El día 4 de julio del presente año fueron reformados para el estado de Baja California algunos artículos de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California, en adelante la Ley, estas reformas se encuentran relacionadas con la cerveza artesanal y sus productores, tema que en el estado de Baja California, específicamente en la ciudad de Tijuana se ha popularizado exponencialmente, los cambios más destacados son los siguientes:

  1. Se modificó la definición de microcevecería, a esta le fueron incluidas las palabras bebidas alcohólicas, lo que dejó de encasillar a dicho giro con la cerveza artesanal y expandiendo su mercado consumidor.
  2. Anteriormente el estado procuraba el otorgamiento de permisos a precio preferencial para microcervecería, sala de degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal y boutique de cerveza artesanal, pero con las reformas realizadas se creó cierta obligatoriedad para su otorgamiento, toda vez fue sustituida la palabra procurará por la palabra garantizará.
  3. Fue creada la posibilidad de que los giros de microcervecería, sala de degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal y boutique de cerveza artesanal, puedan comerciar sin costo adicional, vinos de mesa producidos y con registro fiscal del estado de Baja California; dicho permiso deberá ser resuelto por la autoridad dentro de los 60 días naturales siguientes a su presentación, entendiéndose como otorgado al concluir dicho término sin que hubiera respuesta por parte de la autoridad.

Por último, cabe destacar que dichas reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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