Avisos y permisos de publicidad en materia de salud

De conformidad con el artículo 300 de la Ley General de Salud (“Ley”), es competencia de la Secretaría de Salud emitir las autorizaciones de publicidad relacionadas con el área de la salud, tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los inválidos, ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere dicha Ley; autorizaciones cuyo trámite es realizado por conducto de la Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) con oficinas centrales ubicadas en Ciudad de México.

En consecuencia, con la intención de normar a detalle los temas de la salud y la publicidad, fue expedido el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (“Reglamento”), cuyo objeto es reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley; dicho reglamento contempla entre otras cosas, dos figuras de suma importancia para la protección de la salud pública en materia de publicidad, es decir el aviso y permiso de publicidad.

Aún que tanto el aviso como el permiso de publicidad son presentados ante la misma autoridad, cada uno es aplicable para diversos servicios, actividades y productos, por lo que en aras de conocer un poco más a profundidad la aplicación de cada uno, se plasman a continuación los casos en que corresponde presentar uno u otro:

Permiso cuanto se trate de:

Prestación de servicios de salud; Suplementos alimenticios; Bebidas alcohólicas; Medicamentos y Remedios Herbolarios; Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación; y productos higiénicos; Servicios y procedimientos de embellecimiento; Plaguicidas; Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas; Sustancias Tóxicas o Peligrosas.

Aviso cuando se trate de:

Actividades Profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere la Ley; Alimentos; Bebidas no alcohólicas; Insumos para la salud; Productos de perfumería y belleza; y de aseo; Productos de aseo.Cabe destacar que de conformidad con la Ley, las actividades profesionales comprenden las relativas al campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas; mientras que como actividades técnicas y auxiliares comprende a aquellas para las que se requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas.

Ahora bien, dado que tanto el aviso como el permiso de publicidad, tienen sus propios requisitos y características de presentación, que van desde el formato a presentarse ante la autoridad correspondiente, los campos que deben completarse en dicho formato, costos, y documentos que requieren anexarse al formato; debe existir certeza de que actividad, producto o servicio que se publicitará cuenta con el permiso o aviso que corresponda, evitando así contingencias futuras de carácter económico.

En caso de que se pretendan realizar campañas publicitarias respecto a cualquiera de los temas referidos en el presente, se debe estar al tanto y cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación de la materia, puesto que en caso de ser omiso a las mismas, la autoridad podría sancionar con multas cuantiosas.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de salud en materia de publicidad nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Acuerdo entre México y Estados Unidos en materia de patentes

El pasado 28 de enero del presente año el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en adelante el IMPI y la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos de América en adelante la USPTO, suscribieron un memorándum de colaboración en materia de patentes para efectos técnicos y estratégicos con los alcances siguientes:

  1. Celeridad en el trámite del otorgamiento de una patente; el elemento más importante de este memorándum es la prontitud en la etapa de la revisión de una solicitud, ya que, al momento de llevar a cabo la revisión, el IMPI deberá reemprender el trabajo que la USPTO efectuó anteriormente por lo que no tendrá la necesidad de revisar una solicitud de patente que fue otorgada por la USPTO;
  2. Encaminar los compromisos detallados en el T-MEC con respecto a los futuros cambios que se prevén a la legislación en materia de propiedad intelectual;
  3. Incrementar el fomento de la innovación en el país y por ende atraer futuros inversionistas a los países signantes;
  4. Generar un impulso en la revisión de las solicitudes de invenciones mexicanas.

Al ser México y Estados Unidos de América los primeros países en el mundo en signar esta clase de instrumento, se espera que en un futuro las demás naciones sean participes de estas alianzas a fin de establecer lazos en materia de comercio y propiedad intelectual con el objetivo de atraer futuros inversionistas y fomentar las prácticas comerciales leales.

Nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín, así como para asesorarlo en cuanto a la solicitud de patentes que protejan sus invenciones.

