Extensión del periodo de convivencia entre la versión CFDI 3.3. y 4.0.

El día 8 de junio del presente año, el SAT emitió el comunicado 029/2022 en el cual informa una extensión del periodo de convivencia de la versión CFDI 3.3 hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2023, la única versión permitida para emitir CFDI, será la 4.0.

Dentro de su propósito es otorgar una facilidad a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas y morales que utilizan la nueva versión de facturación 4.0, se les pide continuar con el uso de la misma.

La publicación oficial se hará a través de versión anticipada de la RMF 2022 de aplicación inmediata en términos de la regla 1.8.  de la RMF 2022.

La autoridad hace la mención de la importancia que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la constancia de situación fiscal.

  • Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código Postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Por lo cual, la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral, en dado caso de que el trabajador conozca estos datos, puede entregarlos a su empleador sin la necesidad de presentar su constancia de situación fiscal.

Si requiere consultar u obtener su constancia, el SAT pone a disposición diferentes medios para generarla vía remota, a través de:

PORTAL DEL SAT:

Ingresar a sat.gob.mx  a la sección de Otros trámites y servicios, dar click en Genera tu Constancia de Situación Fiscal; Solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.

SAT ID:

Ingresar a SAT ID en su portal satid.sat.gob.mx desde cualquier celular o tableta con conexión a internet. Se necesita:

  • Identificación oficial vigente
  • RFC a 13 posiciones
  • Correo electrónico personal
  • Número de teléfono celular a 10 posiciones

CHAT:

A través del Chat que dispone el SAT en su portal chat.sat.gob.mx, seleccionado la opción Cédula de Identificación Fiscal. Se necesita:

  • CURP
  • RFC
  • Correo electrónico personal

ACUDIR A LAS INSTALACIONES:

(Fuerza Aérea Mexicana s/n, primera sur Edificio, Centro Urbano 70-76, 22410 Tijuana, B.C.) goo.gl/maps/HntW3eCMwWc4e3cs9

  • Se puede ir presencialmente, sin cita previa, a las instalaciones del SAT, llevando una identificación oficial vigente.

Cabe mencionar que la autoridad amplió los días de atención los sábados 11 y 18 de junio de 9:00 a las 16:00 horas en las oficinas del SAT.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


CFDI nóminas versión 4.0

A partir del 1ro de enero del presente año se puso en disposición la versión 4.0 de CFDI, integrándose el complemento de nómina versión 1.2; la autoridad maneja un periodo de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0, para dar inicio a la fase obligatoria, dicha comenzará el 1ro de julio de 2022.

Las modificaciones realizadas en esta versión están enfocadas en la información del receptor, será más detallada; por ejemplo, el código postal, el nombre completo y el régimen en el que se encuentra el trabajador, por lo que se deberá solicitar al empleado su Constancia de Situación Fiscal con el fin de validar los datos sin tener inconvenientes al momento de timbrar el CFDI de nómina, estas son algunas sugerencias para poder obtener la Constancia:

Portal del SAT:

  • Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar click en Genera tu Constancia de Situación Fiscal; solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma)

SAT ID:

  • Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a Se necesita:
    • Identificación oficial vigente
    • RFC a 13 posiciones
    • Correo electrónico personal
    • Número de teléfono celular a 10 posiciones

Chat:

  • A través del Chat que dispone el SAT en su portal, seleccionado la opción Cedula de Identificación Se necesita:
    • CURP
    • RFC
    • Correo electrónico personal

Acudir a las instalaciones:

  • Se puede ir presencialmente, sin cita previa, a las instalaciones del SAT, llevando una identificación oficial vigente

Las personas físicas y morales requieran validar la existencia de los datos que se manifiesta en la Constancia de Situación Fiscal, se puede utilizar la herramienta “Validador de RFC” para verificar que la información proporcionada por sus clientes o trabajadores sea la misma que la autoridad tiene en su base de datos, en esta página se podrá comprobar el RFC, nombre o razón social y código postal; para ingresar a la herramienta es necesario entrar a la página del SAT y seguir la siguiente secuencia: Trámites del RFC > Validación del RFC > Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros.

