Periodo gratuito en el estacionamiento de plazas comerciales, Ley de Edificaciones de Baja California

Se establece periodo gratuito en el estacionamiento de plazas comerciales, derivado modificaciones a la Ley de Edificaciones del Estado de Baja

El pasado 11 de abril se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma al artículo 22 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja (la “Ley”).

Tal artículo establece ciertas directrices aplicables a los estacionamientos públicos y privados de las edificaciones ubicadas en los municipios de nuestro Estado, como lo son la cantidad mínima de cajones, dimensiones, localización, distribución, etcétera.

Ahora bien, la mencionada reforma adicionó un último párrafo a dicho artículo, que a la letra señala:

Artículo 22.- (…)

“Tratándose de centros comerciales, con independencia del mecanismo que se emplee para la entrada y salida de vehículos y aun cuando el servicio de estacionamiento se encuentre bajo cualquier figura legal a cargo de un tercero, se deberá otorgar a sus clientes los primeros cuarenta minutos de estacionamiento gratuito.”

De la inserción anterior se desprende que los centros comerciales deberán otorgar los primeros 40 minutos de estacionamiento de forma gratuita para sus clientes, aún y cuando el servicio de estacionamiento se encuentre a cargo de cualquier tercero.

Es importante mencionar que si bien, la entrada en vigor de la reforma se estableció para el día siguiente de su publicación, su transitorio segundo otorga a los ayuntamientos del Estado un periodo de 60 días naturales a efecto de que realicen las adecuaciones necesarias en su reglamentación municipal.

Por lo anterior, sugerimos a nuestros clientes analizar los cambios que deberán implementar en las condiciones de sus estacionamientos y las modificaciones que correspondan a sus reglamentos, a efecto de evitar posibles sanciones por cobros indebidos.

En CIG nos encontramos a su entera disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Iniciativa de Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Se expide nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los ParticularesIniciativa de Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

En meses pasados el senador Javier Corral presentó ante la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “LFPIORPI”) en busca de dar estabilidad del sistema financiero, cuidar la economía nacional y fortalecer la lucha contra la delincuencia; tal iniciativa pretende reformar y adicionar diversos artículos de dicho ordenamiento así como a los artículos 11 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal.

Si bien, la iniciativa de reforma cuenta con múltiples cambios que impactarían significativamente al sector de las actividades vulnerables y los sujetos obligados, a continuación nos permitimos destacar algunos de las principales:

  1. Incluye la implementación de medidas para evitar el financiamiento al terrorismo, especialmente para las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos;
  2. Plasma en la LFPIORPI una definición para Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro;
  3. Modifica el concepto de “beneficiario controlador”;
  4. Adiciona a la LFPIORPI el capítulo VII respecto “del beneficiario controlador”;
  5. Establece nuevas obligaciones en relación a las personas políticamente expuestas;
  6. Modifica las obligaciones de los sujetos obligados que realizan vulnerables;
  7. Efectúa cambios a algunas actividades vulnerables, entre ellas, el desarrollo inmobiliario;
  8. Propone avisos de 24 horas para cuando el sujeto obligado sospeche o cuente con información en relación a que los recursos relacionados con los actos pudieran provenir o estar destinados al lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;
  9. Plasma la obligación de contar con la revisión de una auditoría interna, o bien, externa en caso de que el riesgo del sujeto obligado sea alto;
  10. Se busca que los sujetos obligados efectúen una evaluación de riesgos similar al sistema financiero, e implementen sistemas automatizados y programas de capacitación;
  11. Establece claramente como sujeto obligado a quienes actuando por medio de un fideicomiso lleven a cabo alguna actividad vulnerable;
  12. Elimina la conducta “dolosa” de los sujetos que comentan delitos regulados por la LFPIORPI e implementan modificaciones en cuanto a las sanciones;/span>
  13. Se adiciona la obligación de las sociedades mercantiles de presentar un aviso en el portal de la secretaria de Economía identificando al beneficiario controlador;/span>
  14. Se sustituye “salario mínimo” por “UMA”.

Es importante mencionar que de aprobarse dicha iniciativa, existe la posibilidad de que la versión final modifique cuestiones plasmadas en el presente por lo que sugerimos estar atentos las discusiones del Senado y seguir de cerca el proceso legislativo correspondiente.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín, no dude en contactarnos si requiere asistencia o desea contratar nuestros servicios para asegurar el cumplimiento normativo.

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Se expide nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Se expide nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

El pasado 20 de marzo del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto (el “Decreto”), mediante el cual se expide la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP”), y abroga la anterior.

