El pasado seis de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se daban a conocer los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo del 2020, en adelante denominados como los “Lineamientos”.

Los Lineamientos se dividen en tres grandes rubros que consisten en (i) para empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación, (ii) para empresas de mensajería y (iii) para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica.

El primer rubro incluye las empresas dedicadas a la producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información, que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social y dispone que podrán continuar con sus actividades de forma mínima pero para ello deberán informar mediante un correo electrónico a la Secretaría de Economía en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los Lineamientos, el número total de trabajadores que le sean indispensables.

En cuanto al rubro segundo que hace referencia a las empresas de mensajería únicamente se limita a señalar que en el inciso c), fracción II, artículo primero, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, también se tendrán por incluidas a las empresas y plataformas de comercio electrónico, cuando estas cumplan con las prácticas señaladas en la fracción III, del mismo precepto que son las siguientes:

  1. No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
  2. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
  3. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
  4. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
  5. Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

Finalmente, en el punto número (iii) para empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: energía eléctrica, el acuerdo establece que al igual que las empresas señaladas en el punto primero de los Lineamientos las minas de carbón mantendrán una actividad mínima para satisfacer las necesidades de la Comisión Federal de Electricidad. Informando a la Secretaría de Economía a través de un correo electrónico, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los Lineamientos, el número total de trabajadores que le sean indispensables, así como cumplir con las actividades de la fracción III antes enlistadas.

Cabe señalar que los correos electrónicos que se deben enviar a la Secretaría de Economía para informar de los empleados que resultan indispensables para el desarrollo de las actividades señaladas en los puntos (i) y (iii) se deben de enviar de conformidad con el anexo 1 de los Lineamientos que contempla la siguiente información:

  1. Nombre de la Empresa;
  2. Nombre del Representante Legal;
  3. F.C.
  4. Teléfono de Contacto;
  5. Correo Electrónico;
  6. Ubicación;
  7. Número del Contrato y Nombre del Proyecto / Obra (Agregar un Renglón por contrato);
  8. Número de empleados contratados en condiciones de normalidad;
  9. Número de empleados durante la Emergencia Sanitaria;

Es importante señalar que los Lineamientos estarán vigentes a partir de su publicación y hasta que concluya la emergencia sanitaria que atraviesa el país.

En caso de necesitar asesoría en relación al tema del presente boletín, en CIG nos encontramos a sus órdenes.

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