Tribunal Federal de Justicia Administrativa activa oficialía de partes común en línea
El pasado 29 de julio fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos G/JGA/45/2020, G/JGA/46/2020, SS/18/2020 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para la práctica de actividades procesales en línea, para lo cual se habilitará la plataforma Oficialía de Partes Común en Línea, que está diseñada para auxiliar las Oficialías de Partes de todas las Regiones del Tribunal, recibiendo en formato digital los escritos iniciales de demandas y/o promociones de los juicios contenciosos administrativos tramitados en la vía de sustanciación tradicional, autorizadas por el Pleno General.
En este sentido, es importante mencionar que las partes deberán optar por el sistema electrónico para la presentación de promociones, entre las que destacan (a) la demanda inicial, con los medios de prueba que se ofrezcan, (b) la contestación y ampliación de la demanda, (c) las notificaciones, acuerdos, requerimientos o resoluciones que la Juzgadora respectiva deba comunicar a las partes y a otras autoridades o terceros interesados, y (d) en general todas las promociones que las partes estimen necesarias para la defensa de sus intereses.
Podrán hacer uso de este sistema electrónico los demandantes, demandados, terceros interesados, peritos y demás partes legitimadas en los expedientes respectivo, quienes deberán firmar con la e.firma, y cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
- Contar con un correo electrónico válido;
- El formato .PDF será el único admitido para la presentación de documentos (los cuales deberán de ser legibles en todas sus partes);
- El tamaño máximo de los documentos individuales será de 10 MB (megabytes), mientras que el tamaño máximo de la totalidad de la demanda y/o promoción (con sus anexos correspondientes) será de 150 MB (megabytes);
- Al momento de presentar las pruebas documentales en formato .PDF, las partes, bajo protesta de decir verdad, manifestarán si corresponden al original, a una copia certificada, o a una copia simple, de los documentos respectivos.
Es importante mencionar que las notificaciones a las partes también se realizarán por Boletín Jurisdiccional. A diferencia de la vía presencial, se emitirá de manera automática el acuse de recibido, con formato .PDF, y un archivo digital de firma electrónica, con formato. SIGN, dirigido al correo electrónico proporcionado para las notificaciones. Asimismo, la recepción de documentos fungirá acorde la zona horaria del centro de México.
En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan, de las cuales le informaremos con toda oportunidad.
Lineamientos Generales para el uso del Buzón IMSS
El pasado 9 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo DO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR y su Anexo Único, a través del cual se aprueban las disposiciones para el uso del buzón IMSS, que tiene por objetivo regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica respecto de los actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales y firmados mediante la firma electrónica. A pesar de esto, no es obligatorio su uso, sino que es un “medio de comunicación adicional con el Instituto”.
Es importante señalar que, el Acuerdo en cita contiene un glosario de términos, entre los que destacan las siguientes definiciones:
- Actos o resoluciones administrativas: las comunicaciones, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma de la persona servidora pública competente y notificado al particular o interesado.
- Actuaciones: las comunicaciones, trámites, solicitudes, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción que realicen los particulares ante el Instituto, por medio del Buzón IMSS, con el uso de la e.firma y, a través de documentos digitales, de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.
De igual forma, el Instituto dará a conocer en su página electrónica, la lista de actuaciones que podrán realizarse por este medio, además de los procedimientos para la generación de acuses, los horarios para efectuar las actuaciones y la responsabilidad del particular.
En este sentido, la e.firma será la principal herramienta para la utilización del Buzón IMSS, por lo que los interesados deberán contar con un certificado digital vigente, quienes a su vez deberán crear un usuario y contraseña para ingresar; en relación con los procedimientos administrativos, los interesados contarán con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en el que fue enviado el aviso, para notificarse. En caso de no abrir la notificación, este se tendrá por realizada a partir del cuarto día hábil, contados a partir de la fecha ya mencionada.
En CIG Consultores® estaremos atentos a las actualizaciones que pudieran surgir y a la aplicación de esta herramienta en los actos administrativos, por lo que nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
Cambios legislativos como resultado de la entrada en vigor del T-MEC
El pasado 19 de junio del año 2019, el Senado aprobó la participación de México en el nuevo Tratado con Estados Unidos y Canadá (conocido como T-MEC, antes TLCAN); seis meses después, se firmó el protocolo modificatorio para su entrada en vigor el primero de julio 2020, siendo obligatoria la armonización de diversas legislaciones de nuestro sistema jurídico al contenido de dicho tratado comercial.
