El pasado 28 de diciembre del año 2019, se publicó la Resolución Miscelánea para 2020, el cual es el conjunto de disposiciones fiscales de ciertas leyes. Dentro de la resolución, se agregaron nuevas leyes en cuanto a la regulación de los contribuyentes que obtienen ingresos mediante plataformas digitales. En estas nuevas disposiciones, se hace referencia a los contribuyentes que obtengan ingreso por servicios, enajenación de bienes y hospedaje a través de estas plataformas, para ello se agregaron las siguientes normas:

I. Impuesto Sobre la Renta

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), se adicionó la sección la sección III, dentro del Título IV, Capitulo II, la cual dicha sección tiene por nombre: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Primeramente, se plasma que contribuyentes están obligados al pago de este impuesto, en el artículo 113-A:

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Este párrafo hace mención de las personas físicas que cuentan con actividades de enajenación de bienes o presten algún servicio a través de estas plataformas digitales. Dando seguimiento al artículo también hace mención a la forma en que se pagara el impuesto, así como sus tasas:

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.

En estos párrafos nos hace mención que se estará obligado por el contribuyente que preste la plataforma digital, a realizar la retención sobre los ingresos efectivamente percibidos, los cuales también se les disminuiría el Impuesto al Valor Agregado (IVA), además que esta retención tendría carácter de pago provisional para la persona física.

En cuanto a los contribuyentes que están bajo esta sección, se tendrá una tabla de retención, para cada tipo de prestación de servicio o enajenación de bienes, según el artículo anteriormente mencionado:

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta 5,500 2%
Hasta 15,000 3%
Hasta 21,000 4%
Más de 21,000 8%

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta 5,000 2%
Hasta 15,000 3%
Hasta 35,000 5%
Más de 35,000 10%

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta 1,500 0.4%
Hasta 5,000 0.5%
Hasta 10,000 0.9%
Hasta 25,000 1.1%
Hasta 100,000 2%
Más de 100,000 5.4%

Por otro lado, en el artículo 113-B de la LISR se hace mención cuando podrá considerarse como pago definitivo, las retenciones realizadas a través de las plataformas digitales:

  • Cuando solamente se tengan ingresos por lo mencionado en esta sección, y además, sus ingresos no superan los 300,000 pesos.
  • Cuando además de cumplir el punto anterior, también tengan ingresos por salarios o la prestación de un servicio personal subordinado, o por intereses.

Si se ejerciera esta opción, se sujetaría a lo siguiente:

  • No se podrían realizar deducciones.
  • Se deberán conservar los comprobantes digitales que se proporcionen a través de la plataforma.
  • Se deberán emitir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos recibidos (emitir facturas) cuando se realicen operaciones fuera de la plataforma digital.
  • Se deberá presentar al SAT un aviso que es su voluntad el ejercer la opción, en cuanto a los 30 días después de recibir su primer ingreso por esta sección.

Al aceptar esta opción, no podrá variar durante los próximos 5 años contando desde el momento en que se presente el aviso anteriormente mencionado. Cabe mencionar que si no se cumpliera con lo mencionado anteriormente en cuanto al tope de ingresos y los regímenes donde tributa, esta opción dejará de tener efecto y no podrá a volverse a ejercer.

El artículo 113-C, hace mención que todo contribuyente, persona física residente en México o en el extranjero, así como entidades o figuras jurídicas en el extranjero tendrán las siguientes obligaciones:

  1. En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento en la país, deberán cumplir con:
    1. Inscripción en el RFC los 30 días siguientes en que se recibe el primer pago por esta forma.
    2. Designar un representante legal y proporcionar domicilio en territorio nacional para notificaciones y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
    3. Tramitar Firma Electrónica.
    4. Inscribirse al SAT como personas retenedoras.
  2. Brindar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiese efectuado la retención, donde se refleje el monto del pago e impuesto retenido, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectué la retención.
  3. Proporcionar al SAT:
    1. Nombre completo.
    2. RFC.
    3. CURP.
    4. Domicilio fiscal.
    5. Institución financiera y clave interbancaria, donde se recibe los depósitos.
    6. Monto de las operaciones que se sostiene con el intermediario.
    7. En caso de hospedaje, dirección del inmueble.
  4. Presentar tus declaraciones a más tardar el día 17 del mes siguiente por el que se reciban los ingresos.
  5. Conservar como parte de la contabilidad, los comprobantes fiscales.

Es importante mencionar, que adicionalmente a esta sección, se agregó al artículo 111 de la LISR, la fracción VI, la cual hace mención que la personas físicas que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas digitales no podrán pagar el impuesto en el régimen de Incorporación Fiscal por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.

II. Impuesto al Valor Agregado

De la misma manera que en la Ley del ISR, se adicionaron leyes para la regulación de los servicios digitales. Para ello, se adicionó el Capítulo III BIS “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”.

