El pasado 22 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-247-SE-2021 “Prácticas comerciales requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados” (la “NOM”); esta nueva norma entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación y es aplicable a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación así como a todo aquel que comercialice terrenos.

Entre los principales requisitos y obligaciones que se instauraron para dichos proveedores podemos destacar los siguientes:

  1. Exhibir información del inmueble al consumidor, tal como sus características y formalidades;
  2. En caso de contar con portal de internet para la comercialización del inmueble, se deberá mostrar las características del inmueble, precios y formas de pago;
  3. Tratar los datos personales conforme a las normas aplicativas y exponer un aviso de privacidad;
  4. Cumplir con el registro del contrato de adhesión ante PROFECO;
  5. Obligaciones en materia de anticipos y de enganches;
  6. La elección del notario que formalice la compraventa, queda a elección del consumidor;
  7. Quedan prohibidas las ventas atadas, es decir, no se podrá condicionar la venta del inmueble a la contratación de un servicio adicional.

Así también es importante señalar que los contratos que utilicen los proveedores para la prestación de servicios inmobiliarios, la compraventa de inmuebles, así como cualquier acuerdo que sostengan entre el proveedor y consumidor respecto a la comercialización del inmueble, deben ser registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) dentro de los 90 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la NOM y estar a disposición para consulta de los consumidores, previo a la firma de los mismos; los consumidores podrán denunciar a aquellos proveedores que no cuenten con el registro debido de sus contratos.

No omitimos señalar que el proveedor estará obligado a cumplir con el Capítulo VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”), y la NOM, cuando comercialice bienes inmuebles, bajo alguno de los siguientes esquemas:

  1. Contrato de adhesión de promesa o preparatorio de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  2. Contrato de adhesión de preventa en la compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  3. Contrato de adhesión de compraventa de bien inmueble destinado a casa habitación;
  4. Contrato de adhesión de compraventa de terrenos, o
  5. Contrato de adhesión de intermediación para la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.

Ahora bien, aunque es prudente referir que las sanciones por incumplir la NOM, según la LFPC, oscilan aproximadamente entre $623.48 pesos y $3,502,944.91 pesos.

En CIG, estamos al tanto sobre la innovación de diversas normas que implementa nuestro gobierno a nuestros clientes que tienen un interés en las mismas, quedando a su disposición para atender cualquier duda o comentario derivado del presente boletín.

 CIG Consultores®

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