Es así que, en días recientes la Cámara de Diputados celebró diversas sesiones en las que se aprobaron, abrogaron y reformaron diversas normas relativas al comercio exterior y la protección de la propiedad intelectual, en particular las siguientes:
- Se expidió la Ley de Infraestructura de la Calidad, abrogando la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Se expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Aduanera;
- Se reformó y se adicionaron diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor;
- Se expidió la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, abrogando la Ley de la Ley de la Propiedad Industrial.
- Se reformaron diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de la propiedad intelectual.
Resulta notorio que, en materia de propiedad intelectual, las nuevas disposiciones buscan proporcionar más claridad y detalle a las anteriores, en cumplimiento con los lineamientos acordados en el T-MEC, lo cual se observa en el nuevo glosario en el capítulo de patentes que da mayor claridad a la interpretación legislativa y en la redacción de su tramitación, por ejemplo, en esta legislación se detallan los requerimientos que se deben cumplir para determinar si un invento cumple con el requisito de “novedad”, y además se establece que, las solicitudes de patentes previamente realizadas en Estados Unidos o Canadá no serán revisadas por la oficina del IMPI en México, para facilitar su registro.
En relación con las marcas, los tres países se comprometen a facilitar el registro en su respectiva jurisdicción proporcionando un trato “nacional” a los solicitantes, además de que se promueve la solicitud de registro de marcas no tradicionales. En virtud de lo anterior, observamos que las disposiciones que entrarán en vigor, buscan favorecer el emprendimiento y el comercio internacional, así como la promoción de la propiedad intelectual.
En CIG Consultores, estaremos atentos a su entrada en vigor y los cambios adicionales que pudieran surgir, en caso de dudas o comentarios, no dude en contactarnos.
Servicios de Plataformas Digitales
El pasado 28 de diciembre del año 2019, se publicó la Resolución Miscelánea para 2020, el cual es el conjunto de disposiciones fiscales de ciertas leyes. Dentro de la resolución, se agregaron nuevas leyes en cuanto a la regulación de los contribuyentes que obtienen ingresos mediante plataformas digitales. En estas nuevas disposiciones, se hace referencia a los contribuyentes que obtengan ingreso por servicios, enajenación de bienes y hospedaje a través de estas plataformas, para ello se agregaron las siguientes normas:
I. Impuesto Sobre la Renta
En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), se adicionó la sección la sección III, dentro del Título IV, Capitulo II, la cual dicha sección tiene por nombre: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Primeramente, se plasma que contribuyentes están obligados al pago de este impuesto, en el artículo 113-A:
Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
Este párrafo hace mención de las personas físicas que cuentan con actividades de enajenación de bienes o presten algún servicio a través de estas plataformas digitales. Dando seguimiento al artículo también hace mención a la forma en que se pagara el impuesto, así como sus tasas:
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.
En estos párrafos nos hace mención que se estará obligado por el contribuyente que preste la plataforma digital, a realizar la retención sobre los ingresos efectivamente percibidos, los cuales también se les disminuiría el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además que esta retención tendría carácter de pago provisional para la persona física.
En cuanto a los contribuyentes que están bajo esta sección, se tendrá una tabla de retención, para cada tipo de prestación de servicio o enajenación de bienes, según el artículo anteriormente mencionado:
I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta 5,500 | 2% |
Hasta 15,000 | 3% |
Hasta 21,000 | 4% |
Más de 21,000 | 8% |
II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta 5,000 | 2% |
Hasta 15,000 | 3% |
Hasta 35,000 | 5% |
Más de 35,000 | 10% |
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta 1,500 | 0.4% |
Hasta 5,000 | 0.5% |
Hasta 10,000 | 0.9% |
Hasta 25,000 | 1.1% |
Hasta 100,000 | 2% |
Más de 100,000 | 5.4% |
Por otro lado, en el artículo 113-B de la LISR se hace mención cuando podrá considerarse como pago definitivo, las retenciones realizadas a través de las plataformas digitales:
- Cuando solamente se tengan ingresos por lo mencionado en esta sección, y además, sus ingresos no superan los 300,000 pesos.
- Cuando además de cumplir el punto anterior, también tengan ingresos por salarios o la prestación de un servicio personal subordinado, o por intereses.
Si se ejerciera esta opción, se sujetaría a lo siguiente:
- No se podrían realizar deducciones.
