Recientemente se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda Municipal del Estado (Ley) en el congreso local que impactaría la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) en los municipios de Baja California.
La reforma vendría a retirar facultades discrecionales a los servidores públicos y así justifica la diputada Rocío López Gorosave su iniciativa de reforma, la legisladora perteneciente a la fracción del Partido de la Revolución Democrática considera que el artículo 75 Bis B de la Ley cede camino la evasión fiscal y a la corrupción.
El fondo de la iniciativa versa sobre la determinación del valor comercial de inmuebles para el traslado de su dominio, actualmente la Ley contempla tres métodos o enfoques: (i) comparativo de mercado, (ii) de costos y (iii) de ingresos; y el numeral 75 Bis B en un párrafo que se propone derogar le otorga al valuador en función la opción de aplicar “todos o algunos” en la conclusión del valor comercial. Esta capacidad dada al valuador desemboca en que cada uno de ellos puede llegar a un resultado diferente con respecto a la base gravable que se le impone al contribuyente, lo que ilustra un proceso de determinación del tributo sin equidad calificada por dejar al arbitrio del perito que enfoques aplicar y desaplicar.
Tomando la perspectiva del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y los estándares del International Valuation Standards Council (IVSC, por sus siglas en inglés), “la emisión de dictámenes valuatorios tienen que contar con certeza jurídica y transparencia” (INDAABIN, 2019), cualidades que Rocío López Gorosave considera inexistentes dentro de la actual metodología valuadora contemplada en la Ley, máxime cuando la valuación es precisamente la base para la determinación de una contribución fiscal. Por consecuencia, la iniciativa de reforma busca redefinir la forma de determinar el valor comercial comentado con la intención de ceñir a los valuadores a observar la metodología aprobada en los reglamentos aprobados y publicados para tales efectos en el Periódico Oficial del Estado.
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