Modificaciones a tablas de ISR y UMA
Anexo 8. Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El día 5 de enero del 2022 fue publicado el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, la cual contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculos de impuestos para el ejercicio en curso.
Se tenía la expectativa de que se publicarán importes actualizados en las tarifas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sin embargo, cabe recordar que el artículo 152 de la Ley del ISR en su último párrafo señala:
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
Es decir, que cuando la inflación acumulada desde la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional en las tarifas de este artículo y el 96 LISR, exceda del 10%, dichas cantidades deberán actualizarse. Cabe mencionar que la inflación del 2021 fue de 7,37%, considerando que la última actualización a estas fue al mes de enero de 2021, no habrá modificaciones a los importes de las tarifas para el ejercicio 2022.
No obstante, se adjuntan la tarifas publicadas para el ejercicio de 2022:
Unidad de Medida y Actualización “UMA”
Para la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en este año 2022, se actualizó a un valor de 96.22. La variación entre 2021 y el ejercicio 2022 fue de un 7.37%, la más alta variación desde que se creó esta unidad.
Cabe destacar que la “UMA” es una referencia económica para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales.
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Régimen simplificado de confianza en personas físicas
De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre del 2021 en donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de diversas leyes, entre ellas la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Se realizaron modificaciones que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2022.
Entre dichas modificaciones hablaremos de dos, las cuales se relacionan.
Régimen de Incorporación Fiscal “RIF”
De acuerdo con el decreto, se deroga del Capítulo II de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales la Sección II que comprende al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que viene contemplado en los artículos 111, 112 y 113.
Debido a esta modificación, se ha desencadenado cierta incertidumbre por parte de los contribuyentes acerca de que opciones quedan para este régimen. Sin embargo, en el artículo Segundo Transitorio en su fracción IX de la ley del ISR se especifica que aún se podrá optar por tributar bajo este régimen:
Los contribuyentes que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la citada Sección, en los artículos 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2021, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen. Para efectos de lo previsto en este artículo los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
En caso, de seguir optando por esta opción (tributar bajo el régimen de incorporación), la metodología para las declaraciones seguirá siendo la misma que el ejercicio anterior, así como el cumplimiento de otras obligaciones.
Régimen Simplificado de Confianza “RESICO”
A partir del 1° de enero de 2022 de conformidad con el decreto que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta entre otras, se integra un nuevo régimen el cual se encuentra ubicado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el Titulo IV, Capitulo II, Sección IV.
Este régimen cuenta con diversos beneficios como lo son, entre otros: las nuevas tasas para calcular el impuesto, la aplicación de nuevas tecnologías que permiten tanto a contribuyentes como a las autoridades fiscales un mejor manejo de la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet, y la disminución o eliminación de cargas administrativas innecesarias.
Para este se extiende el rango de contribuyentes que pueden tributar bajo este régimen, que abarca desde las personas físicas con ingresos por actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales, hasta las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, esto con sus debidas excepciones.
Por mencionar algunas de las excepciones en las que no podrán optar por tributar bajo este régimen los contribuyentes que caigan en uno o varios de los siguientes supuestos:
- Percibir ingresos mayores a los 3.5 millones de pesos anuales.
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
- Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Cuenten con ingresos bajo sueldos asimilados a salarios.
Cabe mencionar que las personas que cuentan con ingresos de los antes mencionados, a excepción de los contribuyentes con ingresos del sector primario, no están obligados a hacer el cambio al nuevo régimen RESICO, simplemente cuentan con la opción para poder decidir bajo cual régimen tributar.
Mecánica para el cálculo del impuesto.
Este régimen de nueva creación, cuenta con modificaciones en la manera de calcular el impuesto, una de las más relevantes es que trae tasas aplicables muy atractivas que oscilan entre el 1% y 2.5%, al total de los ingresos efectivamente percibidos que se encuentren amparados por comprobantes fiscales y; en contrario a otros regímenes no se podrá considerar deducción alguna, motivo por el cual al tributar en el RESICO no se podrán aplicar las deducciones propias de la actividad ni las personales como lo son, entre otras, los gastos médicos, dentales u hospitalarios.
A fin de dejar más claro esta mecánica, se muestra un breve ejemplo de cómo se determinaría el impuesto bajo el RESICO y uno bajo el régimen de Arrendamiento.