- Se deberán conservar los comprobantes digitales que se proporcionen a través de la plataforma.
- Se deberán emitir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos recibidos (emitir facturas) cuando se realicen operaciones fuera de la plataforma digital.
- Se deberá presentar al SAT un aviso que es su voluntad el ejercer la opción, en cuanto a los 30 días después de recibir su primer ingreso por esta sección.
Al aceptar esta opción, no podrá variar durante los próximos 5 años contando desde el momento en que se presente el aviso anteriormente mencionado. Cabe mencionar que si no se cumpliera con lo mencionado anteriormente en cuanto al tope de ingresos y los regímenes donde tributa, esta opción dejará de tener efecto y no podrá a volverse a ejercer.
El artículo 113-C, hace mención que todo contribuyente, persona física residente en México o en el extranjero, así como entidades o figuras jurídicas en el extranjero tendrán las siguientes obligaciones:
- En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento en la país, deberán cumplir con:
- Inscripción en el RFC los 30 días siguientes en que se recibe el primer pago por esta forma.
- Designar un representante legal y proporcionar domicilio en territorio nacional para notificaciones y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Tramitar Firma Electrónica.
- Inscribirse al SAT como personas retenedoras.
- Brindar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiese efectuado la retención, donde se refleje el monto del pago e impuesto retenido, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectué la retención.
- Proporcionar al SAT:
- Nombre completo.
- RFC.
- CURP.
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria, donde se recibe los depósitos.
- Monto de las operaciones que se sostiene con el intermediario.
- En caso de hospedaje, dirección del inmueble.
- Presentar tus declaraciones a más tardar el día 17 del mes siguiente por el que se reciban los ingresos.
- Conservar como parte de la contabilidad, los comprobantes fiscales.
Es importante mencionar, que adicionalmente a esta sección, se agregó al artículo 111 de la LISR, la fracción VI, la cual hace mención que la personas físicas que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas digitales no podrán pagar el impuesto en el régimen de Incorporación Fiscal por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.
II. Impuesto al Valor Agregado
De la misma manera que en la Ley del ISR, se adicionaron leyes para la regulación de los servicios digitales. Para ello, se adicionó el Capítulo III BIS “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”.
Al iniciar este capítulo, nos hace mención a que se hace referencia, según la ley en su artículo 18-B, que se considera como servicio digital:
Cuando estos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos. - Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados. - Clubes en línea y páginas de citas.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Además, se debe identificar cuando el receptor se considera que se encuentra dentro del territorio nacional, debido a no ser así, no sería acreedor al impuesto. Dentro del artículo 18-C, se identifica que se considera que el receptor del servicio se encuentre en México:
- Que el receptor manifestó al prestador del servicio, un domicilio en México.
- Que el receptor realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario que se encuentre en el territorio.
- Que la dirección IP que se utiliza en los dispositivos electrónicos del receptor correspondan a una dirección asignada a México.
- Que el receptor informará al prestador del servicio un número de teléfono que corresponda al código de México.
Posteriormente, en el artículo 18-D habla sobre las obligaciones que deberán cumplir los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores en el país:
- Inscripción en el RFC los 30 días siguientes en que se recibe el primer pago por esta forma.
- Ofertar y cobrar el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
- Proporcionar al SAT información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes por servicios prestado en territorio nacional, clasificada por tipo de servicio y su precio. Esta información se presentará en forma trimestral en los meses de abril, julio, septiembre y enero del siguiente año.
- Calcular el IVA correspondiente a la tasa del 16% y realizar el pago el día 17 de cada mes.
- Emitir y enviar a los receptores de los servicios digitales, los comprobantes correspondientes.
- Designar un representante legal y proporcionar domicilio en territorio nacional para notificaciones y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Tramitar Firma Electrónica.
Hay que destacar que el cumplimiento de estas obligaciones, no hará que la persona física que reside en el extranjero caiga en el supuesto de tener un establecimiento permanente en el país.
En cuanto a los receptores de estas plataformas digitales, tendrán el derecho de poder acreditarse el impuesto que les sea trasladado, siempre que se cumplan con las obligaciones que se establecen en la Ley.
Si en su caso, el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no se encuentra registrado en el RFC según lo marcado en el art. 18-D, fracción I, los receptores deberán considerar los servicios como importación.
