El pasado 19 de junio del año 2019, el Senado aprobó la participación de México en el nuevo Tratado con Estados Unidos y Canadá (conocido como T-MEC, antes TLCAN); seis meses después, se firmó el protocolo modificatorio para su entrada en vigor el primero de julio 2020, siendo obligatoria la armonización de diversas legislaciones de nuestro sistema jurídico al contenido de dicho tratado comercial.

Es así que, en días recientes la Cámara de Diputados celebró diversas sesiones en las que se aprobaron, abrogaron y reformaron diversas normas relativas al comercio exterior y la protección de la propiedad intelectual, en particular las siguientes:

  1. Se expidió la Ley de Infraestructura de la Calidad, abrogando la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  2. Se expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Aduanera;
  3. Se reformó y se adicionaron diversas disposiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor;
  4. Se expidió la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, abrogando la Ley de la Ley de la Propiedad Industrial.
  5. Se reformaron diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de la propiedad intelectual.

Resulta notorio que, en materia de propiedad intelectual, las nuevas disposiciones buscan proporcionar más claridad y detalle a las anteriores, en cumplimiento con los lineamientos acordados  en el T-MEC, lo cual se observa en el nuevo glosario en el capítulo de patentes que da mayor claridad a la interpretación legislativa y en la redacción de su tramitación, por ejemplo, en esta legislación se detallan los requerimientos que se deben cumplir para determinar si un invento cumple con el requisito de “novedad”, y además se establece que, las solicitudes de patentes previamente realizadas en Estados Unidos o Canadá no serán revisadas por la oficina del IMPI en México, para facilitar su registro.

En relación con las marcas, los tres países se comprometen a facilitar el registro en su respectiva jurisdicción proporcionando un trato “nacional” a los solicitantes, además de que se promueve la solicitud de registro de marcas no tradicionales. En virtud de lo anterior, observamos que las disposiciones que entrarán en vigor, buscan favorecer el emprendimiento y el comercio internacional, así como la promoción de la propiedad intelectual.

En CIG Consultores, estaremos atentos a su entrada en vigor y los cambios adicionales que pudieran surgir, en caso de dudas o comentarios, no dude en contactarnos.

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