El pasado 9 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo DO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR y su Anexo Único, a través del cual se aprueban las disposiciones para el uso del buzón IMSS, que tiene por objetivo regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica respecto de los actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales y firmados mediante la firma electrónica. A pesar de esto, no es obligatorio su uso, sino que es un “medio de comunicación adicional con el Instituto”.

Es importante señalar que, el Acuerdo en cita contiene un glosario de términos, entre los que destacan las siguientes definiciones:

  1. Actos o resoluciones administrativas: las comunicaciones, avisos, servicios, actos jurídicos y administrativos tales como: notificaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentación; notificaciones de resoluciones y cédulas de liquidación, entre otros, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, emitidos por el Instituto en documento digital que sea firmado mediante e.firma de la persona servidora pública competente y notificado al particular o interesado.
  2. Actuaciones: las comunicaciones, trámites, solicitudes, avisos, procedimientos administrativos y cualquier promoción que realicen los particulares ante el Instituto, por medio del Buzón IMSS, con el uso de la e.firma y, a través de documentos digitales, de manera espontánea o en cumplimiento a requerimientos efectuados por el IMSS.

De igual forma, el Instituto dará a conocer en su página electrónica, la lista de actuaciones que podrán realizarse por este medio, además de los procedimientos para la generación de acuses, los horarios para efectuar las actuaciones y la responsabilidad del particular.

En este sentido, la e.firma será la principal herramienta para la utilización del Buzón IMSS, por lo que los interesados deberán contar con un certificado digital vigente, quienes a su vez deberán crear un usuario y contraseña para ingresar; en relación con los procedimientos administrativos, los interesados contarán con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en el que fue enviado el aviso, para notificarse. En caso de no abrir la notificación, este se tendrá por realizada a partir del cuarto día hábil, contados a partir de la fecha ya mencionada.

En CIG Consultores® estaremos atentos a las actualizaciones que pudieran surgir y a la aplicación de esta herramienta en los actos administrativos, por lo que nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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