Como podemos observar en el mes de enero 2021 se registraron ingresos efectivamente cobrados con IVA por $75,500.00, ingresos efectivamente cobrados sin IVA por $65,086.21 pesos y gastos de enero de 2022 por $5,800.00.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 113-E de la ley del ISR, se toman los ingresos efectivamente cobrados sin IVA, se multiplica por la tasa aplicable correspondiente a los ingresos y el resultado sería el impuesto a pagar.
Ejemplo Arrendamiento
En la determinación para este ejemplo se toman los ingresos efectivamente cobrados, se le resta el total de deducciones autorizadas, a la diferencia se le denomina Base Gravable, misma % a la que se le resta el límite inferior que se obtiene de la tabla para el pago provisional que viene en el artículo 96 de la ley del ISR, al resultado se multiplica por la tasa aplicable, generándonos el impuesto marginal mismo que se le suma la cuota fija, el resultado es el ISR a pagar antes de retenciones, ahora bien, suponiendo que nos retienen ISR, lo restamos y la diferencia seria nuestro ISR a Pagar por arrendamiento.
Como podemos observar con el resultado de ambos ISR a pagar existe una diferencia de $7,170.71 pesos, generando un beneficio considerable al bolsillo de los contribuyentes.
Otra diferencia aparte de la ya mencionada, cabe mencionar que para el cálculo del impuesto bajo RESICO no se considera una Base Gravable como en el régimen e arrendamiento ni coeficiente de utilidad como en otros regímenes.
Una vez analizados los ejercicios, se observa que el impuesto se calculará con base a los ingresos efectivamente cobrados, no se tomará en cuenta el margen de utilidad que se utiliza para calcular el impuesto en otros regímenes, por lo cual, el impacto de los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza dependerá del margen de utilidad que determine el contribuyente, por lo que en algunos casos puede implicar un efecto contrario.
Tomando en cuenta lo mencionado, es ideal hacer un análisis del giro de su operación a fin de poder identificar la magnitud del impacto benéfico que se pudiese generar al hacer el cambio para tributar bajo este nuevo régimen, comparándolo con la manera en que tributa actualmente para así pueda tomar la mejor decisión y optar por el método donde se pude aprovechar los mayores beneficios pagando los impuestos correctos permitidos por la ley.
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CFDI versión 4.0
El pasado 12 de noviembre 2021 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, en donde se modificaron reglas en materia de Comprobante Fiscales Digitales por internet (CFDI) las cuales entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2022 en donde se agregan disposiciones buscando simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, implementando el uso de herramientas tecnológicas.
El inicio de vigencia de estos cambios fue el 01 de enero 2022. Pero habrá un periodo de convivencia entre la versión actual 3.3 y la 4.0 CFDI. Esto, para que pueda efectuarse todas las adecuaciones que se requiera realizar a los sistemas de facturación.
Para el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación se realizaron modificaciones, las cuales agregan información para realizar las facturas de ingresos, egresos, trasladado, nóminas y pago:
Datos del emisor
- Nombre o Razón social
- Régimen fiscal
Datos del receptor
- Nombre o Razón social
- RFC, código postal de domicilio del receptor
- Uso de CFDI que se le dará al comprobante fiscal
Aunado a lo anterior, en la fracción quinta de este artículo, se comenta que al existir discrepancia entre la descripción de bienes, mercancías, servicio o del uso señalados en el comprobante fiscal digital y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente.
Actualización de versión
De acuerdo al artículo transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se podrá emitir CFDI en la versión 1.0 durante el periodo del 1 de enero de 2022 al 30 de abril de2022. Esto quiere decir que se tendrá un periodo de convivencia con la versión 1.0 y 2.0 durante el periodo comentado anteriormente, por lo que a partir del 1 de mayo la única versión valida será la 2.0.
Complementos de pago
Otro punto a destacar es que a partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de mayo del 2022.
Cambios:
- Se incluye nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objetos de impuestos.
- Se incluye nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como impuestos que se trasladan.
Dentro de las reglas de RMF 2022, se realizó un cambio al periodo de emisión de complementos de pago, el cual paso a tener como fecha máxima, el quinto día natural del mes siguiente al que correspondan los pagos recibidos. Anteriormente, la fecha máxima era el décimo día del mes siguiente.
CFDI Retenciones e Información de pagos
De igual manera, para los CFDI de retenciones, a partir del 01 de enero, se actualiza la versión a 2.0, en la cual se realizan los siguientes cambios:
- Deberá declararse el régimen fiscal del emisor del comprobante.
