El pasado 24 de marzo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la adición del artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, el cual prohíbe las grasas trans en productos de venta al público en nuestro país.

Así pues, dicho artículo establece textualmente lo siguiente:

Artículo 216 Bis. Los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.

Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.

La Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.

Cabe mencionar que la entrada en vigor del Decreto es de 180 días posteriores a su publicación en el DOF, por lo que las empresas tendrán ese periodo para adecuarse a lo establecido por el artículo, debiendo estar atentas a las indicaciones de Secretaría de Salud pues será la encargada de emitir las bases para regular las grasas trans de producción industrial.

Finalmente, en caso de desear consultar el contenido de la publicación en el DOF, este se encuentra localizable en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5683777&fecha=24/03/2023#gsc.tab=0

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