Ahora bien, de entre los puntos más relevantes en la nueva LFPDPPP nos permitimos destacar las siguientes:

  1. Detalla la obligación del responsable de poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad;
  2. Incluye la definición de los “sujetos regulados”;
  3. Se agregan requisitos a la solicitud que el titular debe presentar ante el sujeto obligado para ejercer sus derechos ARCO;
  4. Se añaden supuestos en los que la solicitud de protección de datos será sobreseída;
  5. Se designa a la secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno como encargada de la verificación del cumplimiento de la LFPDPPP;
  6. Establece que el consentimiento debe ser libre, específico e informado;
  7. Adhiere el consentimiento tácito como regla general;
  8. Se incorpora como requisito mínimo que el Aviso de Privacidad indique los datos personales que serán sometidos a tratamiento;
  9. Se precisa el alcance del derecho de cancelación;
  10. En cuanto al derecho de oposición, se establece que los titulares podrán ejercerlo cuando sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado que afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades y que esté destinado a evaluar aspectos personales sin intervención humana;
  11. En los transitorios establece la obligación del titular del ejecutivo federal de expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos y demás disposiciones aplicables, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto;
  12. Su entrada en vigor se dispuso para el día siguiente a su publicación.

Cabe hacer mención que las sanciones por infracciones a la LFPDPPP, van desde las 100 a las 320,000 UMAS, que al día de hoy se traducen de los $11,314.00 pesos hasta los $36,204,800.00 pesos, dependiendo el caso y la reincidencia, pero si las infracciones se relacionan con datos sensibles, estas podrían incrementarse hasta el doble.

Finalmente, y derivado de la expedición de la nueva LFPDPPP sugerimos efectuar un análisis minucioso a las disposiciones en materia de protección de datos personales y en su caso, realizar las modificaciones o adiciones que correspondan a los respectivos avisos de privacidad, así como encontrarse atentos a los reglamentos y demás disposiciones aplicables que se emitan próximamente, a efecto de evitar posibles sanciones.

CIG, al ser una firma especializada en el cumplimiento de la legislación de la materia con gusto nos ponemos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto del presente boletín.

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Se oficializa la prohibición de grasas trans en productos de venta al público

El pasado 24 de marzo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la adición del artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, el cual prohíbe las grasas trans en productos de venta al público en nuestro país.

Así pues, dicho artículo establece textualmente lo siguiente:

Artículo 216 Bis. Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.

Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.

La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.

Cabe mencionar que la entrada en vigor del Decreto es de 180 días posteriores a su publicación en el DOF, por lo que las empresas tendrán ese periodo para adecuarse a lo establecido por el artículo, debiendo estar atentas a las indicaciones de Secretaría de Salud pues será la encargada de emitir las bases para regular las grasas trans de producción industrial.

Finalmente, en caso de desear consultar el contenido de la publicación en el DOF, este se encuentra localizable en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5683777&fecha=24/03/2023#gsc.tab=0

En CIG consultores, quedamos a la entera disposición para resolver cualquier duda o comentario respecto al presente boletín informativo.

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Decreto Exención Sobretasa 2023 Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTPS)

El pasado 17 de febrero fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Decreto de exención para sobretasa 2023 del ISRTPS, el cual nos menciona las personas físicas o morales que quedarán eximidas del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (sobretasa relativa al 1.25%), y los requisitos que deberán de cumplir para gozar de dicho beneficio, tal como lo menciona el artículo primero de dicho decreto:

ARTÍCULO PRIMERO. Se exime del 100% (cien por ciento) a las personas físicas o morales que sean sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, del pago de la sobretasa relativa al 1.25% (uno punto veinticinco por ciento), destinada al fortalecimiento de la seguridad pública y la infraestructura en el Estado, prevista en el artículo 3, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 2023, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 21 de diciembre de 2022, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Que la base gravable mensual de la persona contribuyente en los periodos causados durante el ejercicio fiscal 2023 y que, a la fecha de pago, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151-14 y 151-19 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, no rebase del importe de $468,615.00 m.n. (cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional);

  2. Que se encuentren al corriente con el cumplimiento correspondiente al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal ante el Padrón Estatal de Contribuyentes por los ejercicios anteriores a la aplicación del presente Decreto, y

  3. Que estén inscritas en el Padrón Estatal de Contribuyentes.”

Cabe resaltar que en el supuesto de que durante un periodo se rebase el límite máximo señalado para la base gravable por la realización del pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo por concepto de remuneraciones, no se aplicará dicho beneficio establecido en este decreto y tendrá que cubrir con el impuesto sin la exención mencionada, hasta que cumpla con los requisitos solicitados.

