Venimos inmersos en el tema mundial del virus COVID-19 desde hace algunas semanas, y como les hemos informado ya, entre las medidas oficiales del gobierno federal, el 31 de marzo pasado la Secretaría de Salud emitió el acuerdo por el que se establecieron medidas extraordinarias para la emergencia sanitaria generada por el virus.

En dicho acuerdo se ordenó hasta el 30 de abril la suspensión de actividades consideradas como no esenciales, y se determinó también que la procuración e impartición de justicia y la recaudación tributaria son actividades esenciales, el plazo anterior se amplió hasta el 5 de mayo, según el comunicado que emitió el Consejo de la Judicatura Federal el lunes 13 de abril; por lo que podrán seguir funcionando juzgados y tribunales hasta esa nueva fecha.

Aunado a lo anterior, en atención a las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud conocidas como de Sana Distancia, el Consejo de la Judicatura Federal (“CJF”), así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) han emitido diversos acuerdos y circulares correspondientes a la suspensión de las actividades jurisdiccionales, habilitando personal exclusivamente para casos urgentes.

El personal habilitado en juzgados y tribunales “de guardia”, podrá conocer únicamente de casos urgentes, los cuales incluirán, además de los establecidos por las leyes, los que el juzgador así determine, ponderando los intereses y derechos en juego. Por su parte, el TFJA, admitirá demandas sobre casos que determine urgentes y las promociones relacionadas con sus medidas cautelares, como la suspensión.

Si bien es cierto, que los órganos jurisdiccionales han establecido personal de guardia para atender sobre casos urgentes, es altamente cuestionable, si durante este periodo se cumplirá con el principio de impartición y procuración de justicia y con la garantía al debido proceso, pues evidentemente no todos los sujetos y contribuyentes podrán oponerse por los actos de autoridad (ej. actos de fiscalización del SAT) ante los tribunales, como es su derecho constitucional, generando una situación de incertidumbre e indefensión en la esfera jurídica de los particulares.

Se recomienda, ante cualquier acto de autoridad que requiera atención o medios de defensa, recibir asesoría para determinar si se trata de un caso urgente.

En estos momentos resulta esencial permanecer atentos a las resoluciones emitidas por el CJF, así como por el pleno del TFJA en espera que los órganos jurisdiccionales restauren su actividad de impartir justicia pronta y expedita, los mantendremos informados.

Atentamente

CIG Consultores®

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