Por unanimidad, la tarde del 25 de marzo, el congreso local bajacaliforniano aprobó una reforma al artículo 1986 del Código Civil para el Estado de Baja California, para introducir una interpretación expresa para considerar como caso fortuito, la situación derivada de catástrofes sufridas por epidemias declaradas oficialmente, cuando estas afecten la movilidad y convivencia social por recomendación u orden de la autoridad, situación tal como la que atraviesa nuestro estado por la pandemia declarada en razón del virus SARS-Co V2(COVID-19).

Con la adición de un segundo párrafo al artículo en comento, el legislador local además de considerar a la pandemia declarada como caso fortuito, agregó fenómenos meteorológicos o de la naturaleza, plagas y epidemias, todas estas situaciones siempre y cuando afecten la movilidad en la manera ya mencionada, además, en el segundo enunciado del párrafo adicionado aclara que las “circunstancias previstas” ahí, no implicarán recisión, resolución o nulidad de la obligación o sus accesorios, (es decir que no hay una extinción de obligaciones) y continúa aclarando que implicarán sin embargo, ajustar el contrato u obligación en términos del artículo 20 de ese Código, en tanto que el deudor demuestre que le es imposible pagar totalmente o solamente le es posible pagar parcialmente, mientras que dura la contingencia, o sea, una vez superada la contingencia la demostración de no poder pagar ya no implicará ajustes al contrato.

Por lo anterior entonces, esta modificación no se debe considerar en ningún momento carte blanche para evitar el pago de obligaciones, pues en el espacio de un párrafo adicional al artículo 1986 se encierran varias condiciones para ser operante, además que, en los artículos transitorios del decreto que da vida a la reforma, se contemplan situaciones de hecho y de derecho que se deberán materializar para hacer valer la suspensión de ciertos plazos y términos pertinentes a la obligación, que resulta en el aplazamiento de pagos, pero no tiene efecto en ningún momento de dar por terminadas las deudas debidas durante el periodo de suspensión.

Para conocer la manera que afecta a sus contratos y obligaciones esta reforma, se requiere un análisis exhaustivo de la contratación y la capacidad para demostrar que se reúnen las condiciones para en un momento dado colocarse en la situación jurídica más conveniente para sus intereses.

Estamos en espera de sus consultas.

Atentamente

CIG Consultores®

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