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Actividades vulnerables

A raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la “Ley”, fueron establecidas en nuestra legislación una serie de actividades que la Ley determinó como vulnerables, que para una comprensión más sencilla podríamos precisar como aquellas actividades económicas que por su naturaleza y características posibilitan ingresar a la economía nacional, dinero o recursos obtenidos de fuentes ilícitas.

En razón de la afectación que dichas filtraciones podrían causar a la economía de nuestro país es que el legislador creó la Ley, y después la autoridad emitió su respectivo reglamento, reglas de carácter general y diversos criterios aplicables solo a casos concretos.

Destacamos algunas las actividades que el artículo 17 de la Ley determina como vulnerables, siendo las de desarrollo inmobiliario, arrendamiento y compraventa de inmuebles, préstamos, venta de vehículos, y la novedosa actividad relativa a activos virtuales, como el Bitcoin.

Ahora bien, es oportuno mencionar que cada actividad vulnerable conlleva múltiples obligaciones para los sujetos obligados, siendo estos las personas físicas o morales que realizan ese tipo de actividades; las obligaciones en comento van desde generar altas a través del portal de prevención de lavado de dinero, hasta la integración de expedientes de identificación y elaboración de manuales.

En relación con lo anterior, igualmente podemos mencionar las siguientes:

  1. Identificar a sus clientes y usuarios, así como recabar y conservar la documentación e información estipulada por la Ley;
  2. Requerir a sus clientes o usuarios la documentación que establezca la legislación;
  3. Cerciorarse sobre la existencia de un dueño beneficiario y, en su caso, recabar la documentación que posibilite su identificación;
  4. Establecer las medidas necesarias para custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva como soporte de la actividad vulnerable, así como la que permita identificar a sus clientes y usuarios, por el periodo de tiempo debido;
  5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley;
  6. Presentar los avisos correspondientes, en tiempo y bajo la forma que prevé la normatividad.

Por otra parte, existen dos clases de umbrales que las actividades vulnerables deben superar para que sean consideradas como identificables o reportables, siendo el umbral de identificación y el umbral de aviso.

El primero umbral de referencia y como su nombre lo indica, obliga a identificar tanto la actividad vulnerable realizada como al cliente o usurario con quien se realiza, mientras que el umbral de aviso es empleado para las operaciones que se lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley, aunque existen casos en que este último aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otras existe un umbral que debe superarse.

En conclusión, obtenemos que las personas físicas o morales que llevan a cabo actividades consideradas como actividades tienen múltiples obligaciones que cumplir, y que se encuentran plasmadas en la normatividad relativa a la prevención de lavado de dinero; cabe destacar que en caso de incumplir con cualquiera de las obligaciones impuestas, es posible que sean acreedores a la imposición de cuantiosas multas.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Super Soaker VS Hasbro

La compañía Johnson Research and Development y su fundador Lonnie Johnson presentaron en 2013 una demanda contra Hasbro, en la que exigían a la gran compañía de juguetes el pago de las regalías generadas desde el año 2007 hasta el 2012 por la pistola de agua Super Soaker.

Dicha controversia se resolvió por arbitraje, en el cual se ventiló la disputa de inventores de 2001 en la que se acordó el pago de las regalías por la línea de jugetes Nerf, motivo por el que se resolvió a favor de Johnson el pago por la cantidad de 73 millones de dólares.

Por otra parte, en ese mismo año Johnson Research and Devolpment presentó otra demanda contra la compañía de juguetes por incumplimiento de contrato, en el que se estipulo el pago del 2% de las regalías por productos tridimensionales y 1% de representaciones visuales bidimensionales. En dicha demanda Johnson alegó que Hasbro vendía pistolas de agua similares a las pistolas de Super Soaker incorporadas a la tecnología de Johnson sin cubrir el pago de las regalías pactadas.

Loonie Johnson es un ex ingeniero de la NASA e inventor de la pistola de agua Super Soaker quién fundó su compañía en 1989, que en conjunto con la empresa Larami Corporation (empresa posteriormente adquirida por Hasbro), licenció la pistola de juguete a fin de ponerla a disposición del publico y la cual fue lanzada al mercado ese mismo año.

