtuales se entiende a toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a través de  medios electrónicos; dado lo anterior, como ejemplo de un activo virtual podemos mencionar al Bitcoin.

Ahora bien, puesto que el servicio de activos virtuales ya era una actividad vulnerable, la reforma solo vino a establecer nuevos requisitos para que quienes llevan a cabo tal actividad puedan realizar su trámite de alta y registro en el portal de prevención de lavado de dinero.

De tal manera que a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma, quienes lleven a cabo el manejo de activos virtuales deberán presentar físicamente al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la información y documentación que señala el nuevo CAPITULO II BIS, de las Reglas de Carácter General y una vez proporcionada, el SAT informará al sujeto obligado si fue recibida en su totalidad a fin de que este último proceda a realizar su alta y registro.

Finalmente, es prudente mencionar que, (i) quienes con anterioridad a la reforma ya se encentraban dados de alta en el portal de prevención de lavado de dinero, igualmente tienen la obligación de presentar físicamente la documentación referida en el párrafo anterior; y (ii) en caso de que el sujeto obligado modifique la información que hubiera proporcionado, deberá informarlo al SAT dentro de los 6 días hábiles siguientes a que se presentara la situación que motive la actualización.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Reforma en materia de ‘teletrabajo’

El 11 de enero de 2021 fue publicado el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se establecen las reglas para regular dicha modalidad de trabajo. A continuación, exponemos los puntos más sobresalientes:

  1. Se define el teletrabajo como “la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón (…) utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.
  2. Para actualizarse la modalidad en referencia, más del 40% de las relaciones laborales deberán de desarrollarse en el domicilio del trabajador, a excepción de aquellas realizadas de forma ocasional o esporádica.
  3. Cuando se haya cambiado la modalidad de trabajo presencial a teletrabajo, ya sea de forma voluntaria o por fuerza mayor (debidamente acreditada), las condiciones constarán por escrito, y además de incluir lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), deberá hacer referencia a lo siguiente:
  4. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora;
  5. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
  6. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
  7. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Cabe destacar que el decreto en cita establece que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo (en cuanto a la remuneración, capacitación, y formación), tomando en cuenta el derecho de desconexión del trabajador al término de la jornada laboral se debe de respetar, así como el derecho a la intimidad. Adicionalmente, los empleadores deberán considerar la Norma Oficial Mexicana que establece las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados, que próximamente se publicará por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El Decreto entrará en vigor a partir del 12 de enero de 2021, y la STPS tendrá un plazo de 18 meses a partir de la misma fecha para publicar la Norma Oficial Mexicana en referencia.

En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.