Entra en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Dado que a partir del 7 de junio del 2022 entró en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“LIGIE”), en CIG nos permitimos recordarles a nuestros clientes la importancia de dicha ley, ya que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Conforme a la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la Secretaría de Economía (“SE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyo objetivo principal es actualizar el ordenamiento vigente en la materia, conservando las medidas constituidas en los distintos instrumentos de comercio exterior y decretos, sin alterar o constituir nuevos aranceles, así como adaptarlo a los nuevos flujos del comercio internacional vigente.
En relación con lo anterior, dentro de los flujos de productos y avances tecnológicos a los cuales se adapta el ordenamiento vigente en la materia, se pueden señalar las impresoras 3D, los desechos eléctricos y electrónicos, y drones multipropósitos. Por otra parte, esta ley proporciona una clasificación arancelaria para la solución de problemas sociales y ambientales, tales como químicos que potencian el calentamiento global, kits de diagnóstico rápidos, nuevos productos de nicotina, y mercancías de uso dual.
Ahora bien, la nueva LIGIE por medio de un esquema le da facultad a la SE para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias, permitiendo un reconocimiento más estricto de las mercancías con propósitos estadísticos. Además, la fracción arancelaria 8543.40.0 señala la prohibición de importación y exportación de los cigarros electrónicos y todo aquel dispositivo de vaporización similar.
En conclusión, esta nueva ley le hará más fácil a los importadores, exportadores, productores nacionales y a las autoridades la operación diaria en el comercio exterior, con el propósito de poner a México en la lista de las economías que cumplen con sus obligaciones de facilitación comercial, para que aumente la competitividad en la esfera nacional e internacional.
CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.
CIG Consultores®
Gobierno del Estado da a conocer la tarjeta de circulación vehicular digital.
El pasado 25 de julio la Secretaría de Hacienda del estado de Baja California, publicó las reglas de carácter general para las nuevas tarjetas de circulación de formato digital, a través del periódico oficial del Estado; lo anterior con el objetivo de establecer mecanismos electrónicos más accesibles y sencillos que no impidan el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos.
Ahora bien, del contenido de la publicación se desprende que la tarjeta de circulación digital contendrá los mismos datos que la tarjeta física, con la diferencia de que la digital contará con mecanismos de seguridad con un código QR único y personal con sus datos encriptados, con el cual se podrá demostrar su validez y vigencia.
Cabe destacar que las personas que cuenten con tarjeta de circulación vigente y de formato impreso, podrán tramitar la expedición en la versión digital de la misma, sin costo alguno, mientras que, quienes vayan a revalidar su respectiva tarjeta de circulación en formato digital, deberán efectuar al pago de los derechos correspondientes y en ambos supuestos, seguir el procedimiento establecido en el Anexo A de las mencionadas reglas de carácter general.
Es importante mencionar que el titular de la Tarjeta de Circulación en documento digital, deberá portarla y mostrarla en caso de ser requerida por las autoridades competentes, a través de su dispositivo móvil.
Finalmente, aunque el trámite para expedir la tarjeta digital ya debería encontrarse disponible a través del portal https://www.bajacalifornia.gob.mx/, dado que las referidas reglas entraron en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Baja California, a la fecha del presente, aún no se encuentra habilitada la opción de revalidación digital en dicho portal.
En CIG consultores, quedamos a la entera disposición para resolver cualquier duda o comentario respecto al presente boletín informativo.
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Reducción de Multas Fiscales.
El día 31 de agosto de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el comunicado 041/2022, donde anunció una facilidad para reducir las multas desde el 40% y hasta el 100% por incumplimiento de declaraciones de 2022 o ejercicios anteriores, esto conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2.14.15. publicada en la Primera Versión Anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.
Los requisitos principales será haber cumplido previamente con la obligación requerida y estar al corriente con el resto de obligaciones fiscales, habiéndose hecho lo anterior, existen dos supuestos para el porcentaje de reducción aplicable:
- En el caso de ya haber recibido una notificación de requerimiento en el buzón tributario de la obligación y otra de la multa, la reducción podrá solicitarse del 100% del monto de la multa.