Nos encontramos su disposición para para asesorarlo en cuanto a la solicitud de patentes que protejan sus invenciones.

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“Pluma”, café de Oaxaca es la más nueva denominación de origen mexicana

Conocemos a las denominaciones de origen como “el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico.” (Secretaría de Economía, XXX) En México el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para emitir tales declaraciones, y tienen el objeto de validar la protección de la denominación de origen, además es el facultado para autorizar su uso. Como tal, las condiciones para la entrega de dichos títulos consisten en:

  1. Un producto de características únicas o calidad especial que lo individualizan entre los productos de su misma especie;
  2. Características o calidad especial derivadas exclusivamente de factores naturales y humanos; y,
  3. El producto es identificado o designado con el nombre del lugar en que se produce.

Algunos de los propósitos predominantes de las facultades del IMPI son fortalecer y reconocer a las denominaciones de origen de México, para impulsar el crecimiento económico mediante la agricultura de productos de calidad, tal como la hecho con la más reciente, ‘Café pluma de Oaxaca’, que se suma a las denominaciones de origen mexicanas, y es el tercer café mexicano con denominación de origen, sumándose al de Chiapas y de Veracruz.

Así pues, el pasado martes 4 de febrero, el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, recibió el reconocimiento de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Pluma, que en palabras del gobernante dijo ser “un logro de las familias oaxaqueñas, quienes se han dedicado a la producción del café”. Ahora, por medio de la comercialización internacional, ‘Café Pluma de Oaxaca’ tendrá un mayor valor agregado, y contribuyendo al orgullo mexicano como parte de las ahora 18 denominaciones de origen mexicanas.

El café “Pluma” se caracteriza por tener un agradable bouquet, exquisito sabor, acentuada acidez, excelente aroma y leve de cuerpo, cuyos atributos pueden potenciarse a partir de distintos procesos, incluyendo el tueste.

La Región Pluma se conforma por los siguientes municipios pertenecientes a las regiones Costa y Sierra Sur del Estado de Oaxaca: Candelaria Loxicha, Pluma Hidalgo, San Agustín Loxicha, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Francisco Ozolotepec, San Gabriel Mixtepec, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Miguel Panixtlahuaca, San Pablo Coatlán, San Pedro el Alto, San Pedro Pochutla, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Loxicha, Santa María Huatulco, Santa María Ozolotepec, Santa María Temaxcaltepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santos Reyes Nopala y Tataltepec de Valdés.

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Aumenta Caminos y Puentes Federales tarifas en carreteras de cuota

A partir del 5 de febrero de 2020 las tarifas que Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) cobra por el uso de las carreteras que administra aumentaron en un 3%, lo anterior de conformidad con el comunicado que emitió la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en el cual señala que el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) giró instrucciones a CAPUFE para llevar a cabo este aumento.

Dicho fideicomiso es “es el vehículo de coordinación del Gobierno de México para el desarrollo de infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística”[1] y dentro de sus principales actividades se encuentran:

  1. Otorgar créditos subordinados y/o convertibles, garantías y aportaciones de capital, de manera que impulse la participación del sector privado y social en la infraestructura.
  2. Apoyar con garantías la participación de las empresas constructoras mexicanas en las licitaciones de proyectos.
  3. Obtener y ceder los derechos de concesiones y permisos otorgados al Fideicomiso, a fin de acrecentar su patrimonio y ampliar los recursos disponibles para el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como construir, operar, mantener y explotar los bienes concesionados al Fideicomiso.
  4. Otorgar apoyos recuperables y no recuperables para fomentar la construcción, financiamiento y transferencia de proyectos de infraestructura.

Entre otras funciones que son las que permiten al FONADIN realizar el ajuste a las tarifas que se cobran en las vías a cargo de CAPUFE.

Ahora bien, el aumento a las tarifas antes mencionado se pretende destinar para el mantenimiento y servicios de las carreteras y fue determinado en función a la inflación que se suscito en el periodo de diciembre 2018 a diciembre de 2019.

