El pasado 15 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” (el “Proyecto”). El proyecto de la norma es aplicable a los trabajadores y patrones cuya relación laboral se lleva cabo en lugares distintos al establecimiento principal de labores, y el contacto entres aquéllos se realiza a través de medios de comunicación tecnológicos.

El Proyecto, según su prólogo, viene en relación con el artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo (la “LFT”), misma que dicta lo siguiente: “Las condiciones especiales de seguridad y salud […] serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana”; lo anterior en consideración que la LFT ha previsto la materia del teletrabajo desde el 11 de enero de 2021, fecha en la cual se adicionó aquella disposición en referencia.

Entre algunas de las obligaciones del patrón, en cuanto a la configuración del teletrabajo, son:

  1. Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras;
  2. Establecer, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo;
  3. Informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen, y de la posible exposición a los agentes y a los factores de riesgo, tanto ergonómico como psicosocial, así como de las posibles consecuencias para la salud asociados a estas exposiciones;
  4. Contar con la validación de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo[1] a través de quien éste determine, a fin de que se cumplan con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; y
  5. Proporcionar a las personas teletrabajadoras una silla ergonómica, o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; los insumos necesarios para su adecuado desempeño, y los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas, y posturales, del trabajador en su jornada laboral.

Por lo que respectan las obligaciones de aquellos teletrabajadores, algunas de éstas son:

  1. Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón;
  2. Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo en el lugar de trabajo acordado con el patrón;
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; y
  4. Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.

En CIG estamos al tanto sobre nuevas normas del interés de nuestros clientes, quedando a su disposición para atender cualquier duda o comentario derivado del presente boletín.

CIG Consultores®

[1] Según el Proyecto, esta lista está definida como “herramienta mediante la cual se valida si el lugar de trabajo cuenta o no con las condiciones seguras y saludables para el desempeño del teletrabajo.”

[gs-fb-comments]

Llámanos hoy.

Contacto