Es una práctica común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ejerza actos de fiscalización a aquellos empresarios dedicados a la construcción de bienes inmuebles por obra o tiempo determinado, incluyendo tanto a los dueños de las obras como a contratistas.

Si bien el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC) otorga facultades al IMSS para practicar revisiones en materia de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Reglamento para aquellos que se dediquen a la actividad de construcción y contratan trabajadores por obra o tiempo determinado, en muchos de los casos no se actualizan los supuestos contenidos en el artículo 5 del ROTIC para considerarse como patrones obligados a cumplir con dichas disposiciones y, por ende, no deben ser sujetos a verificaciones por parte del IMSS.

Es por esto que aquellos dueños de obras o contratistas que sean sujetos de revisiones por parte del IMSS deben ser asesorados por expertos no solo en materia de seguridad social, sino además en materia corporativa, pues con regularidad los contratos que se celebran entre los dueños de la construcción y sus contratistas suelen contener cláusulas que lejos de otorgar certeza en materia de seguro social, los expone a actos de verificación innecesarios.

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