Como parte de la última actualización en el portal, las retenciones de ISR por sueldos y salarios aparecen precargados con los comprobantes de nómina timbrados en el mes, por lo que se recomienda realizar los CFDI´s en el mes correspondiente, en caso contrario, se verá afectado la determinación de los impuestos del periodo en cuestión.

También se deroga el Apéndice 5 del procedimiento para el registro del subsidio para el empleado causado, cuando no se entregó en efectivo. Consistía en enterar el pago por este fomento en las facturas emitidas a los empleados, aunque éste fuera “$0.00”; además, no se podía incluir si el CFDI no era por concepto de sueldos y salarios o asimilados a salarios. Para realizar el cálculo del subsidio para el empleo, se deberá tomar como referencia la tabla del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.

Se deberán de revisar las actualizaciones en las tablas de los catálogos de “Deducciones” y “Tipo Otro Pago” que aparecen en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina, ahí se encuentra la clasificación de los conceptos de percepciones y deducciones por cada tipo de régimen.

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CFDI Versión 4.0.

El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es un documento digital que soporta los actos o actividades, los ingresos que se perciban o las retenciones de contribuciones que se efectúen, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que sea un comprobante válido.

Los requisitos del Articulo 29-A del CFF son:

  1. RFC y nombre o razón social del
  2. Número de folio y sello
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. RFC del
  5. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
  6. Valor
  7. Importe
  8. Número y fecha de documento aduanero, en caso de importación también se agregarán los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero, de igual forma, los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

A partir del 1ro de enero de 2022, entró en vigor la nueva versión 4.0 para emitir CFDI, la cual surge por las reformas al Artículo 29-A del CFF previstas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” publicado el 12 de noviembre de 2021, existiendo un periodo de convivencia entre la versión anterior 3.3. y la 4.0, el cual comprende del 1 de enero al 30 de junio de 2022, conforme a la 2da Resolución de Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 publicada el 18 de febrero de 2022, por lo que, a partir del 1 de julio será únicamente válido utilizar la versión 4.0.

El principal cambio es la adición de los campos obligatorios de “Nombre o Razón Social”, “Código Postal” y “Régimen Fiscal” del receptor del CFDI, el cual debe coincidir con lo manifestado en la Constancia de Situación Fiscal, por lo que, ahora se vuelve necesario e indispensable solicitar dicho documento a tus clientes y/o trabajadores, para validar que los datos sean los correctos.

Además, existen otros cambios importantes, los cuales son:

  1. Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o
  2. Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales; es necesario resaltar que con la actualización del portal del SAT para Pagos Provisionales, se recomienda emitir el CFDI global dentro del periodo que corresponda, esto con el fin que el pre-llenado lo considere en el mes que está declarando el ingreso
  3. Se adiciona el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, donde también se solicitan el RFC, Nombre o Razón Social, Régimen Fiscal y Código Postal del contribuyente tercero, a cuenta del que se realiza la operación.
  4. Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”, en el cual se indicará “Sí objeto de impuesto”, “No objeto de impuesto” y “Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose”.
  5. Se excluye el uso del CFDI “99 Por Definir”, sin esta opción, se vuelve indispensable consultar el uso del CFDI al receptor antes de emitir la factura, ya que de ello depende su finalidad fiscal y deducibilidad, además de evitar contratiempos al momento de sellar la

En caso de tener problemas con la obtención de Constancias de Situación Fiscal, se puede utilizar la herramienta “Validador de RFC” para verificar que la información proporcionada por sus clientes o trabajadores sea la misma que la autoridad tiene en su base de datos, aquí se podrá comprobar el RFC, nombre o razón social y código postal, para ingresar a la herramienta es necesario entrar a la página del SAT y seguir la secuencia: Trámites del RFC > Validación del RFC > Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros.