- Por otro lado, en caso de que la autoridad haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución y por consiguiente haber enviado adicionalmente una notificación en el buzón tributario donde realice el cobro de la multa, la reducción se hará de acuerdo a lo siguiente:
Tiempo desde que te informaron de la multa | Porcentaje de reducción |
Menos de 1 año | 90% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% |
Más de 4 y hasta 5 años | 50% |
Más de 5 años | 40% |
Para obtener el beneficio de la reducción se deberá hacer una solicitud en Mi portal con el tipo de trámite “Reducción de Multas Vig 74 CFF”, para esto se deberá seguir los pasos a continuación: Ingresar a Mi Portal > Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud; también se podrá hacer el procedimiento a través de MarcaSAT 55 6272 2728, marcando la opción 9 y seguido la opción 1.
Esta facilidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y la autoridad comenzará a generar las líneas de captura a partir del 9 de septiembre de 2022, en caso de no cubrirse dentro del plazo señalado, se deberá solicitar una actualización con el mismo procedimiento del párrafo anterior.
En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.
Gobierno del Estado da a conocer la tarjeta de circulación vehicular digital.
El pasado 25 de julio la Secretaría de Hacienda del estado de Baja California, publicó las reglas de carácter general para las nuevas tarjetas de circulación de formato digital, a través del periódico oficial del Estado; lo anterior con el objetivo de establecer mecanismos electrónicos más accesibles y sencillos que no impidan el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos.
Ahora bien, del contenido de la publicación se desprende que la tarjeta de circulación digital contendrá los mismos datos que la tarjeta física, con la diferencia de que la digital contará con mecanismos de seguridad con un código QR único y personal con sus datos encriptados, con el cual se podrá demostrar su validez y vigencia.
Cabe destacar que las personas que cuenten con tarjeta de circulación vigente y de formato impreso, podrán tramitar la expedición en la versión digital de la misma, sin costo alguno, mientras que, quienes vayan a revalidar su respectiva tarjeta de circulación en formato digital, deberán efectuar al pago de los derechos correspondientes y en ambos supuestos, seguir el procedimiento establecido en el Anexo A de las mencionadas reglas de carácter general.
Es importante mencionar que el titular de la Tarjeta de Circulación en documento digital, deberá portarla y mostrarla en caso de ser requerida por las autoridades competentes, a través de su dispositivo móvil.
Finalmente, aunque el trámite para expedir la tarjeta digital ya debería encontrarse disponible a través del portal https://www.bajacalifornia.gob.mx/, dado que las referidas reglas entraron en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado de Baja California, a la fecha del presente, aún no se encuentra habilitada la opción de revalidación digital en dicho portal.
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Publicación del PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
El pasado 15 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo" (el “Proyecto”). El proyecto de la norma es aplicable a los trabajadores y patrones cuya relación laboral se lleva cabo en lugares distintos al establecimiento principal de labores, y el contacto entres aquéllos se realiza a través de medios de comunicación tecnológicos.
El Proyecto, según su prólogo, viene en relación con el artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo (la “LFT”), misma que dicta lo siguiente: “Las condiciones especiales de seguridad y salud […] serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana”; lo anterior en consideración que la LFT ha previsto la materia del teletrabajo desde el 11 de enero de 2021, fecha en la cual se adicionó aquella disposición en referencia.
Entre algunas de las obligaciones del patrón, en cuanto a la configuración del teletrabajo, son:
- Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras;
- Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo;
- Informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados a estas exposiciones;
- Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo[1] a través de quien éste determine, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; y
- Proporcionar a las personas teletrabajadoras una silla ergonómica, o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; los insumos necesarios para su adecuado desempeño, y los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.
Por lo que respectan las obligaciones de aquellos teletrabajadores, algunas de éstas son:
- Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón;
- Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado con el patrón;
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; y
- Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.
En CIG estamos al tanto sobre nuevas normas del interés de nuestros clientes, quedando a su disposición para atender cualquier duda o comentario derivado del presente boletín.
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[1] Según el Proyecto, esta lista está definida como “herramienta mediante la cual se valida si el lugar de trabajo cuenta o no con las condiciones seguras y saludables para el desempeño del teletrabajo.”
DIEMSE-Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación
Todas las personas morales que se encuentren en el régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación están sujetas a cumplir con esta obligación.
La Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación o DIEMSE nace del artículo 182 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el cual, las empresas con programa de maquila que cumplen con precios de transferencia con la opción del “Safe Harbor”, también deberán presentar a más tardar en 30 de junio del año siguiente del ejercicio que se trate mediante el portal del SAT, su declaración informativa de sus operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.
Información cual debemos de contemplar:
- Modalidad del programa IMMEX autorizado.
- Información financiera y fiscal.
- Certificaciones en materia de comercio exterior e IVA-IEPS.
- Ingresos derivados de la operación de maquila y distintos de maquila, sueldos y salarios, prestaciones, costos y gastos de operación, utilidad fiscal del ejercicio, ISR pagado del ejercicio, así como información del IVA (Acreditable, trasladado, devoluciones solicitadas, retenido, compensaciones aplicadas).
- Datos del residente en el extranjero con el que se celebraron operaciones de maquila.
- Cálculo del porcentaje de la maquinaria y equipo utilizado en la actividad de maquila, determinado en los términos de la regla 3.20.3 de la RMF 2022.
- Deducción adicional para empresas maquiladoras.
- Información del Safe Harbor.
- Empresas de manufactura bajo la modalidad de albergue.
- Datos del residente (s) en el extranjero con el que se celebró operaciones de manufactura bajo la modalidad de albergue (nombre, número de identificación fiscal, fecha de inicio de operaciones, país de residencia, monto de los ingresos, sector al que pertenece).
- Módulo de operaciones de comercio exterior (datos mensuales).
- Información fiscal (utilidad fiscal del ejercicio, resultado fiscal, amortización de pérdidas fiscales de años anteriores, ISR pagado del ejercicio).
Es importante mencionar que las multas por el incumplimiento de esta obligación oscilan entre los $1,560.00 a los $38,700.00 pesos según el artículo 81, Fracción I y 82 Fracción I inciso b del CFF y dependerá de la infracción cometida.
Evita pagar multas por el incumplimiento de tus obligaciones y asesórate de profesionales para cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones.
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Entra en vigor la Ley General de Movilidad y Seguridad vial.
El pasado 17 de mayo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (la “Ley”), cuyo objetivo principal es implementar mecanismos que promuevan la cultura de la movilidad y seguridad vial.
Así pues, a continuación, se enlistan algunas de las nuevas obligaciones que dicha Ley contempla:
- Pruebas de alcoholemia a automovilistas, motociclistas y conductores de transporte público.
- Examen obligatorio para obtener licencia de conducir.
- Límites de velocidad establecidos en vialidades de acceso controlado, primarias y secundarias en todos los estados.
- Prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier dispositivo electrónico.
La implementación de esta ley pretende como resultado garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Por otro lado, una de las obligaciones más relevantes para la federación y entidades federativas es la integración de bases de datos de movilidad y seguridad vial, mismas que deberán contener la información obtenida en el Registro Público Vehicular, licencias de conducir, operadores de servicios de transporte, conductores de vehículos de servicios de transporte, entre otras.
Ahora bien, aunque la Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, estableció algunos periodos para su adecuada implementación, siendo:
- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, tendrán un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de Ley, para aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en la Ley.
- El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
- En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.
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Extensión del periodo de convivencia entre la versión CFDI 3.3. y 4.0.
El día 8 de junio del presente año, el SAT emitió el comunicado 029/2022 en el cual informa una extensión del periodo de convivencia de la versión CFDI 3.3 hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2023, la única versión permitida para emitir CFDI, será la 4.0.
Dentro de su propósito es otorgar una facilidad a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas y morales que utilizan la nueva versión de facturación 4.0, se les pide continuar con el uso de la misma.
La publicación oficial se hará a través de versión anticipada de la RMF 2022 de aplicación inmediata en términos de la regla 1.8. de la RMF 2022.
La autoridad hace la mención de la importancia que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la constancia de situación fiscal.
- Registro Federal de Contribuyente (RFC)
- Nombre o Razón Social
- Código Postal del domicilio fiscal
- Régimen fiscal
Por lo cual, la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral, en dado caso de que el trabajador conozca estos datos, puede entregarlos a su empleador sin la necesidad de presentar su constancia de situación fiscal.
Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición diferentes medios para generarla vía remota, a través de:
PORTAL DEL SAT:
Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar click en Genera tu Constancia de Situación Fiscal; Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.
