Derivado de una reforma efectuada a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en el año 2019, el pasado 28 de abril entró en vigor el nuevo sistema de justicia laboral en el estado de Baja California, cuyo cambio de mayor relevancia es la sustitución las juntas de conciliación y arbitraje por los tribunales laborales.

Ahora bien, una vez analizado el contenido de dicha reforma, a continuación, nos permitimos destacar algunos otros puntos de importancia:

  1. Establece que antes de dar inicio a cualquier procedimiento judicial laboral, se llevará a cabo una etapa de conciliación como requisito prejudicial obligatorio para la solución de conflictos, la cual no podrá exceder de 45 días y si posterior a dicho periodo las partes no concilian, el proceso pasará a llevarse ante el tribunal laboral.
  2. En los nuevos procedimientos laborales se establecen los principios de inmediatez, continuidad, concentración, publicidad y oralidad, destacando el último, ya que al igual que los procedimientos penales predominará la oralidad.
  3. Se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (“CCT”), cuya función principal será la conciliación laboral, así como el registro de sindicatos y los CCT, a nivel federal y local.
  4. Alude a los derechos fundamentales y perspectiva de género, ya que obliga a los patrones la implementación de un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género; para atender casos de violencia y acoso sexual; promover la igualdad de género; así como para erradicar el trabajo forzoso infantil.
  5. En el caso de los trabajadores agrícolas, establece la obligación del patrón de llevar un padrón especial de trabajadores contratados por estacionalidades, a fin de determinar su antigüedad en el trabajo y calcular sus prestaciones.
  6. Para los trabajadores del hogar, requiere a los patrones la inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.

En conclusión, la mencionada reforma busca generar una mayor libertad a los trabajadores para la elección de sus representantes sindicales, promover la conciliación patrón-trabajador, facilitar el procedimiento laboral, prohibir cualquier tipo de discriminación en los centros de trabajo y regular las condiciones laborales como a trabajadores del campo y trabajadores del hogar.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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