El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es un documento digital que soporta los actos o actividades, los ingresos que se perciban o las retenciones de contribuciones que se efectúen, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que sea un comprobante válido.

Los requisitos del Articulo 29-A del CFF son:

  1. RFC y nombre o razón social del
  2. Número de folio y sello
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. RFC del
  5. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que
  6. Valor
  7. Importe
  8. Número y fecha de documento aduanero, en caso de importación también se agregarán los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero, de igual forma, los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

A partir del 1ro de enero de 2022, entró en vigor la nueva versión 4.0 para emitir CFDI, la cual surge por las reformas al Artículo 29-A del CFF previstas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” publicado el 12 de noviembre de 2021, existiendo un periodo de convivencia entre la versión anterior 3.3. y la 4.0, el cual comprende del 1 de enero al 30 de junio de 2022, conforme a la 2da Resolución de Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 publicada el 18 de febrero de 2022, por lo que, a partir del 1 de julio será únicamente válido utilizar la versión 4.0.

El principal cambio es la adición de los campos obligatorios de “Nombre o Razón Social”, “Código Postal” y “Régimen Fiscal” del receptor del CFDI, el cual debe coincidir con lo manifestado en la Constancia de Situación Fiscal, por lo que, ahora se vuelve necesario e indispensable solicitar dicho documento a tus clientes y/o trabajadores, para validar que los datos sean los correctos.

Además, existen otros cambios importantes, los cuales son:

  1. Se incorpora el campo “Exportación”, donde deberá señalarse si el comprobante corresponde a una operación de exportación definitiva o
  2. Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales; es necesario resaltar que con la actualización del portal del SAT para Pagos Provisionales, se recomienda emitir el CFDI global dentro del periodo que corresponda, esto con el fin que el pre-llenado lo considere en el mes que está declarando el ingreso
  3. Se adiciona el elemento ACuentaTerceros, el cual sustituye al “Complemento Concepto PorCuentadeTerceros”, donde también se solicitan el RFC, Nombre o Razón Social, Régimen Fiscal y Código Postal del contribuyente tercero, a cuenta del que se realiza la operación.
  4. Se adiciona el campo “Objeto del impuesto”, en el cual se indicará “Sí objeto de impuesto”, “No objeto de impuesto” y “Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose”.
  5. Se excluye el uso del CFDI “99 Por Definir”, sin esta opción, se vuelve indispensable consultar el uso del CFDI al receptor antes de emitir la factura, ya que de ello depende su finalidad fiscal y deducibilidad, además de evitar contratiempos al momento de sellar la

En caso de tener problemas con la obtención de Constancias de Situación Fiscal, se puede utilizar la herramienta “Validador de RFC” para verificar que la información proporcionada por sus clientes o trabajadores sea la misma que la autoridad tiene en su base de datos, aquí se podrá comprobar el RFC, nombre o razón social y código postal, para ingresar a la herramienta es necesario entrar a la página del SAT y seguir la secuencia: Trámites del RFC > Validación del RFC > Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros.

La actualización de la versión del CFDI trajo consigo un nuevo esquema de cancelación de comprobantes, en el cual se debe elegir un motivo de cancelación, a continuación, los supuestos son:

  1. “01 Comprobante emitido con errores con relación”, este es aplicable cuando la factura contiene un error y se requiere su reexpedición; para esto, se deberá de emitir primero la factura con los datos correctos, agregando el folio fiscal de la factura original, con el tipo de relación “04 Sustitución de los CFDI previos”; y posteriormente, se solicita la de cancelación del CFDI con errores, relacionando el folio fiscal del nuevo CFDI emitido. En la práctica será necesario realizar este procedimiento cuando previamente se le haya hecho llegar la factura con errores al cliente.
  2. “02 Comprobante emitido con errores sin relación”, este supuesto se utiliza cuando se genera un CFDI con errores y no se requiere relacionar una nueva factura, por lo que se realiza primero la solicitud de cancelación y posteriormente se emite un CFDI
  3. “03 No se llevó a cabo la operación”, es aplicable cuando no se concreta la operación, por lo que no requiere una sustitución.
  4. “04 Operación nominativa relacionada en la factura global”, este supuesto es aplicable cuando en una factura a Público en General se incluyó una operación de la cual el cliente solicitó un CFDI

Respecto al motivo de cancelación “01 Comprobante emitido con errores con relación”, cabe mencionar que actualmente se están presentando fallas en el procedimiento, ya que al relacionar el CFDI original a la nueva factura genera un estatus No Cancelable, debido a que se encuentra relacionada a un comprobante vigente, por lo que la autoridad indica utilizar el motivo de cancelación “02 Comprobante emitido con errores sin relación”, con la diferencia que en la nueva factura se agregará el folio fiscal de la original con el tipo de relación “04 Sustitución de los CFDI previos”. Este supuesto viene incluido en la guía de “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” publicado en el mes de mayo del presente año en la página del SAT

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.

[gs-fb-comments]

Llámanos hoy.

Contacto