SAT ID:
Ingresar a SAT ID en su portal satid.sat.gob.mx desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Se necesita:
- Identificación oficial vigente
- RFC a 13 posiciones
- Correo electrónico personal
- Número de teléfono celular a 10 posiciones
CHAT:
A través del Chat que dispone el SAT en su portal chat.sat.gob.mx, seleccionado la opción Cédula de Identificación Fiscal. Se necesita:
- CURP
- RFC
- Correo electrónico personal
ACUDIR A LAS INSTALACIONES:
(Fuerza Aérea Mexicana s/n, primera sur Edificio, Centro Urbano 70-76, 22410 Tijuana, B.C.) goo.gl/maps/HntW3eCMwWc4e3cs9
- Se puede ir presencialmente, sin cita previa, a las instalaciones del SAT, llevando una identificación oficial vigente.
Cabe mencionar que la autoridad amplió los días de atención los sábados 11 y 18 de junio de 9:00 a las 16:00 horas en las oficinas del SAT.
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CFDI nóminas versión 4.0
A partir del 1ro de enero del presente año se puso en disposición la versión 4.0 de CFDI, integrándose el complemento de nómina versión 1.2; la autoridad maneja un periodo de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0, para dar inicio a la fase obligatoria, dicha comenzará el 1ro de julio de 2022.
Las modificaciones realizadas en esta versión están enfocadas en la información del receptor, será más detallada; por ejemplo, el código postal, el nombre completo y el régimen en el que se encuentra el trabajador, por lo que se deberá solicitar al empleado su Constancia de Situación Fiscal con el fin de validar los datos sin tener inconvenientes al momento de timbrar el CFDI de nómina, estas son algunas sugerencias para poder obtener la Constancia:
Portal del SAT:
- Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar click en Genera tu Constancia de Situación Fiscal; solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma)
SAT ID:
- Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a Se necesita:
- Identificación oficial vigente
- RFC a 13 posiciones
- Correo electrónico personal
- Número de teléfono celular a 10 posiciones
Chat:
- A través del Chat que dispone el SAT en su portal, seleccionado la opción Cedula de Identificación Se necesita:
- CURP
- RFC
- Correo electrónico personal
Acudir a las instalaciones:
- Se puede ir presencialmente, sin cita previa, a las instalaciones del SAT, llevando una identificación oficial vigente
Las personas físicas y morales requieran validar la existencia de los datos que se manifiesta en la Constancia de Situación Fiscal, se puede utilizar la herramienta “Validador de RFC” para verificar que la información proporcionada por sus clientes o trabajadores sea la misma que la autoridad tiene en su base de datos, en esta página se podrá comprobar el RFC, nombre o razón social y código postal; para ingresar a la herramienta es necesario entrar a la página del SAT y seguir la siguiente secuencia: Trámites del RFC > Validación del RFC > Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros.
Como parte de la última actualización en el portal, las retenciones de ISR por sueldos y salarios aparecen precargados con los comprobantes de nómina timbrados en el mes, por lo que se recomienda realizar los CFDI´s en el mes correspondiente, en caso contrario, se verá afectado la determinación de los impuestos del periodo en cuestión.
También se deroga el Apéndice 5 del procedimiento para el registro del subsidio para el empleado causado, cuando no se entregó en efectivo. Consistía en enterar el pago por este fomento en las facturas emitidas a los empleados, aunque éste fuera “$0.00”; además, no se podía incluir si el CFDI no era por concepto de sueldos y salarios o asimilados a salarios. Para realizar el cálculo del subsidio para el empleo, se deberá tomar como referencia la tabla del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
Se deberán de revisar las actualizaciones en las tablas de los catálogos de “Deducciones” y “Tipo Otro Pago” que aparecen en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina, ahí se encuentra la clasificación de los conceptos de percepciones y deducciones por cada tipo de régimen.
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CFDI Versión 4.0.
El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es un documento digital que soporta los actos o actividades, los ingresos que se perciban o las retenciones de contribuciones que se efectúen, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que sea un comprobante válido.
Los requisitos del Articulo 29-A del CFF son:
- RFC y nombre o razón social del
- Número de folio y sello
- Lugar y fecha de expedición.