Al iniciar este capítulo, nos hace mención a que se hace referencia, según la ley en su artículo 18-B, que se considera como servicio digital:

Cuando estos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

  1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
    No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
  2. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
    No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
  3. Clubes en línea y páginas de citas.
  4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Además, se debe identificar cuando el receptor se considera que se encuentra dentro del territorio nacional, debido a no ser así, no sería acreedor al impuesto. Dentro del artículo 18-C, se identifica que se considera que el receptor del servicio se encuentre en México:

  • Que el receptor manifestó al prestador del servicio, un domicilio en México.
  • Que el receptor realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario que se encuentre en el territorio.
  • Que la dirección IP que se utiliza en los dispositivos electrónicos del receptor correspondan a una dirección asignada a México.
  • Que el receptor informará al prestador del servicio un número de teléfono que corresponda al código de México.

Posteriormente, en el artículo 18-D habla sobre las obligaciones que deberán cumplir los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores en el país:

  1. Inscripción en el RFC los 30 días siguientes en que se recibe el primer pago por esta forma.
  2. Ofertar y cobrar el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
  3. Proporcionar al SAT información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes por servicios prestado en territorio nacional, clasificada por tipo de servicio y su precio. Esta información se presentará en forma trimestral en los meses de abril, julio, septiembre y enero del siguiente año.
  4. Calcular el IVA correspondiente a la tasa del 16% y realizar el pago el día 17 de cada mes.
  5. Emitir y enviar a los receptores de los servicios digitales, los comprobantes correspondientes.
  6. Designar un representante legal y proporcionar domicilio en territorio nacional para notificaciones y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  7. Tramitar Firma Electrónica.

Hay que destacar que el cumplimiento de estas obligaciones, no hará que la persona física que reside en el extranjero caiga en el supuesto de tener un establecimiento permanente en el país.

En cuanto a los receptores de estas plataformas digitales, tendrán el derecho de poder acreditarse el impuesto que les sea trasladado, siempre que se cumplan con las obligaciones que se establecen en la Ley.

Si en su caso, el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, no se encuentra registrado en el RFC según lo marcado en el art. 18-D, fracción I, los receptores deberán considerar los servicios como importación.

Con respecto a los contribuyentes que operen como intermediarios a través de su plataforma, también tendrán las siguientes obligaciones, según lo mencionado en el artículo 18-J de la LIVA:

    1. Publicar en su plataforma tecnológica, el impuesto al Valor Agregado correspondiente a cada producto de forma expresa y por separado.
    2. Al momento de cobrar el precio y el importe del IVA deberán:
      1. Retener a las personas físicas que proporcionen su RFC, el 50% del impuesto. En dado caso, de no proporcionarlo, retener el 100%.
      2. Declarar y pagar el impuesto retenido a más tardar el 17 del mes siguiente, a cuando se haya realizado la operación.
      3. Expedir un comprobante a cada persona física a la que se le hubiese efectuado la retención, dentro de los 5 días posteriores siguientes al mes en que se efectuó la operación.
      4. Inscribirse en el RFC como personas retenedoras.
    3. Proporcionar al SAT la siguiente información acerca de sus clientes:
      1. Nombre completo
      2. RFC
      3. CURP
      4. Domicilio fiscal
      5. Institución financiera y clave interbancaria, donde se recibe los depósitos
      6. Monto de las operaciones que se sostiene con el intermediario
      7. En caso de hospedaje, dirección del inmueble

Esta información, se deberá presentar mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate.

También, en el artículo 18-M habla sobre la posibilidad de considerar la retención realizada por el intermediario a través de la plataforma digital, como pago definitivo del impuesto. Siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto con lo estipulado en el artículo 18-L, como lo es no haber contado con un ingreso mayor a 300,000 pesos un año anterior y que no se reciban ingresos por otros que no sean estos, a excepción de sueldos y salarios, y por intereses.

Si se elige esta opción, se estará obligado a lo siguiente:

  1. Inscripción al RFC
  2. No se tendrá derecho a acreditarse o disminuirse por los ingresos calculados al 8%
  3. Conservar comprobantes fiscales
  4. Expedir comprobantes fiscales
  5. Presentar aviso ante el SAT en los próximos 30 días a cuando se recibe el primer ingreso por este rubro.
  6. Se quedará relevado de presentar declaraciones informativas.

Una vez ejercida esta opción, al igual que en la Ley del ISR, esta tendrá vigencia por los próximos 5 años a partir de la fecha en que se presente el aviso y solo podrá salirse de esta opción cuando no se cumpla lo estipulado en el artículo 18-L.

Asimismo, se deberá entregar la información mencionada en el artículo 18-J, fracción III, al contribuyente que surte como intermediario en la plataforma.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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