En lo que corresponde a las principales autopistas que se encuentran en Baja California al considerar el reciente aumento los precios quedaron como se muestra a continuación:

El listado de precios completo se puede consultar a través de la siguiente liga en donde CAPUFE da a conocer las tarifas actuales: http://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/Doc/TransparenciaF/Tarifas/Vigentes/Tarifas-VIGENTES-2020.pdf

[1] https://www.fonadin.gob.mx/acerca-del-fonadin/


¿Qué debo hacer en caso de una auditoría del SAT?

En la práctica es muy común que durante el desarrollo de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, los contribuyentes no busquen asesoría profesional, por lo que a través del presente expondremos la importancia de tener la asesoría correcta durante todo el procedimiento fiscalizador, esto pues, en caso de concluir dicho procedimiento en un crédito fiscal, ayudará a contar con todos los elementos para interponer alguno de los medios de defensa fiscal.

Durante el desarrollo de una auditoría la autoridad solicita diversa información y documentación al contribuyente, la cual puede consistir desde contabilidad hasta información de proveedores o clientes.

Es así que a lo largo de la auditoría se van solicitando ya sea a través de actas parciales o a través de solicitudes de información, diversa documentación, requerimientos que el contribuyente deberá ir cumplimentando pues en caso contrario, la autoridad se encuentra facultada para imponer multas.

Es importante destacar el papel que juega la PRODECON en el ejercicio de facultades de comprobación, esto pues el contribuyente puede solicitar ante el citado organismo un Acuerdo Conclusivo a través del cual pueden exhibirse pruebas adicionales y llegar a un acuerdo con la autoridad (en caso de firmarse un Acuerdo Conclusivo por primera vez, pueden condonarse el total de multas determinadas por la autoridad).

Una vez notificada la resolución determinante de la autoridad fiscal es que dependiendo de la forma en que se haya desarrollado el procedimiento fiscalizador, es que podrá tomarse la decisión de interponer un recurso de revocación (el cual resolverá el departamento jurídico de la misma autoridad fiscalizadora) o de interponer juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La mayoría de los contribuyentes buscan asesoría legal una vez determinado el crédito fiscal por parte de la autoridad, por lo que recomendamos ampliamente el que busquen asesoría desde el momento en que la autoridad inicia el procedimiento fiscalizador, esto para prevenir cualquier situación que pueda trascender en el resultado de la auditoría en perjuicio del contribuyente.

Cualquier duda o comentario respecto al presente boletín o en caso de necesitar algún tipo de asesoría relacionada con el tema antes expuesto, nos encontramos a sus órdenes.

CIG Consultores®


Criterio normativo anticipado sobre retención de IVA por outsourcing

En relación con la miscelánea fiscal 2020, el día de hoy, el SAT publicó de manera anticipada un criterio para aclarar la retención de IVA  del 6% que determina el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, cuya redacción sugiere que todas las personas físicas o morales con actividades empresariales que subcontraten servicios, en otras palabras, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual,  están obligadas a retener el IVA correspondiente al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Cabe mencionar que, el artículo 5 del CFF indica que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. A pesar de que el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente tenía como referencia la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral, debe entenderse que, los servicios objeto de retención son los mencionados en el párrafo anterior, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

En resumen, la retención del IVA de 6% que determina el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA sólo es aplicable a los contribuyentes (persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante) que subcontraten personal y obtengan un beneficio DIRECTO de dichos servicios. Así pues, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista[1], no obstante sugerimos analizar detenidamente cada caso en particular para evitar cualquier contingencia en tratándose de la obligación de retener.

CIG Consultores.

[1] SAT. (2020). Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, compilación de criterios normativos. Recuperado de www.sat.gob.mx


Actualización de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el año 2020

El 31 de diciembre de 2019, en sesión extraordinaria, el H. Congreso de Baja California aprobó una reforma a los artículos 6, 8 BIS, y 8 TER de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California (“LIEBC”) correspondiente al año 2020. Por tal motivo, a continuación presentamos una síntesis sobre los aspectos más relevantes del alza de los siguientes servicios:

  1. Aumento del 5% sobre la base gravable de la venta del licuado de petróleo y sus derivados (ej. Gas natural).
  2. Aumento del 2.5% sobre la base gravable de la venta de gasolina y los derivados del petróleo.
  3. Incremento del 2.43 al 3% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (“ISRTP”), comúnmente conocido como Impuesto sobre Nómina.

