A raíz de las reformas en materia laboral aprobadas a finales del pasado mes de abril se prohibió la subcontratación de personal en nuestro país, entendiéndose por esta cuando una persona proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, pero se permitió la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, con la condicionante de que no formen parte del objeto social ni la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley Federal del Trabajo.

El padrón público a que se hace referencia se le denominó Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), y se puede ser consultable en https://repse.stps.gob.mx/

Así pues, aunque el plazo para que quienes prestan servicios especializados se registren en el REPSE concluye en el mes de agosto, a partir del día de hoy dicha plataforma ya permite al público en general consultar los registros con que hasta el momento cuenta, sin embargo, tal inscripción no podrá ser exigible por las autoridades hasta en tanto concluya el periodo otorgado para la transición.

Derivado de lo anterior, en caso de desear subcontratar servicios especializados, como mínimo es necesario que el contratante corrobore, entre otras cosas:

  1. Que el prestador cuente con su registro vigente ante el REPSE;
  2. Que la contratante y el prestador no tengan el mismo objeto social o actividad preponderante;
  3. Que el prestador se encuentre al corriente de sus obligaciones patronales y de seguridad social;
  4. Que las peculiaridades del servicio se formalicen mediante un contrato que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación y las reformas aprobadas en abril pasado.

Finalmente es prudente destacar que las multas para: (i) quien subcontrate personal, (ii) quien preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, y (iii) quien se beneficien de la subcontratación que incumpla con los requisitos de la legislación, pueden oscilar entre $179, 240.00 pesos y $4,481,000.00 pesos.

En CIG nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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