El día de 12 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo Por El Cual Se Establecen Criterios De Inspección En Materia De Subcontratación Relacionados Con Servicios Turísticos Y De Hospedaje” (“Acuerdo”), y establece que para efecto de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades que se efectúan en los centros de trabajo dedicados a los servicios de alojamiento temporal, es decir, de la industria hotelera, tales como las que se enlistan a continuación, forman parte de su actividad económica preponderante:

1.       Limpieza de habitaciones (camaristas) 2.      Meseros
3.      Registro de huéspedes 4.      Encargados de lavandería
5.      Atención al huésped 6.      Encargados de ropería
7.       Cocineros 8.      Lava losas
9.      Cantineros 10.   Limpieza y cuidados de la cocina
11.    Capitán de meseros 12.   Reservaciones y cargos de habitación

Así pues, el Acuerdo establece que las actividades enlistadas con anterioridad no se considerarán especializadas, pues se encuentran intrínsecamente vinculadas al objeto social y actividad económica preponderante de los centros de giro hotelero, y por lo tanto es inviable sean contratadas con carácter especializado.

De la interpretación al Acuerdo se obtiene que, durante las inspecciones en materia de subcontratación, los inspectores no considerarán a tales actividades como aquellas que son de carácter especializado y que por lo tanto pueden subcontratarse con terceros, dado que como ya fue referido, forman parte del objeto social y/o actividad económica preponderante del contratante.

Para consultar el contenido textual del acuerdo, este se encuentra localizable en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673906&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0

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