- RFC del
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
- Valor
- Importe
- Número y fecha de documento aduanero, en caso de importación también se agregarán los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero, de igual forma, los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
A partir del 1ro de enero de 2022, entró en vigor la nueva versión 4.0 para emitir CFDI, la cual surge por las reformas al Artículo 29-A del CFF previstas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” publicado el 12 de noviembre de 2021, existiendo un periodo de convivencia entre la versión anterior 3.3. y la 4.0, el cual comprende del 1 de enero al 30 de junio de 2022, conforme a la 2da Resolución de Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 publicada el 18 de febrero de 2022, por lo que, a partir del 1 de julio será únicamente válido utilizar la versión 4.0.
El principal cambio es la adición de los campos obligatorios de “Nombre o Razón Social”, “Código Postal” y “Régimen Fiscal” del receptor del CFDI, el cual debe coincidir con lo manifestado en la Constancia de Situación Fiscal, por lo que, ahora se vuelve necesario e indispensable solicitar dicho documento a tus clientes y/o trabajadores, para validar que los datos sean los correctos.
Además, existen otros cambios importantes, los cuales son:
- Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o
- Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales; es necesario resaltar que con la actualización del portal del SAT para Pagos Provisionales, se recomienda emitir el CFDI global dentro del periodo que corresponda, esto con el fin que el pre-llenado lo considere en el mes que está declarando el ingreso
- Se adiciona el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, donde también se solicitan el RFC, Nombre o Razón Social, Régimen Fiscal y Código Postal del contribuyente tercero, a cuenta del que se realiza la operación.
- Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”, en el cual se indicará “Sí objeto de impuesto”, “No objeto de impuesto” y “Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose”.
- Se excluye el uso del CFDI “99 Por Definir”, sin esta opción, se vuelve indispensable consultar el uso del CFDI al receptor antes de emitir la factura, ya que de ello depende su finalidad fiscal y deducibilidad, además de evitar contratiempos al momento de sellar la
En caso de tener problemas con la obtención de Constancias de Situación Fiscal, se puede utilizar la herramienta “Validador de RFC” para verificar que la información proporcionada por sus clientes o trabajadores sea la misma que la autoridad tiene en su base de datos, aquí se podrá comprobar el RFC, nombre o razón social y código postal, para ingresar a la herramienta es necesario entrar a la página del SAT y seguir la secuencia: Trámites del RFC > Validación del RFC > Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros.
La actualización de la versión del CFDI trajo consigo un nuevo esquema de cancelación de comprobantes, en el cual se debe elegir un motivo de cancelación, a continuación, los supuestos son:
- “01 Comprobante emitido con errores con relación”, este es aplicable cuando la factura contiene un error y se requiere su reexpedición; para esto, se deberá de emitir primero la factura con los datos correctos, agregando el folio fiscal de la factura original, con el tipo de relación “04 Sustitución de los CFDI previos”; y posteriormente, se solicita la de cancelación del CFDI con errores, relacionando el folio fiscal del nuevo CFDI emitido. En la práctica será necesario realizar este procedimiento cuando previamente se le haya hecho llegar la factura con errores al cliente.
- “02 Comprobante emitido con errores sin relación”, este supuesto se utiliza cuando se genera un CFDI con errores y no se requiere relacionar una nueva factura, por lo que se realiza primero la solicitud de cancelación y posteriormente se emite un CFDI
- “03 No se llevó a cabo la operación”, es aplicable cuando no se concreta la operación, por lo que no requiere una sustitución.
- “04 Operación nominativa relacionada en la factura global”, este supuesto es aplicable cuando en una factura a Público en General se incluyó una operación de la cual el cliente solicitó un CFDI
Respecto al motivo de cancelación “01 Comprobante emitido con errores con relación”, cabe mencionar que actualmente se están presentando fallas en el procedimiento, ya que al relacionar el CFDI original a la nueva factura genera un estatus No Cancelable, debido a que se encuentra relacionada a un comprobante vigente, por lo que la autoridad indica utilizar el motivo de cancelación “02 Comprobante emitido con errores sin relación”, con la diferencia que en la nueva factura se agregará el folio fiscal de la original con el tipo de relación “04 Sustitución de los CFDI previos”. Este supuesto viene incluido en la guía de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” publicado en el mes de mayo del presente año en la página del SAT
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