La actualización de la versión del CFDI trajo consigo un nuevo esquema de cancelación de comprobantes, en el cual se debe elegir un motivo de cancelación, a continuación, los supuestos son:

  1. “01 Comprobante emitido con errores con relación”, este es aplicable cuando la factura contiene un error y se requiere su reexpedición; para esto, se deberá de emitir primero la factura con los datos correctos, agregando el folio fiscal de la factura original, con el tipo de relación “04 Sustitución de los CFDI previos”; y posteriormente, se solicita la de cancelación del CFDI con errores, relacionando el folio fiscal del nuevo CFDI emitido. En la práctica será necesario realizar este procedimiento cuando previamente se le haya hecho llegar la factura con errores al cliente.
  2. “02 Comprobante emitido con errores sin relación”, este supuesto se utiliza cuando se genera un CFDI con errores y no se requiere relacionar una nueva factura, por lo que se realiza primero la solicitud de cancelación y posteriormente se emite un CFDI
  3. “03 No se llevó a cabo la operación”, es aplicable cuando no se concreta la operación, por lo que no requiere una sustitución.
  4. “04 Operación nominativa relacionada en la factura global”, este supuesto es aplicable cuando en una factura a Público en General se incluyó una operación de la cual el cliente solicitó un CFDI

Respecto al motivo de cancelación “01 Comprobante emitido con errores con relación”, cabe mencionar que actualmente se están presentando fallas en el procedimiento, ya que al relacionar el CFDI original a la nueva factura genera un estatus No Cancelable, debido a que se encuentra relacionada a un comprobante vigente, por lo que la autoridad indica utilizar el motivo de cancelación “02 Comprobante emitido con errores sin relación”, con la diferencia que en la nueva factura se agregará el folio fiscal de la original con el tipo de relación “04 Sustitución de los CFDI previos”. Este supuesto viene incluido en la guía de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” publicado en el mes de mayo del presente año en la página del SAT

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


Identificación del beneficiario controlador como nueva obligación para todas las personas morales.

Dado que a partir del 10 de enero del 2022 entró en vigor la obligación de todas las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas, de identificar a sus respectivos beneficiarios controladores con apego al concepto plasmado en el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), en CIG nos permitimos recordarle a nuestros clientes la importancia de llevar a cabo dicha identificación al interior de sus empresas, puesto que la misma será considerada como parte de su contabilidad y no tenerla implica una posible imposición de cuantiosas multas.

Ahora bien, aunque la figura del beneficiario controlador ya se encontraba contemplada por nuestra legislación, esta era solo aplicable al área de prevención de lavado de dinero, sin embargo, el CFF establece parámetros distintos para la identificación de dicha figura; es decir, el concepto de beneficiario controlador que se maneja en el área de prevención de lavado de dinero es distinto al del CFF y no deben confundirse durante la integración de los expedientes correspondientes a cada área.

En relación con lo anterior, es oportuno destacar que, para llevar a cabo la correcta identificación de los beneficiarios controladores según el CFF, las personas morales deben seguir parámetros de detección particulares del área fiscal e implementar procesos internos que les permitan una identificación fehaciente tomando en cuenta la cadena de titularidad y cadena de control.

A grandes rasgos, la nueva obligación establecida en el artículo 32-B Ter del CFF, consiste en que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, identifiquen y conserven como parte de su contabilidad cierta información de sus beneficiarios controladores y la proporcionen al Servicio de Administración Tributaria cuando les sea requerida.

Finalmente, no omitimos mencionar que quien incumpla con esta nueva obligación podría ser sancionado con multas que oscilan entre los $500,000.00 pesos y $2,000,000.00 de pesos por cada beneficiario controlador.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

CIG Consultores®


Entra en vigor el nuevo sistema de justicia laboral en Baja California.

Derivado de una reforma efectuada a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en el año 2019, el pasado 28 de abril entró en vigor el nuevo sistema de justicia laboral en el estado de Baja California, cuyo cambio de mayor relevancia es la sustitución las juntas de conciliación y arbitraje por los tribunales laborales.

Ahora bien, una vez analizado el contenido de dicha reforma, a continuación, nos permitimos destacar algunos otros puntos de importancia:

  1. Establece que antes de dar inicio a cualquier procedimiento judicial laboral, se llevará a cabo una etapa de conciliación como requisito prejudicial obligatorio para la solución de conflictos, la cual no podrá exceder de 45 días y si posterior a dicho periodo las partes no concilian, el proceso pasará a llevarse ante el tribunal laboral.
  2. En los nuevos procedimientos laborales se establecen los principios de inmediatez, continuidad, concentración, publicidad y oralidad, destacando el último, ya que al igual que los procedimientos penales predominará la oralidad.
  3. Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (“CCT”), cuya función principal será la conciliación laboral, así como el registro de sindicatos y los CCT, a nivel federal y local.
  4. Alude a los derechos fundamentales y perspectiva de género, ya que obliga a los patrones la implementación de un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género; para atender casos de violencia y acoso sexual; promover la igualdad de género; así como para erradicar el trabajo forzoso infantil.
  5. En el caso de los trabajadores agrícolas, establece la obligación del patrón de llevar un padrón especial de trabajadores contratados por estacionalidades, a fin de determinar su antigüedad en el trabajo y calcular sus prestaciones.
  6. Para los trabajadores del hogar, requiere a los patrones la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

En conclusión, la mencionada reforma busca generar una mayor libertad a los trabajadores para la elección de sus representantes sindicales, promover la conciliación patrón-trabajador, facilitar el procedimiento laboral, prohibir cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo y regular las condiciones laborales como a trabajadores del campo y trabajadores del hogar.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Publicación de la NOM-247-SE-2021, aplicable a fraccionadores, constructores y promotores de inmuebles destinados a casa habitación.

El pasado 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-247-SE-2021 "Prácticas comerciales requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados" (la “NOM”); esta nueva norma entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación y es aplicable a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación así como a todo aquel que comercialice terrenos.

Entre los principales requisitos y obligaciones que se instauraron para dichos proveedores podemos destacar los siguientes:

  1. Exhibir información del inmueble al consumidor, tal como sus características y formalidades;
  2. En caso de contar con portal de internet para la comercialización del inmueble, se deberá mostrar las características del inmueble, precios y formas de pago;
  3. Tratar los datos personales conforme a las normas aplicativas y exponer un aviso de privacidad;
  4. Cumplir con el registro del contrato de adhesión ante PROFECO;
  5. Obligaciones en materia de anticipos y de enganches;
  6. La elección del notario que formalice la compraventa, queda a elección del consumidor;
  7. Quedan prohibidas las ventas atadas, es decir, no se podrá condicionar la venta del inmueble a la contratación de un servicio adicional.

Así también es importante señalar que los contratos que utilicen los proveedores para la prestación de servicios inmobiliarios, la compraventa de inmuebles, así como cualquier acuerdo que sostengan entre el proveedor y consumidor respecto a la comercialización del inmueble, deben ser registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) dentro de los 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la NOM y estar a disposición para consulta de los consumidores, previo a la firma de los mismos; los consumidores podrán denunciar a aquellos proveedores que no cuenten con el registro debido de sus contratos.

No omitimos señalar que el proveedor estará obligado a cumplir con el Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”), y la NOM, cuando comercialice bienes inmuebles, bajo alguno de los siguientes esquemas:

  1. Contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  2. Contrato de adhesión de preventa en la compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  3. Contrato de adhesión de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  4. Contrato de adhesión de compraventa de terrenos, o
  5. Contrato de adhesión de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.

Ahora bien, aunque es prudente referir que las sanciones por incumplir la NOM, según la LFPC, oscilan aproximadamente entre $623.48 pesos y $3,502,944.91 pesos.

En CIG, estamos al tanto sobre la innovación de diversas normas que implementa nuestro gobierno a nuestros clientes que tienen un interés en las mismas, quedando a su disposición para atender cualquier duda o comentario derivado del presente boletín.

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Declaraciones del mes de enero d este año podrán presentarse a más tardar el 21 de febrero de 2022.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la tercera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, destacando que los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022.

Al respecto, no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

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Prima de riesgo

Según establece el artículo 74 de la Ley de Seguro Social (LSS) y el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los patrones tienen la obligación de anualmente actualizar el cálculo de su siniestralidad, la cual se utiliza para cubrir el seguro de riesgos de trabajo.

El cumplimiento de esta obligación se hace mediante la presentación de un formato denominado Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en el cual se consideran los riesgos de trabajo sucedidos en el periodo del 1ro de enero y hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior, el objetivo es determinar si la Prima de Riesgo permanece igual, aumenta o disminuye.

La presentación de la determinación tiene como fecha límite el día 28 de febrero de 2022.

