Desde el 23 de marzo inició en nuestro país la “Jornada de la Sana Distancia”, la cual abarcará hasta el 19 de abril de 2020 y con la cual el gobierno federal pretende implementar medidas preventivas en todos los sectores de nuestra sociedad ante el inminente peligro de contagio.
Cabe mencionar que aún y cuando ya existe un plan gubernamental respecto a la situación del coronavirus en México, la Jornada de Sana Distancia no contempla regulaciones laborales en cuanto a la posible suspensión de las relaciones de trabajo, por lo que resulta primordial para el sector empresarial conocer los posibles escenarios respecto de la relación con sus empleados ante la situación laboral que está viviendo nuestro país.
Sin embargo, el día 24 de marzo en su edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el gobierno federal publicó el Acuerdo que establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la “mitigación y control de los riesgos para salud” por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en dicha publicación se establece que los adultos mayores de 65 años y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedades graves podrán ausentarse de su trabajo a manera de permiso con goce de sueldo y prestaciones.
Al margen de esta medida implementada por el gobierno, el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo en su segundo párrafo señala la posibilidad que el trabajador y el patrón celebren convenios y estos sean aprobados por la Junta o el Tribunal correspondiente, siempre y cuando estos convenios no vulneren derechos de los trabajadores. Considerando esto, es que ante la crisis que están por pasar las empresas mexicanas, el patrón pudiera llegar a un acuerdo en apego a las leyes laborales, el cual resulte benéfico para ambas partes durante esta situación.
Además de lo anterior debemos hacer mención del Capítulo VII del Título Séptimo de la Ley de la materia, que se titula “Suspensión Colectiva de las Relaciones de Trabajo” y a través del cual se regula la situación colectiva de los trabajadores cuando existe suspensión temporal del funcionamiento de una empresa ante situaciones no imputables a las partes, tales como fuerza mayor, caso fortuito, falta de recursos, y también habla de la declaratoria de contingencia sanitaria.
Es así que el artículo 429 establece los procedimientos que deberán seguirse ante la suspensión temporal de relación de trabajo, dependiendo los supuestos encuadrados en cada una de las fracciones del artículo 427 de la citada Ley, los cuales consisten en dar un aviso a la Junta o Tribunal respectivo de la suspensión, el cual será aprobado o negado por dichas autoridades, excepto a la declaratoria de contingencia sanitaria, suspensión que no necesitará de aprobación por parte de la autoridad laboral.
Ahora bien, debemos tener en cuenta que si los números de contagios aumentan de manera exponencial en México, podría hacerse la declaratoria de contingencia sanitaria, para lo cual la Ley Federal de Trabajo señala que si las autoridades declaran la suspensión de labores por una contingencia sanitaria, el patrón “estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”
Es importante mencionar que, en este último caso, el patrón no quedará obligado a pagar cuotas de seguridad social, ya que se pagará al empleado una indemnización y no un salario.
Por todo lo anterior es que recomendamos a los empresarios el iniciar a convenir con sus empleados las situaciones laborales que se manejarán en consideración a la inminente situación de emergencia que estamos viviendo a nivel mundial.
En caso de necesitar asesoría en relación al tema del presente boletín, en CIG nos encontramos a sus órdenes.
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