Todas las personas morales que se encuentren en el régimen general de ley que efectúen operaciones de maquila, en cualquiera de sus modalidades, al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación están sujetas a cumplir con esta obligación.

La Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación o DIEMSE nace del artículo 182 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el cual, las empresas con programa de maquila que cumplen con precios de transferencia con la opción del “Safe Harbor”, también deberán presentar a más tardar en 30 de junio del año siguiente del ejercicio que se trate mediante el portal del SAT, su declaración informativa de sus operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.

Información cual debemos de contemplar:

  • Modalidad del programa IMMEX autorizado.
  • Información financiera y fiscal.
  • Certificaciones en materia de comercio exterior e IVA-IEPS.
  • Ingresos derivados de la operación de maquila y distintos de maquila, sueldos y salarios, prestaciones, costos y gastos de operación, utilidad fiscal del ejercicio, ISR pagado del ejercicio, así como información del IVA (Acreditable, trasladado, devoluciones solicitadas, retenido, compensaciones aplicadas).
  • Datos del residente en el extranjero con el que se celebraron operaciones de maquila.
  • Cálculo del porcentaje de la maquinaria y equipo utilizado en la actividad de maquila, determinado en los términos de la regla 3.20.3 de la RMF 2022.
  • Deducción adicional para empresas maquiladoras.
  • Información del Safe Harbor.
  • Empresas de manufactura bajo la modalidad de albergue.
    • Datos del residente (s) en el extranjero con el que se celebró operaciones de manufactura bajo la modalidad de albergue (nombre, número de identificación fiscal, fecha de inicio de operaciones, país de residencia, monto de los ingresos, sector al que pertenece).
    • Módulo de operaciones de comercio exterior (datos mensuales).
    • Información fiscal (utilidad fiscal del ejercicio, resultado fiscal, amortización de pérdidas fiscales de años anteriores, ISR pagado del ejercicio).

Es importante mencionar que las multas por el incumplimiento de esta obligación oscilan entre los $1,560.00 a los $38,700.00 pesos según el artículo 81, Fracción I y 82 Fracción I inciso b del CFF y dependerá de la infracción cometida.

Evita pagar multas por el incumplimiento de tus obligaciones y asesórate de profesionales para cumplir en tiempo y forma con tus obligaciones.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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