En el artículo 72 de la LSS se establece una fórmula para el cálculo de la Prima de Riesgo, la cual se presenta a continuación:

Prima = [(S/365) +V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

  1. V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
  2. F = 2.3, que es el factor de prima.
  3. N = número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
  4. S = total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
  5. I = suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
  6. D = número de defunciones.
  7. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

En este cálculo se toma en cuenta los casos de enfermedades y accidentes de trabajo ocurridas en el año que hayan terminado con una alta médica, incapacidad o muerte del trabajador, sin considerar los accidentes ocurridos en el lapso de traslado del centro de trabajo al domicilio del trabajador y viceversa.

Cabe mencionar que si el patrón está en desacuerdo con alguna calificación que el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) haya valorado sobre un caso de riesgo de trabajo, este podrá optar por excluirlo del cálculo anual para poderlo objetar al momento de que el Instituto realice la rectificación de la prima por la omisión de dicho riesgo

El Consejo Técnico del IMSS dio a conocer el 8 de enero de 2021, por el Diario Oficial de la Federación (DOF), una estrategia de dictaminación proactiva para reconocer las defunciones y las posibles secuelas en los trabajadores de empresas afiliadas con exposición laboral muy alta al virus COVID-19, por otro lado, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó un comunicado de prensa el 28 de enero de 2021, anunciando que dentro de las enfermedades de trabajo se podrá considerar el contagio del virus, siguiendo lo establecido en la Ley Federal de Trabajo (LFT).

Tomando en cuenta lo anterior, es importante que los patrones den seguimiento a los casos de COVID-19 de sus trabajadores para poder reconocer aquellos que el IMSS puede incluir en la determinación de la prima, para mayor control recomendamos utilizar la herramienta de consulta de Riesgos de Trabajo Terminados, la cual proporciona un listado de los accidentes y enfermedades registrados en el IMSS (http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt).

Cabe mencionar que no están obligados a presentar la Determinación anual de la Prima de Riesgo aquellos patrones que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Empresas recién ingresadas o que hayan cambiado su actividad y aun no cumplan un año de calendario con la prima media.
  2. La prima calculada permanece igual a la del ejercicio anterior.
  3. Cuando el patrón se mantenga sin trabajadores por un periodo mayor a 6 meses, independientemente de que realice altas después de cumplir el plazo.
  4. Las empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores promedio pueden optar por cubrir la prima media de su clase establecida en el artículo 73 de la LSS, la cual se utiliza al momento de la afiliación al IMSS.

Este trámite se puede realizar de manera presencial en la subdelegación que corresponda al patrón, presentando el cálculo de la determinación en ventanilla.

Por otro lado, debido a la actual emergencia sanitaria, el IMSS habilitó una plataforma para realizar la presentación en línea, la cual se puede realizar siguiendo estos pasos:

  1. Realiza el cálculo de Prima de Riesgo desde el programa Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
  2. Accede al Portal IMSS desde tu empresa (IDSE)
  3. Ingresa con tu e.firma o NPIE (Numero Patronal de Identificación Electrónica).
  4. Selecciona DAPSUA.
  5. Aparece el registro patronal, anexa el archivo con terminación. DAP que previamente se generó en el programa SUA.
  6. Obtienes confirmación del envío.

Para una correcta determinación es necesario asegurarse de que los accidentes o enfermedades de trabajo y los días pagados o indemnizados por incapacidad estén registrados en el programa SUA.

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Decreto para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

El pasado 19 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto (el “Decreto”) para fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y que no cuentan con la documentación para su legal estancia en el país.

Así pues, a partir de la publicación del Decreto y hasta el día 20 de julio del 2022, los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el Decreto, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los mencionados Estados y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

De conformidad con el Decreto, se podrán importar los vehículos de referencia, siempre y cuando:

  1. Se encuentren en el territorio de los Estados mencionados;
  2. El año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
  3. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad y residente en el territorio de los Estados mencionados;
  4. El propietario presente una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 del Decreto, y
  5. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 pesos.

Cabe destacar que la importación en los términos del Decreto, deberá ser realizada por conducto de agente o agencia aduanal y se requerirá la presentación física del propietario ante la autoridad aduanera.

En CIG, seguiremos atentos a las actualizaciones que se emitan y lo apoyaremos con cualquier duda o comentario relacionado al presente boletín.

