Mediante sesión virtual extraordinaria, el pasado 11 de mayo de 2020 el Congreso del Estado de Baja California aprobó la reforma a los artículos 2, 149, 150 y 153 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

La citada reforma tuvo como objeto modificar la estructura de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitaria, así como crear la nueva “Licencia Sanitaria”; quedarán como obligados a obtener dicha licencia por lo menos 10 giros comerciales, los cuales enlistamos a continuación:

  1. Establecimientos dedicados al expendio de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas;
  2. Establecimientos que presten servicios de asistencia social;
  3. Rastros;
  4. Albercas y baños públicos;
  5. Centros de reunión y espectáculos;
  6. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios estéticos como peluquerías, salas de belleza o masaje;
  7. Establecimientos de hospedaje;
  8. Funerarias;
  9. Transportes de carga de alimentos y perecederos;
  10. Centros de desarrollo infantil.

Por las nuevas imposiciones que establece esta licencia resulta procedente el juicio de amparo en la vía autoaplicativa, es decir, los afectados podrán acudir al amparo con la sola entrada a vigor de la referida reforma, o esperar a su primer acto de aplicación.

Es importante mencionar que en el texto legislativo se establece que los derechos que se generen por la nueva licencia se regirán por lo que disponga la Ley de Ingresos del Estado y las disposiciones fiscales estatales, por lo que a la fecha aún se desconoce el costo de dicha licencia pues en la Ley de Ingresos vigente no se considera el pago de derechos de la misma.

Cualquier duda o comentario respecto al presente boletín o en caso de necesitar algún tipo de asesoría relacionada con el tema antes expuesto, nos encontramos a sus órdenes.

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