De igual forma, se establecieron nuevos gravámenes relativos a la prestación de los siguientes servicios:

  1. 5% sobre los servicios de hospedaje, esto es, hoteles.
  2. 5% sobre los servicios de hospedaje prestados a través de plataformas digitales que actúan como intermediarias, promotoras o facilitadores, por ejemplo, Airbnb.
  3. 7% a moteles.
  4. 20% a las casas de empeño cuando vendan un bien dado en prenda y que no sea recuperado por el deudor prendario y sea posteriormente enajenado, para lo cual se observarán las siguientes reglas:
  5. El impuesto se calculará en base a la diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el préstamo y el monto de la venta.
  6. “El impuesto se pagará mensualmente ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado, mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate.”

Cabe destacar que la actualización de dichos impuestos ha sido objeto de una gran polémica pues no se observaron las reglas del proceso legislativo, sin embargo, los diecisiete de los veinticinco diputados presentes en la sesión proporcionaron las siguientes justificaciones: (a) el impuesto de la tasa del petróleo fue catalogado como “impuesto ambiental” y tiene como propósito reducir el impacto al medio ambiente de los combustibles; y (b) respecto a los ingresos por los servicios de hospedaje indicaron que el 70% de este impuesto tendrá por objeto la promoción turística del estado.

De igual forma, se cuestionó la creación del impuesto con el que se gravarán las construcciones de casa habitación, cuando excedan de ciento cincuenta metros cuadrados, gravamen con el que esperan recaudar nueve millones (sic) de pesos, que será utilizado para infraestructura, en específico, la reparación de las calles que así lo requieran.[1]

Derivado de lo anterior, consideramos que la actualización de los impuestos aquí señalados puede afectar notoriamente la competitividad del estado, para quien el turismo es una importante fuente de ingresos. Es importante recordar que el estado posee una parte esencial de la industria manufacturera del país, por lo que la inversión extranjera y la generación de empleos también podría reducirse debido a la actualización del ISRTP.

Si bien es cierto que, los impuestos aquí descritos afectan de forma directa a los contribuyentes en general, el sector empresarial tendrá un impacto sustancial pues son quienes fomentan la economía a través de la generación de empleo y competitividad. Adicional a los impuestos estatales, los contribuyentes tendrán que observar las nuevas disposiciones de la Miscelánea Fiscal 2020, la Ley de Ingresos de la Federación, y las reformas a la Ley Federal de Derechos.

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[1] Congreso BC. (2019). Aprueba el Congreso Ley de Ingresos a los Cinco Municipios del Estado. Recuperado de http://www.congresobc.gob.mx/comunicados/Comunicado%20336.pdf


¿Ilegales las revisiones del Instituto Mexicano del Seguro Social al ramo constructor?

Es una práctica común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ejerza actos de fiscalización a aquellos empresarios dedicados a la construcción de bienes inmuebles por obra o tiempo determinado, incluyendo tanto a los dueños de las obras como a contratistas.

Si bien el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC) otorga facultades al IMSS para practicar revisiones en materia de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado Reglamento para aquellos que se dediquen a la actividad de construcción y contratan trabajadores por obra o tiempo determinado, en muchos de los casos no se actualizan los supuestos contenidos en el artículo 5 del ROTIC para considerarse como patrones obligados a cumplir con dichas disposiciones y, por ende, no deben ser sujetos a verificaciones por parte del IMSS.

Es por esto que aquellos dueños de obras o contratistas que sean sujetos de revisiones por parte del IMSS deben ser asesorados por expertos no solo en materia de seguridad social, sino además en materia corporativa, pues con regularidad los contratos que se celebran entre los dueños de la construcción y sus contratistas suelen contener cláusulas que lejos de otorgar certeza en materia de seguro social, los expone a actos de verificación innecesarios.

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