A raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la “Ley”, fueron establecidas en nuestra legislación una serie de actividades que la Ley determinó como vulnerables, que para una comprensión más sencilla podríamos precisar como aquellas actividades económicas que por su naturaleza y características posibilitan ingresar a la economía nacional, dinero o recursos obtenidos de fuentes ilícitas.

En razón de la afectación que dichas filtraciones podrían causar a la economía de nuestro país es que el legislador creó la Ley, y después la autoridad emitió su respectivo reglamento, reglas de carácter general y diversos criterios aplicables solo a casos concretos.

Destacamos algunas las actividades que el artículo 17 de la Ley determina como vulnerables, siendo las de desarrollo inmobiliario, arrendamiento y compraventa de inmuebles, préstamos, venta de vehículos, y la novedosa actividad relativa a activos virtuales, como el Bitcoin.

Ahora bien, es oportuno mencionar que cada actividad vulnerable conlleva múltiples obligaciones para los sujetos obligados, siendo estos las personas físicas o morales que realizan ese tipo de actividades; las obligaciones en comento van desde generar altas a través del portal de prevención de lavado de dinero, hasta la integración de expedientes de identificación y elaboración de manuales.

En relación con lo anterior, igualmente podemos mencionar las siguientes:

  1. Identificar a sus clientes y usuarios, así como recabar y conservar la documentación e información estipulada por la Ley;
  2. Requerir a sus clientes o usuarios la documentación que establezca la legislación;
  3. Cerciorarse sobre la existencia de un dueño beneficiario y, en su caso, recabar la documentación que posibilite su identificación;
  4. Establecer las medidas necesarias para custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva como soporte de la actividad vulnerable, así como la que permita identificar a sus clientes y usuarios, por el periodo de tiempo debido;
  5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley;
  6. Presentar los avisos correspondientes, en tiempo y bajo la forma que prevé la normatividad.

Por otra parte, existen dos clases de umbrales que las actividades vulnerables deben superar para que sean consideradas como identificables o reportables, siendo el umbral de identificación y el umbral de aviso.

El primero umbral de referencia y como su nombre lo indica, obliga a identificar tanto la actividad vulnerable realizada como al cliente o usurario con quien se realiza, mientras que el umbral de aviso es empleado para las operaciones que se lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley, aunque existen casos en que este último aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otras existe un umbral que debe superarse.

En conclusión, obtenemos que las personas físicas o morales que llevan a cabo actividades consideradas como actividades tienen múltiples obligaciones que cumplir, y que se encuentran plasmadas en la normatividad relativa a la prevención de lavado de dinero; cabe destacar que en caso de incumplir con cualquiera de las obligaciones impuestas, es posible que sean acreedores a la imposición de cuantiosas multas.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación en materia de prevención de lavado de dinero nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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