El día 31 de agosto de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el comunicado 041/2022, donde anunció una facilidad para reducir las multas desde el 40% y hasta el 100% por incumplimiento de declaraciones de 2022 o ejercicios anteriores, esto conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2.14.15. publicada en la Primera Versión Anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.

Los requisitos principales será haber cumplido previamente con la obligación requerida y estar al corriente con el resto de obligaciones fiscales, habiéndose hecho lo anterior, existen dos supuestos para el porcentaje de reducción aplicable:

  1. En el caso de ya haber recibido una notificación de requerimiento en el buzón tributario de la obligación y otra de la multa, la reducción podrá solicitarse del 100% del monto de la multa.
  2. Por otro lado, en caso de que la autoridad haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución y por consiguiente haber enviado adicionalmente una notificación en el buzón tributario donde realice el cobro de la multa, la reducción se hará de acuerdo a lo siguiente:
Tiempo desde que te informaron de la multa Porcentaje de reducción
Menos de 1 año 90%
Más de 1 y hasta 2 años 80%
Más de 2 y hasta 3 años 70%
Más de 3 y hasta 4 años 60%
Más de 4 y hasta 5 años 50%
Más de 5 años 40%

Para obtener el beneficio de la reducción se deberá hacer una solicitud en Mi portal con el tipo de trámite “Reducción de Multas Vig 74 CFF”, para esto se deberá seguir los pasos a continuación: Ingresar a Mi Portal > Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud; también se podrá hacer el procedimiento a través de MarcaSAT 55 6272 2728, marcando la opción 9 y seguido la opción 1.

Esta facilidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, y la autoridad comenzará a generar las líneas de captura a partir del 9 de septiembre de 2022, en caso de no cubrirse dentro del plazo señalado, se deberá solicitar una actualización con el mismo procedimiento del párrafo anterior.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

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