El 31 de diciembre de 2019, en sesión extraordinaria, el H. Congreso de Baja California aprobó una reforma a los artículos 6, 8 BIS, y 8 TER de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California (“LIEBC”) correspondiente al año 2020. Por tal motivo, a continuación presentamos una síntesis sobre los aspectos más relevantes del alza de los siguientes servicios:

  1. Aumento del 5% sobre la base gravable de la venta del licuado de petróleo y sus derivados (ej. Gas natural).
  2. Aumento del 2.5% sobre la base gravable de la venta de gasolina y los derivados del petróleo.
  3. Incremento del 2.43 al 3% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (“ISRTP”), comúnmente conocido como Impuesto sobre Nómina.

De igual forma, se establecieron nuevos gravámenes relativos a la prestación de los siguientes servicios:

  1. 5% sobre los servicios de hospedaje, esto es, hoteles.
  2. 5% sobre los servicios de hospedaje prestados a través de plataformas digitales que actúan como intermediarias, promotoras o facilitadores, por ejemplo, Airbnb.
  3. 7% a moteles.
  4. 20% a las casas de empeño cuando vendan un bien dado en prenda y que no sea recuperado por el deudor prendario y sea posteriormente enajenado, para lo cual se observarán las siguientes reglas:
  5. El impuesto se calculará en base a la diferencia entre el monto del avalúo que sirve de base para el préstamo y el monto de la venta.
  6. “El impuesto se pagará mensualmente ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado, mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la enajenación de la prenda de que se trate.”

Cabe destacar que la actualización de dichos impuestos ha sido objeto de una gran polémica pues no se observaron las reglas del proceso legislativo, sin embargo, los diecisiete de los veinticinco diputados presentes en la sesión proporcionaron las siguientes justificaciones: (a) el impuesto de la tasa del petróleo fue catalogado como “impuesto ambiental” y tiene como propósito reducir el impacto al medio ambiente de los combustibles; y (b) respecto a los ingresos por los servicios de hospedaje indicaron que el 70% de este impuesto tendrá por objeto la promoción turística del estado.

De igual forma, se cuestionó la creación del impuesto con el que se gravarán las construcciones de casa habitación, cuando excedan de ciento cincuenta metros cuadrados, gravamen con el que esperan recaudar nueve millones (sic) de pesos, que será utilizado para infraestructura, en específico, la reparación de las calles que así lo requieran.[1]

Derivado de lo anterior, consideramos que la actualización de los impuestos aquí señalados puede afectar notoriamente la competitividad del estado, para quien el turismo es una importante fuente de ingresos. Es importante recordar que el estado posee una parte esencial de la industria manufacturera del país, por lo que la inversión extranjera y la generación de empleos también podría reducirse debido a la actualización del ISRTP.

Si bien es cierto que, los impuestos aquí descritos afectan de forma directa a los contribuyentes en general, el sector empresarial tendrá un impacto sustancial pues son quienes fomentan la economía a través de la generación de empleo y competitividad. Adicional a los impuestos estatales, los contribuyentes tendrán que observar las nuevas disposiciones de la Miscelánea Fiscal 2020, la Ley de Ingresos de la Federación, y las reformas a la Ley Federal de Derechos.

CIG Consultores®

[1] Congreso BC. (2019). Aprueba el Congreso Ley de Ingresos a los Cinco Municipios del Estado. Recuperado de http://www.congresobc.gob.mx/comunicados/Comunicado%20336.pdf

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