En mayo del 2021 la autoridad en materia de prevención de lavado de dinero (“PLD”) modificó los formatos oficiales para la presentación de avisos respecto de la actividad vulnerable de servicios profesionales independientes en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”).

Ahora bien, la principal modificación fue que se añadieron campos para obtener información específica sobre el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio; datos que coinciden con los que debe contener un contrato de prestación de servicios especializados, pudiendo interpretarse que la autoridad considera que quienes se encuentran dados de alta en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), son sujetos obligados para efectos del régimen de PLD, sin embargo, fue hasta septiembre de dicho año que la autoridad publicó un criterio orientativo relacionado con el tema, mismo que a continuación se plasma:

Así pues, de lo anterior podemos advertir que efectivamente, el criterio que viene manejando la autoridad para los prestadores de servicios profesionales independientes que realizan alguna de las actividades plasmadas en la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y que igualmente se encuentran dados de alta en el REPSE, es que son sujetos obligados del régimen de PLD; por lo tanto, nuestra sugerencia para evitar sanciones es cumplir con las obligaciones que dicha materia impone, entre las que se encuentran la presentación de avisos, identificación de los clientes, etcétera.

Cabe mencionar que el criterio publicado es de carácter orientativo y no constituye una interpretación oficial por lo que, en caso de optar por no apegarse al criterio, o considerar que los servicios prestados no cumplen con las características para considerarse como la referida actividad vulnerable, otra opción es presentar una consulta formal ante la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”), a efecto de que dicha autoridad emita una opinión oficial respecto al caso concreto del prestador.

Recuerda que en CIG al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia de PLD nos encontramos a tu disposición para apoyar con cualquier duda respecto del presente.

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