El pasado 15 de enero de 2023 entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (el “Decreto”), cuyos cambios principales se orientan al control, fomento, vigilancia, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, así como a la protección contra la exposición al humo de los mismos y sus emisiones.

Ahora bien, de entre las nuevas disposiciones existen algunas que consideramos conveniente destacar dado que tendrían mayor impacto a establecimientos, siendo:

  1. En todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, será obligatorio que se coloque visiblemente en la entrada un letrero que indique: “Esta prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina“.
  2. Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento; tales zonas deberán contar con ciertas características, entre las que destacan:
    1. Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, así como no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles;
    2. Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire;
    3. Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10% del área total del inmueble o establecimiento;
    4. Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, así como emplear aquella que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas, y
    5. Deberá advertirse en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.

Es importante mencionar que el presente contiene de forma resumida solo algunas de las nuevas dispersiones derivadas del Decreto, por lo que en caso de que le surja cualquier duda o comentario respecto al presente boletín o el contenido completo del Decreto, en CIG nos ponemos a su disposición para atenderlas.

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