- Se tendrá que capturar de manera obligatoria el nombre del emisor, así como el del receptor y su domicilio fiscal (código postal).
- Se permitirá relacionar el comprobante que se esté emitiendo con otros CFDI de retenciones (en caso de sustitución).
Estos CFDI permiten documentar la retención de impuestos efectuados y los pagos realizados a residentes nacionales y en el extranjero tanto de personas físicas y morales que estén obligados a expedir un CFDI por dichas retenciones.
Emisión de CFDI para RESICO
Cabe destacar que en el artículo transitorio Décimo Octavo de la RMF 2022, todo contribuyente del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) tanto Persona Física, como Persona Moral, deberá emitir sus CFDI a partir del 8 de Enero, a raíz de que pueda aparecer su régimen fiscal en sus comprobantes emitidos.
En caso de realizar algún CFDI antes del 8 de enero, se deberá cancelar y volver a realizar el comprobante.
Cancelación de CFDI
De acuerdo al artículo 29-A sexto párrafo del CFF, será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes fiscales (CFDI), esto con vigencia a partir del inicio del ejercicio 2022.
La clave de los motivos de cancelación serán los siguientes:
Dentro de la cancelación de CFDI se adicionan las siguientes regulaciones:
- Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
- Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza RESICO podrán cancelar un CFDI global únicamente en el mes en que se genera el mismo.
- Los contribuyentes únicamente podrán cancelar un CFDI en el mismo ejercicio en que se haya emitido.
Cabe destacar que, de acuerdo al artículo 82, fracción XLII del CFF, existen multas por no cancelar CFDI dentro del plazo estimado o facturas emitidas erróneamente estas, podrían ser del 5% al 10% de la suma total del comprobante fiscal.
Cambios adicionales
Adicional a los cambios realizados, se añadieron estas modificaciones, las cuales son importantes comentar:
- Cuando sea el caso de realizar CFDI de información Global (factura de ingresos para operaciones globales) se deberá indicar periodicidad, mes, año al que pertenece la operación global.
- Los comprobantes de nóminas solo podrán cancelarse en el ejercicio en que estos se hayan expedido.
- Se tenía hasta el 31 de diciembre de 2021 para cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes de RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
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Propuesta para ampliación de aguinaldo.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (“Ley”) establece que los trabajadores que tienen por lo menos un año de servicio tendrán derecho a recibir un aguinaldo anual de por lo menos quince días de salario, mismo que debe pagarse antes del día veinte de diciembre.
México a pesar de ser uno de los países de América Latina que contempla dicho beneficio, también es uno de los que pagan el menor aguinaldo a sus trabajadores en comparación con otros países como Brasil, Colombia, Honduras y Uruguay, en los que el aguinaldo es proporcional a un mes de su salario.
Ahora bien, en atención a la crisis global inflacionaria y al paro de actividades comerciales y laborales derivadas del COVID-19, el diputado Reynel Rodríguez Muñoz presentó una propuesta para reformar el artículo 87 de la Ley con el objeto de ampliar el pago del aguinaldo para los trabajadores del sector privado a por lo menos 40 días de salario.
Dentro de la misma iniciativa se propone también que a partir del tercer año de servicio, se aumente al trabajador un día más de pago por cada año subsecuente de servicios, de tal manera que a partir del tercer año de antigüedad las empresas deberían pagar 41 días de aguinaldo a sus empleados, y así sucesivamente.
En caso de que se acepte la propuesta de reforma para el artículo 87 de la Ley, dicho legislador prevé que el aumento del aguinaldo a 40 días de salario se realice de forma gradual y no inmediata, esto para no afectar a las empresas o sectores privados que están obligados a brindar dicha prestación.
Cabe recalcar la reforma el mencionado artículo es meramente una propuesta que ha sido enviada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, pero de aprobarse podría beneficiar a los millones de trabajadores mexicanos.
CIG Consultores®
Decreto para condonación de multas y recargos estatales.
El pasado 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California un decreto mediante el que se da a conocer la condonación de multas y recargos generados por el incumplimiento de obligaciones fiscales estatales (el “Decreto”) y cuya vigencia inició a partir del día de su publicación y concluirá el próximo 31 de diciembre del 2021.
Así pues, entre los puntos más sobresalientes del Decreto podemos destacar:
- Se dispensa a los contribuyentes el 100% de recargos y multas generadas por el incumplimiento de pago oportuno de 0bligaciones fiscales estatales, siempre que tales obligaciones se paguen en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2021.