CIG Consultores®


Régimen simplificado de confianza en personas morales

El día 12 de noviembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintas leyes que entraron en vigor el 1° de enero de 2022.

El artículo 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece qué contribuyentes tributarán en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO). Se trata de aquellas personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 35 millones de pesos. En caso de que inicien operaciones, sus ingresos estimados no pueden ser mayores a la cantidad mencionada.

En caso de exceder los 35 millones de pesos acumulados en el ejercicio, el contribuyente deberá dejar de tributar bajo este régimen a partir del ejercicio consecuente.

No formarán parte del régimen las personas morales que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Uno o varios de sus socios o accionistas formen parte de otra sociedad mercantil y tengan control sobre la misma o de su administración o cuando sean partes relacionadas.
  2. Quienes tributen bajo los siguientes Capítulos del Título II “De las Personas Morales”:
    1. Capítulo IV: De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
    2. Capítulo VI: Del régimen opcional para grupos de sociedades.
    3. Capítulo VII: De los Coordinados.
    4. Capítulo VIII: Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
  3. Quienes tributen bajo el Título III Régimen De Las Personas Morales
  4. Con Fines No Lucrativos”.
  5. Quienes tributen bajo el siguiente Capítulo del Título VII “De Estímulos Fiscales”:
    1. Capítulo VII: De Las Sociedades Cooperativas De Producción.
  6. Los contribuyentes que dejen de tributar bajo este régimen.

El principal beneficio argumentado por el legislativo es el pagar los impuestos sobre una base neta periódica con base al flujo de las operaciones de la empresa, en lugar de apegarse a un coeficiente de utilidad a lo largo del ejercicio fiscal que se les aplica a los ingresos facturados en el periodo.

Cada mes se determinará una utilidad fiscal restándole las deducciones autorizadas efectivamente erogadas y en su caso, la PTU pagada y pérdidas aplicables a los ingresos efectivamente percibidos.

A diferencia del Régimen General de Personas Morales, los ingresos se considerarán acumulables una vez que sean efectivamente percibidos. Ya sea en efectivo, bienes o servicios independientemente de si estos corresponden a anticipos o cualquier concepto que se le asigne.

Se considerarán ingresos cuando reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

Tratándose de la exportación de bienes, en caso de que el ingreso no sea percibido en los siguientes 12 meses al que se llevó a cabo la exportación, el contribuyente deberá acumular el ingreso una vez transcurrido este plazo.

El art. 208 de la LISR menciona las deducciones autorizadas que los contribuyentes podrán considerar para efectos de la determinación del pago provisional:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad.
  6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  7. Las aportaciones efectuadas de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social.

Estas deducciones, en su caso se considerarán efectivamente erogadas al momento que se pague en efectivo, se traspase por medios electrónicos o se pague por medio de servicios u otros bienes.

En el caso de pagos con cheque, la erogación se considerará efectiva cuando se cobre el cheque. Por lo que la deducción de estas transacciones se efectuará en el ejercicio en el que se cobre el cheque siempre que entre la fecha de emisión de la factura y el cheque en cuestión no sea mayor a 4 meses.

En el caso de la Deducción de Inversiones, en lugar de los porcientos máximos del art. 32 de la LISR, el Decreto menciona los nuevos porcientos aplicables siempre que el monto total de las inversiones sea menor a 3 millones en el ejercicio. A continuación, se señalan unos de los cambios más relevantes de esta modificación:

Cabe aclarar que la aplicación de los nuevos porcientos no procederá para activos fijos que se hayan comenzado a deducirse en sus respectivos plazos. Si no, a las inversiones que tomen lugar a partir del 1° de enero de 2022.

Estos, entre otros puntos más finos, componen la determinación del pago provisional de ISR para el Régimen de nueva creación. Se presenta el siguiente ejemplo práctico para su comprensión:

Una vez determinada la utilidad fiscal, se le aplicará la tasa del 30% con respecto a lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley.

Es pertinente mencionar que se le obliga a cada contribuyente que esté dentro de los supuestos para entrar a este régimen a presentar su aviso de modificación de obligaciones antes del 31 de enero de 2022, en caso contrario la autoridad podrá realizar el cambio sin aviso previo al contribuyente.

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