Con respecto a los contribuyentes que operen como intermediarios a través de su plataforma, también tendrán las siguientes obligaciones, según lo mencionado en el artículo 18-J de la LIVA:
-
- Publicar en su plataforma tecnológica, el impuesto al Valor Agregado correspondiente a cada producto de forma expresa y por separado.
- Al momento de cobrar el precio y el importe del IVA deberán:
- Retener a las personas físicas que proporcionen su RFC, el 50% del impuesto. En dado caso, de no proporcionarlo, retener el 100%.
- Declarar y pagar el impuesto retenido a más tardar el 17 del mes siguiente, a cuando se haya realizado la operación.
- Expedir un comprobante a cada persona física a la que se le hubiese efectuado la retención, dentro de los 5 días posteriores siguientes al mes en que se efectuó la operación.
- Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
- Proporcionar al SAT la siguiente información acerca de sus clientes:
- Nombre completo
- RFC
- CURP
- Domicilio fiscal
- Institución financiera y clave interbancaria, donde se recibe los depósitos
- Monto de las operaciones que se sostiene con el intermediario
- En caso de hospedaje, dirección del inmueble
Esta información, se deberá presentar mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate.
También, en el artículo 18-M habla sobre la posibilidad de considerar la retención realizada por el intermediario a través de la plataforma digital, como pago definitivo del impuesto. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto con lo estipulado en el artículo 18-L, como lo es no haber contado con un ingreso mayor a 300,000 pesos un año anterior y que no se reciban ingresos por otros que no sean estos, a excepción de sueldos y salarios, y por intereses.
Si se elige esta opción, se estará obligado a lo siguiente:
- Inscripción al RFC
- No se tendrá derecho a acreditarse o disminuirse por los ingresos calculados al 8%
- Conservar comprobantes fiscales
- Expedir comprobantes fiscales
- Presentar aviso ante el SAT en los próximos 30 días a cuando se recibe el primer ingreso por este rubro.
- Se quedará relevado de presentar declaraciones informativas.
Una vez ejercida esta opción, al igual que en la Ley del ISR, esta tendrá vigencia por los próximos 5 años a partir de la fecha en que se presente el aviso y solo podrá salirse de esta opción cuando no se cumpla lo estipulado en el artículo 18-L.
Asimismo, se deberá entregar la información mencionada en el artículo 18-J, fracción III, al contribuyente que surte como intermediario en la plataforma.
En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.
Reforma a la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California: nueva “Licencia Sanitaria”
Mediante sesión virtual extraordinaria, el pasado 11 de mayo de 2020 el Congreso del Estado de Baja California aprobó la reforma a los artículos 2, 149, 150 y 153 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.
La citada reforma tuvo como objeto modificar la estructura de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitaria, así como crear la nueva “Licencia Sanitaria”; quedarán como obligados a obtener dicha licencia por lo menos 10 giros comerciales, los cuales enlistamos a continuación:
- Establecimientos dedicados al expendio de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas;
- Establecimientos que presten servicios de asistencia social;
- Rastros;
- Albercas y baños públicos;
- Centros de reunión y espectáculos;
- Establecimientos dedicados a la prestación de servicios estéticos como peluquerías, salas de belleza o masaje;
- Establecimientos de hospedaje;
- Funerarias;
- Transportes de carga de alimentos y perecederos;
- Centros de desarrollo infantil.
Por las nuevas imposiciones que establece esta licencia resulta procedente el juicio de amparo en la vía autoaplicativa, es decir, los afectados podrán acudir al amparo con la sola entrada a vigor de la referida reforma, o esperar a su primer acto de aplicación.
Es importante mencionar que en el texto legislativo se establece que los derechos que se generen por la nueva licencia se regirán por lo que disponga la Ley de Ingresos del Estado y las disposiciones fiscales estatales, por lo que a la fecha aún se desconoce el costo de dicha licencia pues en la Ley de Ingresos vigente no se considera el pago de derechos de la misma.
Cualquier duda o comentario respecto al presente boletín o en caso de necesitar algún tipo de asesoría relacionada con el tema antes expuesto, nos encontramos a sus órdenes.
CIG Consultores®
Prórroga de suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales por la emergencia sanitaria
Debido a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país por el virus COVID-19 y de conformidad con el Acuerdo emitido el pasado 14 de mayo de 2020 por la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico de cada entidad federativa, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (“CJF”) y el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) han decidido extender el plazo de suspensión de actividades bajo los siguientes parámetros:
CJF
- Se amplia el periodo de vigencia del esquema de contingencia hasta el 15 de junio de 2020, por lo que no correrán plazos y términos procesales para los casos que no figuren en los que a continuación se enlistan.