- La condonación referida en el numeral anterior será del 50%, en caso de que el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante a pago en plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses y se realice un pago inicial a mas tardar el 31 de diciembre del 2021 de cuando menos el 25% de la contribución omitida.
- El interesado en obtener los beneficios señalados los dos puntos anteriores, deberá presentar un escrito libre ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado que corresponda, a mas tardar el 31 de diciembre del 2021.
- Se condona el 100% de lo derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación vehicular, así como el pago extemporáneo de licencias de conducir, a quienes cumplan en una sola exhibición el total de las demás contribuciones que se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicara el beneficio fiscal o bien, revaliden su licencia de conducir.
- Se condonará el 100% de las multas, por el incumplimiento de la expedición o revalidación de placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencias de conducir a las personas que les corresponda las condonaciones mencionadas en el párrafo anterior.
- Se dispensará hasta el 75% de los derechos extemporáneos generados y del 100% de las multas indicadas en los dos numerales anteriores, cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de los seis meses y se realice un pago inicial de cuando menos del 25% de la contribución omitida antes del 31 de diciembre de 2021.
Ahora bien, para el caso de pagos a plazos, el contribuyente no tiene permitido omitir ninguno de los pagos periódicos a que se hubiera obligado, puesto que perderá todos los beneficios otorgados por el Decreto.
Finalmente consideramos conveniente destacar que las condonaciones a que se refiere el Decreto no serán aplicables a los derechos por servicios en materia de agua.
En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.
CIG Consultores
¿Inscripción en el REPSE?
Derivado de la prohibición de la subcontratación de personal en nuestro país (outsourcing), se estableció la figura denominada “Servicios Especializados”, siendo esta ahora la única forma legalmente permitida para subcontratar personal y sus servicios, sin embargo, para poder proporcionar este tipo de “Servicios Especializados”, el prestador deberá contar con su registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) a fin de formar parte del Padrón Público de Contratistas de Servicios u Obras Especializadas.
Así pues, quienes tienen la obligación de registrarse son aquellas personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveerlos a un tercero (contratante) y para ello pongan trabajadores propios a disposición de dicho tercero.
En razón de lo anterior, en CIG nos encontramos a disposición de nuestros clientes para apoyarlos tanto a identificar y definir si tienen la obligación de registrarse en el REPSE, a fin de que continúen prestando sus servicios a terceros, como para determinar si sus proveedores deben estar registrados en el REPSE para poder contratarles los servicios legalmente, de tal manera que ninguna de las partes incurra en incumplimiento de la legislación nacional, y se eviten sanciones por parte de las autoridades.
Respecto a lo plasmado, a continuación, nos permitimos detallar aquellos servicios que CIG puede ofrecerle en relación al REPSE:
- Determinación de la conveniencia u obligación del registro;
- Presentación y seguimiento de solicitud;
- Adhesión de nuevas actividades;
- Consultas respecto a si alguno de sus prestadores debe estar inscrito;
- Análisis de las actividades registradas, tanto propias como de terceros
- Definir si sus proveedores están obligados a contar con el registro;
CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
CIG Consultores®
Habilitación para consulta del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
A raíz de las reformas en materia laboral aprobadas a finales del pasado mes de abril se prohibió la subcontratación de personal en nuestro país, entendiéndose por esta cuando una persona proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, pero se permitió la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, con la condicionante de que no formen parte del objeto social ni la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley Federal del Trabajo.
El padrón público a que se hace referencia se le denominó Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), y se puede ser consultable en https://repse.stps.gob.mx/
Así pues, aunque el plazo para que quienes prestan servicios especializados se registren en el REPSE concluye en el mes de agosto, a partir del día de hoy dicha plataforma ya permite al público en general consultar los registros con que hasta el momento cuenta, sin embargo, tal inscripción no podrá ser exigible por las autoridades hasta en tanto concluya el periodo otorgado para la transición.
Derivado de lo anterior, en caso de desear subcontratar servicios especializados, como mínimo es necesario que el contratante corrobore, entre otras cosas:
- Que el prestador cuente con su registro vigente ante el REPSE;
- Que la contratante y el prestador no tengan el mismo objeto social o actividad preponderante;
- Que el prestador se encuentre al corriente de sus obligaciones patronales y de seguridad social;
- Que las peculiaridades del servicio se formalicen mediante un contrato que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación y las reformas aprobadas en abril pasado.