Este decreto no aplicará si la persona contribuyente se encuentra gozando de otro beneficio fiscal, ya sea de exención, condonación o cualquier otro tipo de estímulo otorgado.

El contribuyente deberá ingresar al portal del Estado de Baja California, en el apartado de Hacienda/ Tramites Servicios/ Impuestos, para realizar los ajustes necesarios respecto a su situación fiscal ante la Secretaría de Hacienda del Estado.

El presente Decreto surtirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y estará vigente hasta 31 de diciembre de 2023.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


Se publica acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general para el “REPSE”

El viernes 3 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un acuerdo que modifica las Disposiciones de Carácter General (“Disposiciones”) Para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas (“REPSE”) y cuya entrada en vigor se dispuso para el día siguiente a su publicación en el DOF.

Así pues, dentro de los cambios principales que se realizaron a las Disposiciones podemos destacar los siguientes:

  1. Se agregan nuevos requisitos para el proceso de inscripción en el REPSE;
  2. Se establece la facultad de la autoridad de requerir a las empresas beneficiarias de los servicios especializados información o documentación que le permita corroborar y validar aquella que hubiera sido proporcionada por las empresas inscritas en el REPSE;
  3. Dispone aquello que los inspectores del trabajo deberán verificar por lo menos, tanto al prestador que cuenta con el REPSE, como a la empresa beneficiaria de sus servicios, durante las acciones de vigilancia;
  4. Indica que, en caso de identificar incumplimientos a la normatividad, la autoridad podrá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación del REPSE;
  5. Se agregan causales para que la autoridad niegue el registro del REPSE;
  6. Se establecen nuevas causales por las que la autoridad podría cancelar el REPSE a los prestadores;
  7. Señala que los prestadores inscritos en el REPSE podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su registro, siempre que expongan y justifiquen a la autoridad la razón de ello;
  8. Plasma que los prestadores inscritos en el REPSE podrán actualizar los servicios registrados, siempre que estos formen parte del objeto social o actividad económica preponderante.

Cabe mencionar que en listado anterior plasma solo algunas de las nuevas disposiciones contenidas en el referido acuerdo por lo que en CIG consultores, quedamos atentos para resolver cualquier duda respecto a la mencionada publicación o al presente boletín informativo.

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Certificación en materia de prevención de lavado de dinero por la UIF.

Con la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) en octubre del año 2012, a nivel nacional se vinieron a establecer ciertas medidas y procedimientos que servirían para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Una de las medidas que la LFPIORPI trajo consigo fueron las denominadas “actividades vulnerables”, entendiéndose por estas, aquellas actividades no financieras que tienen mayor posibilidad de ser utilizadas para el ingreso de recursos ilícitos al sistema financiero mexicano. De entre dichas actividades vulnerables podemos destacar al desarrollo inmobiliario, activos virtuales, venta de inmuebles, tarjetas de prepago, arrendamiento de inmuebles, préstamos, tarjetas de devolución y recompensas, etcétera.

Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables, también conocidas como “sujetos obligados”, deben asegurarse de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que la LFPIORPI y su legislación secundaria les imponen, pues de lo contrario podrían ser acreedoras a altas sanciones administrativas, pecuniarias y hasta penales.

Ahora bien, a efecto de acreditar se cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias para dar cabal cumplimiento a las obligaciones de los sujetos obligados y evitar el lavado de dinero, la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) puso a disposición la obtención de una certificación en materia de cumplimiento de la LFPIORPI, su Reglamento y sus Reglas de Carácter General, cuyo otorgamiento solo se da a quienes cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el DOF y más importante aún, aprueban el examen de conocimientos elaborado por dicha autoridad.

Una vez realizada la evaluación, aquellos con resultados aprobatorios reciben el certificado aludido por la UIF, mismo que avalará el expertise del participante por un periodo de 5 años y consecuentemente denotará una prestación de servicios y asesoría de la más alta calidad.

En el caso del equipo legal de CIG Consultores, S.C.â, estamos orgullosos de informar a nuestros clientes y lectores que la Lic. Dafne Aguirre, cuenta ahora con la referida certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita emitida por la UIF y se encuentra su disposición para atender cualquier duda o inquietud por lo que hace a las actividades vulnerables y el área de prevención de lavado de dinero.

