El pasado 17 de mayo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (la “Ley”), cuyo objetivo principal es implementar mecanismos que promuevan la cultura de la movilidad y seguridad vial.

Así pues, a continuación, se enlistan algunas de las nuevas obligaciones que dicha Ley contempla:

  1. Pruebas de alcoholemia a automovilistas, motociclistas y conductores de transporte público.
  2. Examen obligatorio para obtener licencia de conducir.
  3. Límites de velocidad establecidos en vialidades de acceso controlado, primarias y secundarias en todos los estados.
  4. Prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier dispositivo electrónico.

La implementación de esta ley pretende como resultado garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Por otro lado, una de las obligaciones más relevantes para la federación y entidades federativas es la integración de bases de datos de movilidad y seguridad vial, mismas que deberán contener la información obtenida en el Registro Público Vehicular, licencias de conducir, operadores de servicios de transporte, conductores de vehículos de servicios de transporte, entre otras.

Ahora bien, aunque la Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, estableció algunos periodos para su adecuada implementación, siendo:

  1. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, tendrán un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de Ley, para aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en la Ley.
  2. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley.
  3. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, las Secretarías integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, las entidades federativas, así como los municipios, deberán integrar los registros, indicadores y bases de datos en materia de movilidad y seguridad vial como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

En CIG consultores, quedamos a la entera disposición para resolver cualquier duda o comentario que nazca respecto del presente boletín informativo.

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