A partir del 1ro de enero del presente año se puso en disposición la versión 4.0 de CFDI, integrándose el complemento de nómina versión 1.2; la autoridad maneja un periodo de convivencia entre las versiones 3.3 y 4.0, para dar inicio a la fase obligatoria, dicha comenzará el 1ro de julio de 2022.

Las modificaciones realizadas en esta versión están enfocadas en la información del receptor, será más detallada; por ejemplo, el código postal, el nombre completo y el régimen en el que se encuentra el trabajador, por lo que se deberá solicitar al empleado su Constancia de Situación Fiscal con el fin de validar los datos sin tener inconvenientes al momento de timbrar el CFDI de nómina, estas son algunas sugerencias para poder obtener la Constancia:

Portal del SAT:

  • Ingresar a sat.gob.mx a la sección de Otros trámites y servicios, dar click en Genera tu Constancia de Situación Fiscal; solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma)

SAT ID:

  • Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a Se necesita:
    • Identificación oficial vigente
    • RFC a 13 posiciones
    • Correo electrónico personal
    • Número de teléfono celular a 10 posiciones

Chat:

  • A través del Chat que dispone el SAT en su portal, seleccionado la opción Cedula de Identificación Se necesita:
    • CURP
    • RFC
    • Correo electrónico personal

Acudir a las instalaciones:

  • Se puede ir presencialmente, sin cita previa, a las instalaciones del SAT, llevando una identificación oficial vigente

Las personas físicas y morales requieran validar la existencia de los datos que se manifiesta en la Constancia de Situación Fiscal, se puede utilizar la herramienta “Validador de RFC” para verificar que la información proporcionada por sus clientes o trabajadores sea la misma que la autoridad tiene en su base de datos, en esta página se podrá comprobar el RFC, nombre o razón social y código postal; para ingresar a la herramienta es necesario entrar a la página del SAT y seguir la siguiente secuencia: Trámites del RFC > Validación del RFC > Valida en línea RFC´s uno a uno o de manera masiva hasta 5 mil registros.

Como parte de la última actualización en el portal, las retenciones de ISR por sueldos y salarios aparecen precargados con los comprobantes de nómina timbrados en el mes, por lo que se recomienda realizar los CFDI´s en el mes correspondiente, en caso contrario, se verá afectado la determinación de los impuestos del periodo en cuestión.

También se deroga el Apéndice 5 del procedimiento para el registro del subsidio para el empleado causado, cuando no se entregó en efectivo. Consistía en enterar el pago por este fomento en las facturas emitidas a los empleados, aunque éste fuera “$0.00”; además, no se podía incluir si el CFDI no era por concepto de sueldos y salarios o asimilados a salarios. Para realizar el cálculo del subsidio para el empleo, se deberá tomar como referencia la tabla del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.

Se deberán de revisar las actualizaciones en las tablas de los catálogos de “Deducciones” y “Tipo Otro Pago” que aparecen en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina, ahí se encuentra la clasificación de los conceptos de percepciones y deducciones por cada tipo de régimen.

En CIG Consultores® nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto al tema del presente boletín.