Finalmente, es oportuno mencionar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores también emite una certificación relacionada con el área, sin embargo, esta se centra en actividades del sistema financiero y cuenta con una legislación secundaria distinta, mientras que la otorgada por la UIF se encuentra directamente enfocada a las actividades vulnerables.

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Nuevas prohibiciones relacionadas con la exposición al humo del tabaco

El pasado 15 de enero de 2023 entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (el “Decreto”), cuyos cambios principales se orientan al control, fomento, vigilancia, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, así como a la protección contra la exposición al humo de los mismos y sus emisiones.

Ahora bien, de entre las nuevas disposiciones existen algunas que consideramos conveniente destacar dado que tendrían mayor impacto a establecimientos, siendo:

  1. En todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que se coloque visiblemente en la entrada un letrero que indique: "Esta prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina".
  2. Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento; tales zonas deberán contar con ciertas características, entre las que destacan:
    1. Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, así como no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
    2. Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
    3. Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento;
    4. Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, así como emplear aquella que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas, y
    5. Deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.

Es importante mencionar que el presente contiene de forma resumida solo algunas de las nuevas dispersiones derivadas del Decreto, por lo que en caso de que le surja cualquier duda o comentario respecto al presente boletín o el contenido completo del Decreto, en CIG nos ponemos a su disposición para atenderlas.

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Vacaciones dignas

El pasado 6 de diciembre fue aprobada por el Congreso de la Unión la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, la cual modifica el periodo vacacional de los trabajadores, y entrará en vigor el 1ro de enero de 2023. La redacción de estos artículos reformados quedó de la siguiente manera:

  • Artículo 76. Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
  • Artículo 78. Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua 12 días de vacaciones, por lo menos.

De acuerdo a la exposición de motivos de la reforma lo que se busca con esta modificación son los siguientes puntos:

  • Disminuir el impacto físico y psicológico derivado de los periodos cortos de vacaciones y falta de descanso.
  • Aumentar la productividad en los trabajadores
  • Fomentar la convivencia familiar
  • Respetar el derecho humano al tiempo libre
  • Apegarse al Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Cabe destacar que se menciona que el trabajador podrá distribuir su periodo vacacional como él requiera.

Asimismo, el periodo vacacional aumentará después de cumplir el aniversario de trabajo en 2023, esto quiere decir que el cumplir años en el área laboral en 2022 aún se realizará el pago conforme a las disposiciones anteriores.

Para finalizar, al cumplirse años de trabajo, los empleadores tendrán 6 meses para conceder las vacaciones, además de que los trabajadores tienen 1 año para reclamar el disfrute o pago de las vacaciones contando a partir del día siguiente en que se concluya el plazo de los 6 meses. Esto quiere decir que el trabajador tendrá 18 meses para solicitar y disfrutar de su periodo vacacional.

La publicación en el Diario Oficial de la Federación sigue pendiente.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.


Publicación de criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje.

El día de 12 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo Por El Cual Se Establecen Criterios De Inspección En Materia De Subcontratación Relacionados Con Servicios Turísticos Y De Hospedaje” (“Acuerdo”), y establece que para efecto de las inspecciones en materia de subcontratación, las actividades que se efectúan en los centros de trabajo dedicados a los servicios de alojamiento temporal, es decir, de la industria hotelera, tales como las que se enlistan a continuación, forman parte de su actividad económica preponderante:

1.       Limpieza de habitaciones (camaristas) 2.      Meseros
3.      Registro de huéspedes 4.      Encargados de lavandería
5.      Atención al huésped 6.      Encargados de ropería
7.       Cocineros 8.      Lava losas
9.      Cantineros 10.   Limpieza y cuidados de la cocina
11.    Capitán de meseros 12.   Reservaciones y cargos de habitación

Así pues, el Acuerdo establece que las actividades enlistadas con anterioridad no se considerarán especializadas, pues se encuentran intrínsecamente vinculadas al objeto social y actividad económica preponderante de los centros de giro hotelero, y por lo tanto es inviable sean contratadas con carácter especializado.

De la interpretación al Acuerdo se obtiene que, durante las inspecciones en materia de subcontratación, los inspectores no considerarán a tales actividades como aquellas que son de carácter especializado y que por lo tanto pueden subcontratarse con terceros, dado que como ya fue referido, forman parte del objeto social y/o actividad económica preponderante del contratante.

Para consultar el contenido textual del acuerdo, este se encuentra localizable en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673906&fecha=12/12/2022#gsc.tab=0

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