Debido a la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país por el virus COVID-19 y de conformidad con el Acuerdo emitido el pasado 14 de mayo de 2020 por la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico de cada entidad federativa, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (“CJF”) y el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) han decidido extender el plazo de suspensión de actividades bajo los siguientes parámetros:

CJF

  1. Se amplia el periodo de vigencia del esquema de contingencia hasta el 15 de junio de 2020, por lo que no correrán plazos y términos procesales para los casos que no figuren en los que a continuación se enlistan.
  2. Únicamente se dará trámite y resolución a casos urgentes.
  3. Se resolverá sobre casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia.
  4. Se reanudará el trámite y resolución de los asuntos que se hayan tramitado en línea antes del inicio del periodo de contingencia sanitaria.
  5. Las disposiciones anteriores se establecieron mediante el Acuerdo General 10/2020, publicado el 25 de mayo de 2020 por el Pleno del CJF.

TJFA

  1. Se extiende la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020, por lo que no correrán plazos ni términos procesales.
  2. Se declara hábil y laborable el periodo del 15 al 31 de julio de 2020, con excepción de sábados y domingos.
  3. Se levanta el periodo de suspensión de plazos a partir del 1 de junio para los asuntos tramitados en línea para continuar con su instrucción hasta la emisión de sentencia definitiva y su notificación, los cuales deberán cumplir con los siguientes supuestos: (a) que el escrito inicial de demanda se haya presentado antes del 18 de junio; (b) que la autoridad demandada no se encuentre en suspensión de actividades por la emergencia sanitaria, (c) que no exista otra causal que impida la continuación de un juicio en particular.
  4. La Junta de Gobierno y Administración del TFJA emitirá las directrices de actuación para la reanudación de actividades en la “nueva normalidad”.
  5. Lo anterior fue establecido a través del Acuerdo SS/13/2020, el cual fue publicado el 27 de mayo por el Pleno del TFJA.

CIG Consultores® recomienda que, ante cualquier acto de autoridad que requiera atención o medios de defensa, recibir asesoría para determinar si se trata de un caso urgente, por lo que nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda.

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