Dado que a partir del 10 de enero del 2022 entró en vigor la obligación de todas las personas morales, fideicomisos y demás figuras jurídicas, de identificar a sus respectivos beneficiarios controladores con apego al concepto plasmado en el artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), en CIG nos permitimos recordarle a nuestros clientes la importancia de llevar a cabo dicha identificación al interior de sus empresas, puesto que la misma será considerada como parte de su contabilidad y no tenerla implica una posible imposición de cuantiosas multas.

Ahora bien, aunque la figura del beneficiario controlador ya se encontraba contemplada por nuestra legislación, esta era solo aplicable al área de prevención de lavado de dinero, sin embargo, el CFF establece parámetros distintos para la identificación de dicha figura; es decir, el concepto de beneficiario controlador que se maneja en el área de prevención de lavado de dinero es distinto al del CFF y no deben confundirse durante la integración de los expedientes correspondientes a cada área.

En relación con lo anterior, es oportuno destacar que, para llevar a cabo la correcta identificación de los beneficiarios controladores según el CFF, las personas morales deben seguir parámetros de detección particulares del área fiscal e implementar procesos internos que les permitan una identificación fehaciente tomando en cuenta la cadena de titularidad y cadena de control.

A grandes rasgos, la nueva obligación establecida en el artículo 32-B Ter del CFF, consiste en que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, identifiquen y conserven como parte de su contabilidad cierta información de sus beneficiarios controladores y la proporcionen al Servicio de Administración Tributaria cuando les sea requerida.

Finalmente, no omitimos mencionar que quien incumpla con esta nueva obligación podría ser sancionado con multas que oscilan entre los $500,000.00 pesos y $2,000,000.00 de pesos por cada beneficiario controlador.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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