Reformas a legislación de la cerveza artesanal.
El día 4 de julio del presente año fueron reformados para el estado de Baja California algunos artículos de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, en adelante la Ley, estas reformas se encuentran relacionadas con la cerveza artesanal y sus productores, tema que en el estado de Baja California, específicamente en la ciudad de Tijuana se ha popularizado exponencialmente, los cambios más destacados son los siguientes:
- Se modificó la definición de microcevecería, a esta le fueron incluidas las palabras bebidas alcohólicas, lo que dejó de encasillar a dicho giro con la cerveza artesanal y expandiendo su mercado consumidor.
- Anteriormente el estado procuraba el otorgamiento de permisos a precio preferencial para microcervecería, sala de degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal y boutique de cerveza artesanal, pero con las reformas realizadas se creó cierta obligatoriedad para su otorgamiento, toda vez fue sustituida la palabra procurará por la palabra garantizará.
- Fue creada la posibilidad de que los giros de microcervecería, sala de degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal y boutique de cerveza artesanal, puedan comerciar sin costo adicional, vinos de mesa producidos y con registro fiscal del estado de Baja California; dicho permiso deberá ser resuelto por la autoridad dentro de los 60 días naturales siguientes a su presentación, entendiéndose como otorgado al concluir dicho término sin que hubiera respuesta por parte de la autoridad.
Por último, cabe destacar que dichas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
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Iniciativa para redefinir la valuación del valor comercial de un inmueble para el ISAI.
Recientemente se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda Municipal del Estado (Ley) en el congreso local que impactaría la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) en los municipios de Baja California.
La reforma vendría a retirar facultades discrecionales a los servidores públicos y así justifica la diputada Rocío López Gorosave su iniciativa de reforma, la legisladora perteneciente a la fracción del Partido de la Revolución Democrática considera que el artículo 75 Bis B de la Ley cede camino la evasión fiscal y a la corrupción.
El fondo de la iniciativa versa sobre la determinación del valor comercial de inmuebles para el traslado de su dominio, actualmente la Ley contempla tres métodos o enfoques: (i) comparativo de mercado, (ii) de costos y (iii) de ingresos; y el numeral 75 Bis B en un párrafo que se propone derogar le otorga al valuador en función la opción de aplicar “todos o algunos” en la conclusión del valor comercial. Esta capacidad dada al valuador desemboca en que cada uno de ellos puede llegar a un resultado diferente con respecto a la base gravable que se le impone al contribuyente, lo que ilustra un proceso de determinación del tributo sin equidad calificada por dejar al arbitrio del perito que enfoques aplicar y desaplicar.
Tomando la perspectiva del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y los estándares del International Valuation Standards Council (IVSC, por sus siglas en inglés), “la emisión de dictámenes valuatorios tienen que contar con certeza jurídica y transparencia” (INDAABIN, 2019), cualidades que Rocío López Gorosave considera inexistentes dentro de la actual metodología valuadora contemplada en la Ley, máxime cuando la valuación es precisamente la base para la determinación de una contribución fiscal. Por consecuencia, la iniciativa de reforma busca redefinir la forma de determinar el valor comercial comentado con la intención de ceñir a los valuadores a observar la metodología aprobada en los reglamentos aprobados y publicados para tales efectos en el Periódico Oficial del Estado.
Nos encontramos a sus órdenes para la aclaración de cualquier duda o la recepción de comentarios acerca del presente comunicado.
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