El pasado 12 de noviembre 2021 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, en donde se modificaron reglas en materia de Comprobante Fiscales Digitales por internet (CFDI) las cuales entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2022 en donde se agregan disposiciones buscando simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, implementando el uso de herramientas tecnológicas.

El inicio de vigencia de estos cambios fue el 01 de enero 2022. Pero habrá un periodo de convivencia entre la versión actual 3.3 y la 4.0 CFDI. Esto, para que pueda efectuarse todas las adecuaciones que se requiera realizar a los sistemas de facturación.

Para el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación se realizaron modificaciones, las cuales agregan información para realizar las facturas de ingresos, egresos, trasladado, nóminas y pago:

Datos del emisor

  • Nombre o Razón social
  • Régimen fiscal

Datos del receptor

  • Nombre o Razón social
  • RFC, código postal de domicilio del receptor
  • Uso de CFDI que se le dará al comprobante fiscal

Aunado a lo anterior, en la fracción quinta de este artículo, se comenta que al existir discrepancia entre la descripción de bienes, mercancías, servicio o del uso señalados en el comprobante fiscal digital y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad actualizará las actividades económicas y obligaciones del contribuyente.

Actualización de versión

De acuerdo al artículo transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se podrá emitir CFDI en la versión 1.0 durante el periodo del 1 de enero de 2022 al 30 de abril de2022. Esto quiere decir que se tendrá un periodo de convivencia con la versión 1.0 y 2.0 durante el periodo comentado anteriormente, por lo que a partir del 1 de mayo la única versión valida será la 2.0.

Complementos de pago

Otro punto a destacar es que a partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de mayo del 2022.

Cambios:

  • Se incluye nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objetos de impuestos.
  • Se incluye nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como impuestos que se trasladan.

Dentro de las reglas de RMF 2022, se realizó un cambio al periodo de emisión de complementos de pago, el cual paso a tener como fecha máxima, el quinto día natural del mes siguiente al que correspondan los pagos recibidos. Anteriormente, la fecha máxima era el décimo día del mes siguiente.

CFDI Retenciones e Información de pagos

De igual manera, para los CFDI de retenciones, a partir del 01 de enero, se actualiza la versión a 2.0, en la cual se realizan los siguientes cambios:

  • Deberá declararse el régimen fiscal del emisor del comprobante.
  • Se tendrá que capturar de manera obligatoria el nombre del emisor, así como el del receptor y su domicilio fiscal (código postal).
  • Se permitirá relacionar el comprobante que se esté emitiendo con otros CFDI de retenciones (en caso de sustitución).

Estos CFDI permiten documentar la retención de impuestos efectuados y los pagos realizados a residentes nacionales y en el extranjero tanto de personas físicas y morales que estén obligados a expedir un CFDI por dichas retenciones.

Emisión de CFDI para RESICO

Cabe destacar que en el artículo transitorio Décimo Octavo de la RMF 2022, todo contribuyente del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) tanto Persona Física, como Persona Moral, deberá emitir sus CFDI a partir del 8 de Enero, a raíz de que pueda aparecer su régimen fiscal en sus comprobantes emitidos.

En caso de realizar algún CFDI antes del 8 de enero, se deberá cancelar y volver a realizar el comprobante.

Cancelación de CFDI

De acuerdo al artículo 29-A sexto párrafo del CFF, será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes fiscales (CFDI), esto con vigencia a partir del inicio del ejercicio 2022.

La clave de los motivos de cancelación serán los siguientes:

Dentro de la cancelación de CFDI se adicionan las siguientes regulaciones:

  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se incluye el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
  • Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza RESICO podrán cancelar un CFDI global únicamente en el mes en que se genera el mismo.
  • Los contribuyentes únicamente podrán cancelar un CFDI en el mismo ejercicio en que se haya emitido.

Cabe destacar que, de acuerdo al artículo 82, fracción XLII del CFF, existen multas por no cancelar CFDI dentro del plazo estimado o facturas emitidas erróneamente estas, podrían ser del 5% al 10% de la suma total del comprobante fiscal.

Cambios adicionales

Adicional a los cambios realizados, se añadieron estas modificaciones, las cuales son importantes comentar:

  • Cuando sea el caso de realizar CFDI de información Global (factura de ingresos para operaciones globales) se deberá indicar periodicidad, mes, año al que pertenece la operación global.
  • Los comprobantes de nóminas solo podrán cancelarse en el ejercicio en que estos se hayan expedido.
  • Se tenía hasta el 31 de diciembre de 2021 para cancelar los CFDI expedidos a contribuyentes de RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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