- Únicamente se dará trámite y resolución a casos urgentes.
- Se resolverá sobre casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia.
- Se reanudará el trámite y resolución de los asuntos que se hayan tramitado en línea antes del inicio del periodo de contingencia sanitaria.
- Las disposiciones anteriores se establecieron mediante el Acuerdo General 10/2020, publicado el 25 de mayo de 2020 por el Pleno del CJF.
TJFA
- Se extiende la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020, por lo que no correrán plazos ni términos procesales.
- Se declara hábil y laborable el periodo del 15 al 31 de julio de 2020, con excepción de sábados y domingos.
- Se levanta el periodo de suspensión de plazos a partir del 1 de junio para los asuntos tramitados en línea para continuar con su instrucción hasta la emisión de sentencia definitiva y su notificación, los cuales deberán cumplir con los siguientes supuestos: (a) que el escrito inicial de demanda se haya presentado antes del 18 de junio; (b) que la autoridad demandada no se encuentre en suspensión de actividades por la emergencia sanitaria, (c) que no exista otra causal que impida la continuación de un juicio en particular.
- La Junta de Gobierno y Administración del TFJA emitirá las directrices de actuación para la reanudación de actividades en la “nueva normalidad”.
- Lo anterior fue establecido a través del Acuerdo SS/13/2020, el cual fue publicado el 27 de mayo por el Pleno del TFJA.
CIG Consultores® recomienda que, ante cualquier acto de autoridad que requiera atención o medios de defensa, recibir asesoría para determinar si se trata de un caso urgente, por lo que nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda.
La construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte, actividades esenciales en la contingencia.
El Consejo de Salubridad General, aprobó el 12 de mayo en reunión de la sesión permanente, 4 acuerdos para la reactivación progresiva de la industria de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte, que serán consideradas como actividad esencial dentro del marco de la contingencia sanitaria por el COVID 19.
Lo anterior implica la reanudación de muchas fuentes de trabajo derivadas de las construcciones, las empresas mineras y todas aquellas que se dedican a la fabricación de equipo de transporte, sector indispensable para la continuidad de la producción automotriz en américa del norte.
Así también el mencionado acuerdo establece que a partir del 18 de mayo próximo las actividades esenciales deberán establecer estrictos protocolos de seguridad que permitan la protección de todos sus trabajadores. Para esto se deberá de cumplir con los lineamientos de seguridad sanitaria en el ámbito laboral que indiquen la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Por otra parte también se indica que aquellos municipios que no tengan casos de COVID-19 confirmados y que no sean vecinos de aquellos que si tienen o en su caso que si tengan vecindad con municipios con contagios pero con poco riesgo por la mínima movilidad entre estos podrán volver a la normalidad en sus actividades escolares, la movilidad, los trabajos esenciales y no esenciales de su población, adicionando que para los municipios con población indígena se deberá de cumplir con la “Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS CoV2”.
En cuanto al resto del país el punto número cuarto del acuerdo menciona que a partir del 1 de junio de 2020 la Secretaría de Salud de manera semanal implementará un semáforo por entidad federativa y que de acuerdo a su color será la intensidad de actividades económicas, educativas y sociales permitidas.
En CIG, nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
CIG Consultores®
Efectos de la suspensión por fuerza mayor en el cumplimiento en contratos de obra
En estos tiempos del Covid-19, una de sus consecuencias ha sido la declaración de contingencia sanitaria por fuerza mayor, que en turno, se traduce en las medidas que los gobiernos de todos los niveles han tomado para principalmente reducir la movilidad de personas, a través de la suspensión de la actividad mercantil no esencial.
¿Qué significa esto para los desarrolladores inmobiliarios, constructores y contratistas de obra?
Es común que en los contratos que celebra la industria de la construcción se pacten plazos y términos para la entrega de las obras, o etapas de esa; sin embargo, al estar suspendidas las actividades no esenciales, las obras se han visto afectadas tanto por el aspecto de la suspensión laboral, como por la afectación a la cadena de valor, ya que a muchos proveedores se les suspendió su actividad.
Entonces, resulta de suma importancia revisar puntualmente los contratos sujetos a tiempos de entrega, ya que pudiera existir incumplimiento, y a su vez, pudiera existir una excluyente de responsabilidad por la misma.
