El pasado 12 de noviembre de 2021 fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Baja California un decreto mediante el que se da a conocer la condonación de multas y recargos generados por el incumplimiento de obligaciones fiscales estatales (el “Decreto”) y cuya vigencia inició a partir del día de su publicación y concluirá el próximo 31 de diciembre del 2021.
Así pues, entre los puntos más sobresalientes del Decreto podemos destacar:
- Se dispensa a los contribuyentes el 100% de recargos y multas generadas por el incumplimiento de pago oportuno de 0bligaciones fiscales estatales, siempre que tales obligaciones se paguen en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2021.
- La condonación referida en el numeral anterior será del 50%, en caso de que el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante a pago en plazos, siempre que el mismo no exceda de seis meses y se realice un pago inicial a mas tardar el 31 de diciembre del 2021 de cuando menos el 25% de la contribución omitida.
- El interesado en obtener los beneficios señalados los dos puntos anteriores, deberá presentar un escrito libre ante las oficinas de la Recaudación de Rentas del Estado que corresponda, a mas tardar el 31 de diciembre del 2021.
- Se condona el 100% de lo derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación vehicular, así como el pago extemporáneo de licencias de conducir, a quienes cumplan en una sola exhibición el total de las demás contribuciones que se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicara el beneficio fiscal o bien, revaliden su licencia de conducir.
- Se condonará el 100% de las multas, por el incumplimiento de la expedición o revalidación de placas, calcomanías, tarjetas de circulación y licencias de conducir a las personas que les corresponda las condonaciones mencionadas en el párrafo anterior.
- Se dispensará hasta el 75% de los derechos extemporáneos generados y del 100% de las multas indicadas en los dos numerales anteriores, cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos, siempre que el mismo no exceda de los seis meses y se realice un pago inicial de cuando menos del 25% de la contribución omitida antes del 31 de diciembre de 2021.
Ahora bien, para el caso de pagos a plazos, el contribuyente no tiene permitido omitir ninguno de los pagos periódicos a que se hubiera obligado, puesto que perderá todos los beneficios otorgados por el Decreto.
Finalmente consideramos conveniente destacar que las condonaciones a que se refiere el Decreto no serán aplicables a los derechos por servicios en materia de agua.
En CIG, seguiremos atentos a las nuevas actualizaciones que se emitan y nos encontramos atentos a cualquier duda o comentario.
CIG Consultores