El pasado 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California un decreto mediante el que se da a conocer la condonación de multas y recargos generados por el incumplimiento de obligaciones fiscales estatales (el “Decreto”) y cuya vigencia inició a partir del día de su publicación y concluirá el próximo 31 de diciembre del 2021.

Así pues, entre los puntos más sobresalientes del Decreto podemos destacar:

  1. Se dispensa a los contribuyentes el 100% de recargos y multas generadas por el incumplimiento de pago oportuno de 0bligaciones fiscales estatales, siempre que tales obligaciones se paguen en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2021.
  2. La condonación referida en el numeral anterior será del 50%, en caso de que el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante a pago en plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses y se realice un pago inicial a mas tardar el 31 de diciembre del 2021 de cuando menos el 25% de la contribución omitida.
  3. El interesado en obtener los beneficios señalados los dos puntos anteriores, deberá presentar un escrito libre ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado que corresponda, a mas tardar el 31 de diciembre del 2021.
  4. Se condona el 100% de lo derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación vehicular, así como el pago extemporáneo de licencias de conducir, a quienes cumplan en una sola exhibición el total de las demás contribuciones que se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicara el beneficio fiscal o bien, revaliden su licencia de conducir.
  5. Se condonará el 100% de las multas, por el incumplimiento de la expedición o revalidación de placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencias de conducir a las personas que les corresponda las condonaciones mencionadas en el párrafo anterior.
  6. Se dispensará hasta el 75% de los derechos extemporáneos generados y del 100% de las multas indicadas en los dos numerales anteriores, cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de los seis meses y se realice un pago inicial de cuando menos del 25% de la contribución omitida antes del 31 de diciembre de 2021.

Ahora bien, para el caso de pagos a plazos, el contribuyente no tiene permitido omitir ninguno de los pagos periódicos a que se hubiera obligado, puesto que perderá todos los beneficios otorgados por el Decreto.

Finalmente consideramos conveniente destacar que las condonaciones a que se refiere el Decreto no serán aplicables a los derechos por servicios en materia de agua.

En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.

CIG Consultores

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