En todo caso, la recomendación es revisar los términos y condiciones de los contratos para interpretar jurídicamente los efectos de la suspensión, así como acordar formalmente con clientes, contratistas y proveedores, los acuerdos por suspensión de actividades, y en su caso reconocer las prórrogas para las fechas de entrega afectadas por toda esta situación.
Existen muchos escenarios posibles en base al tipo de contrato y sus particularidades, no se puede insistir demasiado en la necesidad de estar al tanto de cuál es la exposición y riesgos posibles, una consulta de sus contratos puede traer la tranquilidad que brinda la seguridad de prever el mayor número de escenarios posibles, y poder actuar oportunamente a través de la celebración de convenios, para acordar los efectos de la suspensión en los plazos de entregas y establecer el nuevo calendario, estamos a sus órdenes.
Atentamente
CIG Consultores®
Nuevo Impuesto Estatal a la gasolina disfrazado de impuesto a la emisión de gases de efecto invernadero
El 24 de abril de 2020, a través de una sesión extraordinaria virtual, el Congreso de Baja California aprobó una reforma a los artículos 133, 134, 135 y 136 así como la adición de los artículos 136 – 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California para establecer un nuevo impuesto a la emisión de gases a la atmósfera, gravando específicamente los combustibles -gasolina, diésel, gas natural y gas LP-.
El nuevo gravamen va en contra de los propietarios de instalaciones en las que se venda, al consumidor final, bienes o productos que generen emisiones a la atmósfera (combustibles). En otras palabras, quienes tributarán este impuesto directamente serán los propietarios de las gasolineras y gaseras sin la posibilidad de trasladar dicho impuesto al consumidor final.
Existen varias irregularidades por las cuales el Impuesto Ambiental por la Emisión de Gases a la Atmósfera resulta inconstitucional, por lo cual procederemos a presentar los juicios de amparo conducentes ante los Juzgados de Distrito para el efecto de no pagar el impuesto o, en caso de pagarlo, obtener la devolución de este una vez que se obtenga la sentencia favorable.
CIG Consultores®
Medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el COVID-19
Venimos inmersos en el tema mundial del virus COVID-19 desde hace algunas semanas, y como les hemos informado ya, entre las medidas oficiales del gobierno federal, el 31 de marzo pasado la Secretaría de Salud emitió el acuerdo por el que se establecieron medidas extraordinarias para la emergencia sanitaria generada por el virus.
En dicho acuerdo se ordenó hasta el 30 de abril la suspensión de actividades consideradas como no esenciales, y se determinó también que la procuración e impartición de justicia y la recaudación tributaria son actividades esenciales, el plazo anterior se amplió hasta el 5 de mayo, según el comunicado que emitió el Consejo de la Judicatura Federal el lunes 13 de abril; por lo que podrán seguir funcionando juzgados y tribunales hasta esa nueva fecha.
Aunado a lo anterior, en atención a las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud conocidas como de Sana Distancia, el Consejo de la Judicatura Federal (“CJF”), así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) han emitido diversos acuerdos y circulares correspondientes a la suspensión de las actividades jurisdiccionales, habilitando personal exclusivamente para casos urgentes.
El personal habilitado en juzgados y tribunales “de guardia”, podrá conocer únicamente de casos urgentes, los cuales incluirán, además de los establecidos por las leyes, los que el juzgador así determine, ponderando los intereses y derechos en juego. Por su parte, el TFJA, admitirá demandas sobre casos que determine urgentes y las promociones relacionadas con sus medidas cautelares, como la suspensión.
Si bien es cierto, que los órganos jurisdiccionales han establecido personal de guardia para atender sobre casos urgentes, es altamente cuestionable, si durante este periodo se cumplirá con el principio de impartición y procuración de justicia y con la garantía al debido proceso, pues evidentemente no todos los sujetos y contribuyentes podrán oponerse por los actos de autoridad (ej. actos de fiscalización del SAT) ante los tribunales, como es su derecho constitucional, generando una situación de incertidumbre e indefensión en la esfera jurídica de los particulares.
Se recomienda, ante cualquier acto de autoridad que requiera atención o medios de defensa, recibir asesoría para determinar si se trata de un caso urgente.
En estos momentos resulta esencial permanecer atentos a las resoluciones emitidas por el CJF, así como por el pleno del TFJA en espera que los órganos jurisdiccionales restauren su actividad de impartir justicia pronta y expedita, los mantendremos informados.
Atentamente
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