Finalmente es prudente destacar que las multas para: (i) quien subcontrate personal, (ii) quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, y (iii) quien se beneficien de la subcontratación que incumpla con los requisitos de la legislación, pueden oscilar entre $179, 240.00 pesos y $4,481,000.00 pesos.
En CIG nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
CIG Consultores®
Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.
El pasado 3 de junio se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (la “Ley”), cuyo principal objeto es promover la transparencia en el mercado de la publicidad combatiendo prácticas comerciales que constituyan una ventaja indebida a favor de ciertas personas y cuya vigencia iniciará a partir de los 90 días siguientes al de su publicación.
Esta Ley será aplicable a todos los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos, que celebren entre sí, dos o más agentes económicos, entendiéndose por estos a las agencias publicitarias, anunciantes y medios de comunicación.
Nuevas obligaciones.
De entre las obligaciones que impone la Ley destacan las siguientes:
-
Las agencias sólo podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de un anunciante.
-
Para adquirir espacios publicitarios deberá existir un contrato de mandato que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley.
-
Se prohíbe que una agencia adquiera espacios publicitarios por cuenta propia para posteriormente revenderlos a un anunciante.
-
La única remuneración que la agencia podrá recibir por los servicios prestados al anunciante, podrá ser la establecida en el contrato de mandato.
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Cualquier descuento otorgado por el medio de comunicación a la agencia deberá ser transferido integralmente al anunciante.
-
Queda prohibido que la agencia o terceros utilizados por esta reciban remuneración, comisión o beneficio en especie por parte del medio publicitario.
-
El medio deberá enviar la factura por concepto de la venta de los espacios publicitarios directamente al anunciante y dicha factura deberá cumplir con aquellos requisitos dispuestos por la Ley.
-
En ciertos casos, las agencias deberán proporcionar información del anunciante al medio de comunicación.
-
La agencia deberán informar por escrito al anunciante de las relaciones financieras que esta, o el grupo económico al que pertenece, tiene con los medios que pretende contratar.
Sanciones y competencia.
El incumplimiento de la Ley puede traer la imposición de multas que van desde el 2% al 8% de sus ingresos, mientras que las denuncias derivadas de la misma se procesarán por la Comisión Federal de Competencia Económica de conformidad con los procedimientos previstos por la Ley Federal de Competencia Económica, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
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Modificaciones al formato para la presentación de avisos en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Antilavado.
El pasado 24 de mayo del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen alguna de las actividades vulnerables señaladas en la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), entre las que se encuentran los outsourcing o servicios especializados.
Específicamente fue modificado el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables; de dichas modificaciones podemos destacar que:
- Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio;
- Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como cliente o usuario de quien realiza la actividad vulnerable, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento;
- Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.
Ahora bien, dado que la resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los avisos aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a la misma y a partir del 10 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 actual por lo que ya no se podrán presentar avisos modificatorios utilizando el mismo.
Finalmente es importante mencionar que el próximo 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
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Préstamos entre empresas de un mismo grupo, sí son actividad vulnerable
Recientemente la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) modificó uno de los criterios que manejaba su portal para la actividad vulnerable de operaciones de préstamos, mutuos o créditos, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, y es en razón de esa modificación, que se emite el presente boletín.
- Modificación.
El criterio anterior señalaba que si dichas actividades eran efectuadas por empresas de un mismo Grupo Empresarial, no eran consideradas como vulnerables y por lo tanto no eran sujetas al cumplimiento de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero.
En relación con lo anterior, es prudente destacar que tal criterio se contraponía a lo dispuesto por la legislación en comento, causando confusión entre los sujetos obligados.
Así pues, el nuevo criterio señala que el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como actividades vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado y su normatividad secundaria, salvo a presentar avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
- Recomendación.
En caso de que una empresa lleve a cabo actividades de préstamos, mutuos o créditos con otras empresas miembros del mismo Grupo Empresarial, sugerimos se verifique que han estado cumpliendo con sus obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero, evitando así multas y sanciones.
Finalmente, en caso de cumplir las condiciones que la legislación de la materia requiere para considerar a una empresa como parte de un Grupo Empresarial, es posible adherirse a la facilidad otorgada a dichas agrupaciones, o bien, en caso de no tener la certeza respecto a si lo conforman, o no, existe la opción de presentar una solicitud de criterio ante la UIF, la cual en una visita de verificación podría evitar contingencias por la realización de tales actividades.
CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
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